Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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dispuesto en el literal g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el articulo 4° de la seccion VI del procedimiento de Solicitud Electronica de Rectificacion de Declaracion Unica de Aduanas - INTAPE.01.07, de la siguiente manera: 4. No son materia de solicitud electronica de rectificacion de errores u omisiones los siguientes casos: a) Los datos modificados por el especialista en aduanas en la revision documentaria y/o reconocimiento fisico. b) Las declaraciones sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente con levante autorizado que no se encuentren regularizadas. Se exceptua de esta MORDAZA condicion a las Declaraciones Unicas de Aduana asignadas a MORDAZA MORDAZA acogidas al sistema anticipado de despacho aduanero de importacion definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao conforme a lo senalado en el el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao - INTAPE.01.17 c) Los despachos tramitados mediante Declaraciones Simplificadas de Importacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 129888-1

INTA-PE.01.17 (V.2), cuyo texto forma parte de integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º .- Deroguese el procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao INTA-PE.01.17 (V.1) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 6202005/SUNAT/A y su modificatoria. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION DEFINITIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO CODIGO : INTA-PE.01.17 VERSION : 2 VIGENCIA : / /2007 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la aplicacion del sistema anticipado de despacho aduanero en el Regimen de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao - SADAC, a las mercancias que arriben por el Puerto del Callao, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Regimen de Importacion Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. IV. VIGENCIA A los quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. V. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Procedimiento de Importacion Definitiva, INTAPG.01. - Procedimiento de Mercancias Prohibidas y Restringidas ­ INTA-PE.00.06. - Requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Regularizacion de Despachos Urgentes ­ Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006/SUNAT/A publicada el 25.02.2006 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. En el SADAC la numeracion de la DUA debe efectuarse MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio

Aprueban Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao - INTA-PE.01.17 (V.2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 630-2007/SUNAT/A Callao, 7 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A publicada el 30.12.2005 se aprobo el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao - INTA-PE.01.17 (V.1) modificada por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 243-2006/SUNAT/A publicada el 12.05.2006 , dentro del MORDAZA del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo N° 809 y normas modificatorias; Que, como producto de la revision y evaluacion MORDAZA que realizan las areas normativas sobre los procedimientos que emiten y que regulan los diferentes procesos en los que se desarrolla el quehacer aduanero, se ha visto por conveniente efectuar mejoras en el referido procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao

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