Norma Legal Oficial del día 03 de Noviembre del año 2007 (03/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

Nº DE ORD

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACION % DE 1 U.I.T.

CALIFICACION AUTOMA EVALUACION MORDAZA POST. NEGAT.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE

356714

- D.S. Nº 003-2005-MT (23.01.2005), Arts. 42º y 43º

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMIN. Transportes

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financiero elevado a escritura publica en el que se identifique el vehiculo con su placa de rodaje y/o numero de serie. b) MORDAZA del Certificado de Revision Tecnica vigente que acredite que el vehiculo ofertado cumple con requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos y los especificos que establece el Reglamento Nacional de Transporte Turistico. c) MORDAZA legible del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente (SOAT) por cada vehiculo ofertado En el caso de turismo de aventura, adicionalmente debera presentar la poliza de seguro especial que cubra los riesgos por accidentes de MORDAZA fuera de la via en las mismas condiciones y caracteristicas del SOAT d) Pago por derecho de tramitacion (1)

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Reglamento aprobado por el D.S. Nº 003-2005-MTC Caracteristicas especificas y equipamiento del vehiculo para el transporte turistico terrestre Art. 19º Caracteristicas especificas y equipamiento del vehiculo para turismo de aventura Art. 20º Seguro especial para turismo de aventura Art. 41º La antiguedad MORDAZA del vehiculo: tres (3) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion Anexo V, DS 037-2007-MTC (14.10.2007). Certificado de Revision Tecnica exigible para vehiculos con mas de tres (3) anos de antiguedad: Art. 6º DS Nº 011-2007-MTC (20.04.2007) El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolucion firme. (Art. 213º modificado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07)

SERVICIO ESPECIAL COMUNAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA 10.00% 30 d. Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental Director General de Transporte Terrestre Reconsideracion: Director General de Transporte Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

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PERMISO DE OPERACION PARA EL SERVICIO ESPECIAL COMUNAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Vigencia: 5 anos

NORMAS LEGALES

BASE LEGAL Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23º D.S. Nº 005-78-TC, (23.01.78), Arts. 4º y 7º D.S. Nº 009-2004-MTC (03.03.04), Arts. 38º, 39°, 53º Certificado de Revision Tecnica exigible para vehiculos con mas de tres (3) anos de antiguedad: Arts. 6º D.S. Nº 011-2007-MTC (20.04.07) - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolucion firme. (Art. 213º modificado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07)

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Solicitud dirigida al Director General de Transporte Terrestre, indicando razon social y domicilio del peticionario, asi como nombre y numero del documento de identidad del representante legal. a) MORDAZA legible del documento que acredite el reconocimiento oficial de la comunidad recurrente. b) Relacion detallada de la flota vehicular y unidades a utilizar. c) MORDAZA legible de la Tarjeta de Propiedad Vehicular a nombre de la comunidad. d) Certificado de Revision Tecnica vigente, que acredite que el vehiculo ofertado cumple con las caracteristicas y requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos. e) Croquis de la ruta por usar. f) MORDAZA legible del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente (SOAT) por cada vehiculo ofertado. g) Pago por derecho de tramitacion (1).

SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE TRABAJADORES POR CARRETERA 10.00% 30 d. Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental Director General de Transporte Terrestre Reconsideracion: Director General de Transporte Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

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PERMISO DE OPERACION PARA TRANSPORTE DE TRABAJADORES POR CARRETERA Vigencia: 5 anos

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Arts. 23º - D.S. Nº 004-78-TC (23.01.78), Arts. 4º y 8° - D.S. Nº 009-2004-MTC (03.03.04), Arts. 38º, 39°, 48º, 49º, 50º, 51º, 53º

D.S. Nº 004-78-TC TRANSPORTE DIRECTO: el realizado por el empleador por su propia cuenta o por asociados gremiales, sindicatos o cooperativas existentes en el centro laboral previo convenio con el empleador. TRANSPORTE CONTRATADO: Realizado por una empresa de transporte, cuya actividad principal es el transporte terrestre de personas - La antiguedad MORDAZA del vehiculo: tres (3) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion (art. 44º del DS 009-2004-MTC (03.03.2004) modif. DS 037-2007-MTC (14.10.07) - Certificado de Revision Tecnica exigible para vehiculos con mas de tres (3) anos de antiguedad: Art. 6º D.S. Nº 011-2007-MTC (20.04.07)

Solicitud dirigida al Director General de Transporte Terrestre, indicando razon social, Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), domicilio de la peticionaria; nombre, documento de identidad, del representante legal. a) MORDAZA legible de la escritura publica de constitucion de la empresa en el que debe indicar el nombre y poder otorgado al representante legal, inscrito en los Registros Publicos. b) MORDAZA legible de la Tarjeta de Propiedad Vehicular de los vehiculos a utilizar. c) Certificado de Revision Tecnica Ordinaria o Periodica vigente, que acredite que el vehiculo ofertado cumple con las caracteristicas y requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos (Certificado de Operatividad). d) MORDAZA legible del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente (SOAT) por cada vehiculo ofertado. e) MORDAZA de la (s) licencia (s) de conducir de los conductores, de acuerdo a la categoria que corresponda al vehiculo. f) Pago por derecho de tramitacion (1)

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de noviembre de 2007

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