Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

c. Solicitar a los Comandos de las Unidades/ Dependencias las medidas preventivas descritas en el articulo 32º. Articulo 36º.- Organo Disciplinario y personal de diferente jerarquia militar Si hubiese Personal Militar de distintos MORDAZA y jerarquia, comprendido en un mismo MORDAZA materia de investigacion, corresponde conocer dicho MORDAZA al Organo Disciplinario del personal de mayor antiguedad. Los integrantes de los Organos Disciplinarios deberan tener mayor antiguedad que los involucrados. Articulo 37º.- Impedimentos para actuar como integrante o asesor de los Organos Disciplinarios Son causas de impedimento para intervenir como integrante o asesor de un Organo Disciplinario, las siguientes: a. Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los miembros del mismo Organo Disciplinario, de acuerdo a lo siguiente: - Conyuge. - MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad. - Convivencia. b. Vinculo espiritual de padrino, ahijado o compadre, con los investigados o agraviados. c. Pertenecer a la misma promocion de egreso de la escuela de formacion militar o a la misma promocion de ingreso para Personal Militar de procedencia universitaria. d. Ser denunciante de los hechos y/o haber participado en la investigacion preliminar como perito, asesor, testigo o miembro del Organo Disciplinario de investigacion preliminar. No se considera comprendido en este impedimento, cuando el integrante solo se limita a tramitar la denuncia o parte. e. Haber sido MORDAZA denunciado por alguno de los investigados o agraviados. f. Tener pleito, controversia o conflicto de intereses pendientes con el investigado o con el agraviado, promovido con anterioridad al hecho. g. Ser o haber sido tutor o pupilo, adoptante o adoptado de alguno de los investigados o agraviados. h. Ser deudor, acreedor o fiador del investigado o del agraviado o tener intereses comunes con los mismos. i. Tener enemistad notoria con el investigado o con el agraviado. j. Tener interes de caracter personal en la investigacion. k. Ser miembro de la Justicia Militar Policial. En los casos MORDAZA mencionados el miembro del Organo Disciplinario esta en la obligacion de excusarse ante el Comando que lo nombra para participar en la misma. Articulo 38º.- Recomendaciones Para emitir pronunciamiento se tendra en cuenta los descargos y medios de prueba actuados, los antecedentes del personal investigado y cualquier otra informacion que sea relevante o pertinente para la recomendacion formulada. Las recomendaciones seran tomadas en cuenta para la imposicion de sanciones disciplinarias, la adopcion de acciones de caracter administrativo y/o la formulacion de la denuncia ante la autoridad judicial competente. Tambien seran tomadas en cuenta las recomendaciones de los Organos de Inspectoria u otros organos competentes. Articulo 39º.- De los procedimientos El funcionamiento de los Organos Disciplinarios sera establecido en el reglamento de la presente Ley. CAPITULO II CONSEJOS DE INVESTIGACION PARA OFICIALES Articulo 40º.- Definicion Los Consejos de Investigacion, en cuanto a aspectos disciplinarios, son organos de caracter permanente,

encargados de la investigacion de los casos en los que se presuma la comision de infracciones muy graves por parte de los oficiales, en atencion a lo prescrito en la presente Ley y su reglamento. Articulo 41º.- Clases Los Consejos de Investigacion son de tres clases: a. Para Oficiales Generales y Almirantes. b. Para Oficiales Superiores. c. Para Oficiales Subalternos. Articulo 42º.- Conformacion Cada Consejo de Investigacion estara conformado por cinco (5) oficiales titulares y un (1) oficial suplente, con voz y MORDAZA, nombrados en el mes de enero de cada ano mediante resolucion de la Comandancia General de cada Institucion Armada. Dentro de los cinco (5) oficiales titulares se debera designar a un (1) Oficial Superior del Cuerpo Juridico. El oficial mas antiguo actuara como Presidente y el menos antiguo como Secretario. Los Consejos de Investigacion podran funcionar con un minimo de tres (3) de sus miembros, que tengan voz y MORDAZA, incluyendose en este numero al oficial del Cuerpo Juridico. Articulo 43º.- Reunion Los Consejos de Investigacion se reuniran cuando lo disponga el Comandante General de cada Institucion Armada, en el caso de Oficiales Generales y Almirantes; y cuando lo disponga el Director de Personal o Comandante de Personal en el caso de Oficiales Superiores o Subalternos, siendo estos actos de administracion. Sus recomendaciones seran aprobadas por quien los convoco. Articulo 44º.- Competencia Los Consejos de Investigacion, previa recomendacion de las Comisiones Internas de Investigacion de la Unidad o Dependencia o Inspectoria respectivas, tendran competencia para pronunciarse cuando se impute la comision de infracciones muy graves, que por su naturaleza ameriten ser investigadas o en cualquier otro MORDAZA sometido a ellos. CAPITULO III JUNTAS DE INVESTIGACION PARA TECNICOS, SUBOFICIALES Y OFICIALES DE MAR Articulo 45º.- Definicion Las Juntas de Investigacion son organos de caracter permanente, en cuanto a aspectos disciplinarios, encargados de la investigacion de los casos en los que se presuma la comision de infracciones muy graves por parte del personal de tecnicos, suboficiales y oficiales de mar, en atencion a lo prescrito en la presente Ley y su reglamento. Articulo 46º.- Clases Las Juntas de Investigacion son de dos (2) clases: a. Para Tecnicos. b. Para Suboficiales y Oficiales de Mar. Articulo 47º.- Conformacion Cada Junta de Investigacion estara conformada por cinco (5) oficiales titulares y un (1) oficial suplente, con voz y MORDAZA, nombrados en el mes de enero de cada ano mediante resolucion de la Comandancia General de cada Institucion Armada. Dentro de los cinco (5) oficiales titulares se debera designar a un (1) Oficial Superior del Cuerpo Juridico. El oficial mas antiguo actuara como Presidente y el menos antiguo como Secretario. Las Juntas de Investigacion podran funcionar con un minimo de tres (3) de sus miembros, que tengan voz y MORDAZA, debiendo considerar en este numero al oficial del Cuerpo Juridico. Para cada Junta de Investigacion, y de acuerdo al hecho materia de la investigacion, se podra designar al Supervisor/Tecnico mas antiguo de la especialidad en la

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