Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Jefatural Nº 201-2007/SIS que designa a Rossana MORDAZA MORDAZA Mosca Salerno en el cargo de confianza de Sub Gerente de Mercadeo. Articulo Segundo.- DESIGNAR a ROSSANA MORDAZA MORDAZA MOSCA SALERNO en el cargo de confianza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 129583-2

b) habiendo sido impugnada, se ha presentado el desistimiento y este ha sido aceptado, o, c) se ha notificado una resolucion que pone fin a la via administrativa, confirmando la resolucion impugnada. Entiendase por "impugnacion" a la interposicion de recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun corresponda." Articulo 2°.- Sustituyase el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006/SUNAT/A, por el siguiente texto: "Articulo 3°.- Si en la diligencia del reconocimiento fisico, el especialista en aduanas constata que el almacen designado por el dueno o consignatario no reune los requisitos senalados en los numerales citados en el articulo anterior, sin suspender el despacho, formula el "Acta de Constatacion - Local del Importador" en el formato que figura en el anexo, el mismo que se encuentra en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www. sunat.gob.pe/operatividad aduanera/trabajo en linea/ Formato Acta de Constatacion), debiendo consignar en el rubro Observaciones los fundamentos que la motivan. Dicha acta debe ser suscrita por el especialista en aduanas y el dueno o consignatario. Al registrar la diligencia del levante, el especialista en aduanas ingresa el codigo "44: local no apto para la realizacion del reconocimiento fisico en Sistema Anticipado de Despacho Aduanero" y consigna los fundamentos del "Acta de Constatacion". El codigo 44 imposibilita automaticamente que se numere una nueva declaracion de aduanas bajo el SADA con descarga directa en el referido almacen, hasta que el dueno o consignatario presente el expediente subsanando la observacion, con lo cual automaticamente se habilitara nuevamente el almacen del dueno o consignatario. Si se registra una nueva incidencia en el mismo almacen, el dueno o consignatario solo podra acogerse al SADA con ingreso de la mercancia a un terminal de almacenamiento por el plazo de un (01) ano contado a partir del registro de la incidencia". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 129573-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Derecho Aduanero
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 628-2007/SUNAT/A Callao, 7 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006/SUNAT/A, modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 221-2006/SUNAT/A y N° 385-2006/SUNAT/A, se establecieron los requisitos para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero; Que resulta necesario modificar la citada Resolucion a efectos de lograr una mayor claridad en su aplicacion; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sustituyase el numeral 6) del literal A) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006/SUNAT/A, por el siguiente texto: "6. No haber sido sancionado con multa firme por la autoridad aduanera por un monto acumulado que supere las tres (3) UIT en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmision de la DUA, por la comision de infracciones en los regimenes de importacion, importacion temporal, admision temporal, deposito y/o en el procedimiento simplificado de restitucion arancelaria; en estos casos dicho monto acumulado no considera la rebaja del regimen de incentivos para el pago de multas previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. Para la aplicacion de lo previsto en la presente resolucion, se considera como "multa firme" a la sancion de multa impuesta como consecuencia de la comision de infracciones tributarias y administrativas tipificadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, cuando: a) el plazo para impugnarla ha vencido y no se ha interpuesto el recurso respectivo,

Aprueban modificacion de procedimiento de solicitud electronica de rectificacion de Declaracion Unica de Aduanas - INTA-PE.01.07
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 629- 2007/SUNAT/A Callao, 7 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0154-2005/SUNAT/A publicada el 31.10.2005 se aprobo el procedimiento de Solicitud Electronica de Rectificacion de Declaracion Unica de Aduanas - INTA-PE.01.07, dentro del MORDAZA del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo N° 809 y normas modificatorias; Que, como producto de la revision y evaluacion MORDAZA que realizan las areas normativas sobre los procedimientos que emiten y que regulan los diferentes procesos en los que se desarrolla el quehacer aduanero, se ha visto por conveniente efectuar mejoras en el referido procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo

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