Norma Legal Oficial del día 03 de Noviembre del año 2007 (03/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Nº DE ORD c) Declaracion jurada firmada por el representante legal en el sentido de que cumple con las demas condiciones y requisitos de acceso establecidas en la Seccion II Reglamento Nacional de Administracion del Transporte. d) Pago por derecho de tramitacion (1)

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACION % DE 1 U.I.T.

CALIFICACION AUTOMA EVALUACION MORDAZA POST. NEGAT.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMIN.

D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04) - MORDAZA de solicitud dentro de los ultimos treinta (30) dias al vencimiento del permiso de operacion (Art. 63º modificado por D.S. 037-2007-MTC - 14/10/07), con excepcion de los permisos para automoviles colectivos que sera con treinta (30) dias de anticipacion a su vencimiento. (Art. 15º del D.S. Nº 029-2007-MTC - 10/08/07) - Solo se puede renovar con vehiculos que tengan instalado de fabrica el sistema de direccion al lado MORDAZA del vehiculo. (Art. 15º del D.S. Nº 029-2007-MTC - 10.08.2007) - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolucion firme. (Art. 213º modificado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) 10.00% 30 d. Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental Director General de Transporte Terrestre Reconsideracion: Director General de Transporte Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

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MODIFICACION DE LOS TERMINOS DEL PERMISO EXCEPCIONAL

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° - DS 009-04-MTC (03.03.04) mod. por DS 023-2004-MTC (17.05.2004), - DS 037-2007-MTC (14.10.2007) Arts. 35º, 36º, 66º, 69º

A) MODIFICACION DE RUTA Y/O ITINERARIO, FRECUENCIAS Y HORARIOS Solicitud bajo forma de declaracion jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre, indicando razon social, Registro Unico del Contribuyente (RUC) y domicilio de la peticionaria, asi como el nombre y numero del documento de identidad del representante legal, adjuntando: a) De ser el caso, croquis y anexo indicando los terminos de la modificacion requerida (Origen, destino, itinerario, escalas comerciales, frecuencias, distancia, tiempo de viaje y horarios de salida) b) De corresponder, informacion documentada respecto a los terminales terrestres habilitados por la autoridad competente a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso. c) Pago por derecho de tramitacion (1) B) MODIFICACION POR CAMBIO DE RAZON SOCIAL, FUSION Y ESCISION Solicitud bajo forma de declaracion jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre, indicando razon social, Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), domicilio de la peticionaria; nombre, documento de identidad, domicilio y el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos del representante legal a) MORDAZA legible de la escritura publica de la modificacion del testimonio en la que conste el cambio de razon social, fusion o escision, inscrita en los Registros Publicos. b) Pago por derecho de tramitacion (1) Solicitud bajo forma de declaracion jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre indicando razon social, Registro Unico de Contribuyente (RUC) y domicilio del transportista el nombre y numero del documento de identidad del representante legal. GRATUITO 30 d. 10.00%

NORMAS LEGALES

Reglamento aprobado por el D.S. Nº 009-2004-MTC - En el caso de ampliacion de ruta, solo una vez cada dos (2) anos desde el destino hasta por un 30% de la distancia de la ruta autorizada, y en caso de reduccion en cualquier momento, tanto en origen como en destino y hasta el 90% de la distancia de la ruta autorizada. (Art. 35º modificado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) - En itinerario, la modificacion no debe afectar mas del 50% de la distancia de la ruta otorgada originalmente (Art.36º modif. DS 023-2004-MTC 17.05.2004). - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolucion firme. (Art. 213º modificado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07)

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RENUNCIA AL PERMISO EXCEPCIONAL

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) Art. 23° - Decreto Supremo Nº 009-04-MTC (03.03.04) Art.114º, 75º, 118º - MORDAZA de solicitud con 30 dias calendarios de anticipacion (art 114º).

Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental

Director General de Transporte Terrestre

Reconsideracion: Director General de Transporte Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes 10.00% 30 d. Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental Director General de Transporte Terrestre Reconsideracion: Director General de Transporte Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

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HABILITACION VEHICULAR POR SUSTITUCION O INCREMENTO - PERMISO EXCEPCIONAL PARA TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Arts. 78º, 80º, 81º y 85º

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de noviembre de 2007

D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04) y D.S. Nº 029-2007-MTC (10.08.07) - La antiguedad MORDAZA tres (3) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. (Art. 44º modificado por el D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) - Cuando se trate de permiso excepcional para automoviles colectivos,

Solicitud bajo forma de declaracion jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre, indicando razon social, numero del Registro Unico de Contribuyente (RUC) y domicilio de la empresa, asi como nombre, numero documento de identidad y domicilio del representante legal, adjuntando firmada y sellada por dicho representante, la siguiente documentacion: a) MORDAZA legible de la Tarjeta de Propiedad Vehicular a nombre del peticionario y en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo elevado a escritura publica en el que se identifique el vehiculo con su placa de rodaje y/o numero de serie. b) MORDAZA del Certificado de Revision Tecnica vigente, que acredite que en el caso de vehiculos ofertados con mas de un ano de antiguedad cumple con las caracteristicas y requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos y los especificos que establece el Reglamento de Administracion Nacional de Transportes; asi como las caracteristicas en funcion al elemento transportado.

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