Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357131

no establece una jerarquia distinta a la de la ley, sino que dispone dos requisitos especiales para este MORDAZA de leyes; uno de orden material, referido a la materia que regularan las leyes organicas; y otro de caracter formal, relativo al numero de votos necesario para su aprobacion. [Reafirmando esta postura, este Colegiado ha establecido que]: (...) no se genera, per se, un problema de inconstitucionalidad cada vez que una ley ordinaria colisione con una ley organica. La eventual inconstitucionalidad seria consecuencia de que la ley ordinaria MORDAZA infringido directamente el articulo 106° de la Constitucion, en un doble sentido: a) porque no tenia competencia para regular una materia sujeta a reserva de ley organica; o, b) porque pese a regular una materia sujeta a reserva de ley organica, no se aprobo con la mayoria exigida por el articulo 106° de la Constitucion. 10. Por ello, es la Ley Organica de Municipalidades, y no la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la que determina las competencias de los gobiernos locales. Siguiendo este raciocinio, consideramos que la ordenanza cuestionada en una ley que no determina, en modo alguno, las competencias de las municipalidades distritales, y que, al contravenir la Ley Organica de Municipalidades, deviene en inconstitucional. Mas aun si el articulo 161º de dicha Ley Organica reconoce la competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA "(...) 7. En materia de transportes y comunicaciones: 7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte publico; 7.2. Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; (...) 7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operacion para la prestacion de las distintas modalidades de servicios publicos de transporte de pasajeros y carga, de ambito MORDAZA e interurbano, asi como de las instalaciones conexas". De donde se advierte que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA excede la mera planificacion, incluyendo, ademas, la regulacion y gestion del transporte publico y el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos. 11. Finalmente, convenimos en poner de relieve el hecho de que si bien la Constitucion (articulo 194º) reconoce a las municipalidades provinciales y distritales ambitos de autonomia economica, politica y administrativa, su ejercicio debe darse dentro del pleno respeto del MORDAZA constitucional; particularmente, con respeto a las competencias de los poderes del Estado u otros organos constitucionales. De lo contrario, estimamos que no solo se pone en cuestion la supremacia juridica de la Constitucion, sino que tambien se pueden introducir en el ordenamiento juridico elementos de anarquia y menoscabo de competencias de otros entes estatales. Por lo expuesto, consideramos que la demanda debe ser declarada FUNDADA, en la medida que la Ordenanza Nº 035-MDLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 1999, adolece de un vicio de inconstitucionalidad al vulnerar el articulo 189º de la Constitucion y el articulo 81º, incisos 1.3, 1.4 y 1.6. de la Ley Organica de Municipalidades, pues pretende regular una materia que esta en la esfera juridica de competencias exclusivas de las municipalidades provinciales, en general, y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en particular. Srs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN 128975-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de setiembre de 2007
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 109-2007-INGEMMET/PCD MORDAZA, 30 de octubre del 2007 Visto; el Informe Nº 022-2007-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 29 de Octubre del 2007, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de petitorios mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de Setiembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las municipalidades distritales e instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el numeral 2.2. del articulo 2 del Decreto Supremo N° 008-2007-EM, preve que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro MineroINACC o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como hecha al Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­INGEMMET Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Setiembre del 2007, el monto total a distribuir es de US$ 1´177,760.85 (Un Millon Ciento Setenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y 85/100 Dolares Americanos) y S/. 4,647.61 (Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 61/100 Nuevos Soles), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US$ 18,936.54 (Dieciocho Mil Novecientos Treinta y Seis y 54/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´158,824.31 (Un Millon Ciento Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro y 31/100 Dolares Americanos) y S/. 4,647.61 (Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 61/100 Nuevos Soles); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de petitorios mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de Setiembre del 2007, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Distrital INGEMMET MEM TOTAL Total a Distribuir US$ 235,552.18 58,888.04 S/. 929.52 232.38 Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ 231,103.52 57,775.88 S/. 929.52 232.38 869,944.91 3,485.71

883,320.63 3,485.71 -13,375.72 0.00 -4,448.66 0.00 -1,112.16 0.00

1´177,760.85 4,647.61 -18,936.54 0.00 1´158,824.31 4,647.61

(*) Ver Anexo Nº 1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.