Norma Legal Oficial del día 03 de Noviembre del año 2007 (03/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

Nº DE ORD c) MORDAZA legible del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente (SOAT) d) Pago por derecho de tramitacion (1)

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de noviembre de 2007

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACION % DE 1 U.I.T.

CALIFICACION AUTOMA EVALUACION MORDAZA POST. NEGAT.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMIN.

la antiguedad MORDAZA es seis (6) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Cuando el vehiculo estuvo anteriormente habilitado al transporte terrestre de pasajeros nacional o regional la antiguedad MORDAZA es de diez (10) anos (Tercera DCF del D.S. Nº 029-2007-MTC - 10/08/07, modificado por art 7º DS ) 037-2007-MTC - 14.10.2007) - El incremento y sustitucion de flota vehicular solo con vehiculos de mayor o de la misma categoria que los que tenga en operacion el transportista. En caso de sustitucion, el vehiculo ofertado debe ser de mayor o de la misma categoria y de menor antiguedad. (Art. 80º modificado por el D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolucion firme. (Art. 213º modificado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07)

TERMINALES TERRESTRES 20.00% 30 d. Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental Director General de Transporte Terrestre Reconsideracion: Director General de Transporte Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

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OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HABILITACION TECNICA DE TERMINALES TERRESTRES Vigencia: Indefinida

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23º - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 151º y 156º - Sexta DCF del D.S. Nº 037-2007-MTC (14/10/07)

NORMAS LEGALES

D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04) - El Certificado de Habilitacion Tecnica sera requisito para la obtencion de Licencia de funcionamiento - En el caso que el terminal terrestre o estacion de ruta sea destinado al embarque y desembarque de pasajeros del servicio de transporte de diferentes ambitos, se requerira que cada autoridad competente emita el respectivo certificado de habilitacion tecnica - Estaciones de ruta solo en poblaciones menores a 50,000 habitantes (Art. 154º) 20.00%

Solicitud del peticionario bajo forma de declaracion jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre, indicando nombre o razon social, en caso de tratarse de persona natural o juridica, respectivamente; numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC) y direccion domiciliaria, asi como el nombre, documento de identidad, y domicilio del representante legal, a) MORDAZA legible de la escritura publica de constitucion de la persona juridica, inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado, como parte de su objeto social, la actividad de operacion de terminales terrestres y/o estaciones de ruta del servicio de transporte b) Plano de distribucion de areas e instalaciones, de conformidad con las condiciones tecnicas senaladas en el reglamento y normas complementarias c) MORDAZA del Certificado de Compatibilidad de uso otorgado por la autoridad municipal competente d) MORDAZA del Certificado de conformidad de obra otorgado por la autoridad municipal competente e) Pago por derecho de tramitacion (1)

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OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HABILITACION TECNICA DE ESTACIONES DE RUTA Vigencia: Indefinida

30 d.

Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental

Director General de Transporte Terrestre

Reconsideracion: Director General de Transporte Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23º - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 151º y 156º - Sexta DCF del D.S. Nº 037-2007-MTC (14/10/07)

D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04) - El Certificado de Habilitacion Tecnica sera requisito para la obtencion de Licencia de funcionamiento - En el caso que el terminal terrestre o estacion de ruta sea destinado al embarque y desembarque de pasajeros del servicio de transporte de diferentes ambitos, se requerira que cada autoridad competente emita el respectivo certificado de habilitacion tecnica - Estaciones de ruta solo en poblaciones menores a 50,000 habitantes (Art. 154º)

Solicitud del peticionario bajo forma de declaracion jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre, indicando nombre o razon social, en caso de tratarse de persona natural o juridica, respectivamente; numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC) y direccion domiciliaria, asi como el nombre, documento de identidad, y domicilio del representante legal, a) MORDAZA legible de la escritura publica de constitucion de la persona juridica, inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado, como parte de su objeto social, la actividad de operacion de terminales terrestres y/o estaciones de ruta del servicio de transporte b) Plano de distribucion de areas e instalaciones, de conformidad con las condiciones tecnicas senaladas en el reglamento y normas complementarias c) MORDAZA del Certificado de Compatibilidad de uso otorgado por la autoridad municipal competente d) MORDAZA del Certificado de conformidad de obra otorgado por la autoridad municipal competente e) Pago por derecho de tramitacion (1)

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SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL

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