Norma Legal Oficial del día 02 de Noviembre del año 2007 (02/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
D.3 MARGEN DE DUMPING

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2007

legitimada a presentar una solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 21º del Reglamento Antidumping3; Adicionalmente, la empresa Cemento MORDAZA S.A. presento el 23 de octubre de 2007, un escrito manifestando su apoyo a la solicitud presentada por Cementos MORDAZA S.A. Para el ano 2004, Cemento MORDAZA, habria tenido una participacion en las ventas nacionales de cemento de 22,7%4, mientras que para ese mismo ano, la participacion de Cementos MORDAZA habria sido de 39.6%, es decir, MORDAZA representan en conjunto para ese ano, mas del 50% de las ventas (lo que seria un indicador de su participacion en la produccion nacional). C. PERIODO DE INVESTIGACION El periodo a considerar para el analisis del dumping es de 6 meses, entre MORDAZA y setiembre de 2007. Este periodo se ha tomado, considerando que las exportaciones del cemento denunciado se inician en MORDAZA de 2007. El periodo que se tomara en cuenta para el analisis de la amenaza de dano, sera el comprendido entre enero de 2004 y setiembre de 2007. D. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING Conforme a lo establecido en el articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportacion es inferior a su valor normal o precio de venta interno en su MORDAZA de origen, obtenido en el curso de operaciones comerciales normales5; Por ello, para determinar la existencia de la practica de dumping, se debe realizar una comparacion entre el precio de exportacion al Peru del cemento dominicano y el valor normal o precio de venta interna en Republica Dominicana de ese mismo producto, tal como lo establece el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping6. D.1 PRECIO DE EXPORTACION El precio (promedio ponderado por el volumen) de exportacion al Peru del producto denunciado, es de US$ 50 por tonelada, para el periodo MORDAZA - setiembre 2007, segun la base estadistica de importaciones de la SUNAT7. D.2 VALOR NORMAL Para acreditar el valor normal o precio de venta interna en Republica Dominicana, la solicitante ha aportado como prueba una factura por la venta de una funda (denominacion que se da a la bolsa) de cemento MORDAZA "Titan", emitida en el mes de agosto 2007, por una ferreteria de Republica Dominicana, que consignaba un precio de 200 pesos dominicanos (RD$ 200) incluyendo el IVA de 16%. Se ha verificado que dicha factura corresponde a una funda de 42,5 Kg. A fin de comparar el precio de venta interna con el precio de exportacion a un mismo nivel comercial, se han realizado de manera inicial los siguientes ajustes al precio consignado en la citada factura: i) descuento del IVA (16%), ii) descuento por comercializacion (minorista y mayorista) y distribucion, que en conjunto ascenderia a 35% del precio de venta interna (sin incluir IVA)8. Al efectuar dichos descuentos se obtiene un precio de venta interna en Republica Dominicana (o valor normal ajustado) de US$ 80,19 por tonelada metrica de cemento. El siguiente cuadro muestra como se obtiene dicha cifra: Cuadro Nº 1 Valor Normal
Precio minorista Precio Ajuste por (en pesos minorista IVA (16%) dominicanos (en US$ por t) a/ (en US$) por t) 4705,88 143,11 19,74 Precio por tonelada descontado IVA (16%) (en US$ por t) 123,37 Otros Ajustes b/ (35%) Valor Normal nivel ex fabrica (en US$ por t) 80,19

Realizada la comparacion al mismo nivel ex fabrica, entre el precio de exportacion FOB (US$ 50,00) y el valor normal ajustado (US$ 80,19), se tienen suficientes indicios de la existencia de la practica de dumping en las exportaciones al Peru de cemento gris dominicano, las que estarian llegando con un margen de dumping de 60,38% sobre el precio FOB de exportacion o un dumping de US$ 30,19 por tonelada. E. EXISTENCIA DE AMENAZA DE DANO A LA MORDAZA DE PRODUCCION NACIONAL La solicitante ha alegado la existencia de una inminente e importante amenaza de dano que resultaria de continuar el ingreso al Peru del cemento dominicano a precios dumping, para lo cual ha tenido a bien detallar el dano potencial que sufriria la MORDAZA de produccion nacional. Analizaremos el tema de la amenaza de dano en esta seccion siguiendo lo establecido en el Acuerdo Antidumping. El Acuerdo Antidumping establece en su articulo 3.7 los factores que deben considerarse al evaluar la existencia de amenaza de dano. Acuerdo Antidumping. Articulo 3.7.- "La determinacion de la existencia de una amenaza de dano importante se basara en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificacion de las circunstancias que MORDAZA lugar a una situacion en la cual el dumping causaria un dano debera ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinacion referente a la existencia de una amenaza de dano importante, las autoridades deberan considerar, entre otros, los siguientes factores: i) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el MORDAZA interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; ii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al MORDAZA del Miembro importador,

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Reglamento Antidumping. Articulo 21º: "Salvo en el caso previsto en el articulo 23º, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciaran previa solicitud escrita o dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente". La participacion de MORDAZA de Cemento MORDAZA S.A. ha sido obtenida del Reporte Sectorial "La industria de cementos en el Peru: Favorables perspectivas de crecimiento en el largo plazo", elaborado por el Banco Wiese Sudameris el 17 de febrero de 2005 disponible en la pagina web: http://origin.wiese.com.pe Acuerdo Antidumping. Articulo 2.1: "A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador." Acuerdo Antidumping. Articulo 2.4: "Se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fabrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo mas proximas posibles(...)" Cabe senalar que se realizaron importaciones de cemento originario de Republica Dominicana a partir del mes de MORDAZA de 2007. Inicialmente , se ha supuesto que el flete a puerto (incluido en el precio FOB para las ventas destinadas al Peru) y el flete interno (de la planta al distribuidor en el MORDAZA dominicano) son de igual magnitud, por ello, estos no han sido ajustados sobre el precio de exportacion y el precio de venta interna, respectivamente.

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a/ MORDAZA de cambio de 32,8823 pesos dominicanos por dolar americano al 10 de agosto de 2007 obtenido del Banco Central de la Republica b/ Estos ajustes buscan llevar el precio al por menor a un precio ex fabrica. Fuente: Factura de venta interna emitida por una ferreteria ubicada en la Republica Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

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