Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

aduanero por el Puerto del Callao, no permitiendose esta modalidad de destinacion cuando el medio de transporte MORDAZA arribado al lugar de ingreso al pais. Las mercancias solicitadas a despacho bajo el SADAC, podran ser trasladadas al almacen del dueno o consignatario, MORDAZA del levante, previo pago u otorgamiento de la garantia por la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios, segun corresponda, y pago de la liquidacion de cobranza complementaria por percepcion del IGV. 2. Las mercancias deben llegar al MORDAZA en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA. Vencido este plazo corresponde que las mercancias se sujeten a los requisitos y procedimientos previstos para el regimen de importacion normal, por lo tanto no podran ser trasladadas directamente al almacen del importador. 3. El importador no puede disponer de las mercancias solicitadas al SADAC en tanto no se otorgue el levante correspondiente. Cuando la DUA es seleccionada a MORDAZA MORDAZA, el importador puede disponer de las mercancias inmediatamente despues del control de oficiales de aduana, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda disponer las acciones de control en cualquier etapa del MORDAZA, como resultado del analisis de riesgo que efectue. 4. En los casos de mercancias consolidadas que arriben en uno o mas contenedores, procede la numeracion de Declaraciones Unicas de Aduanas acogidas al SADAC y a otros regimenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, siempre que las mercancias ingresen a un Terminal de Almacenamiento para la correspondiente desconsolidacion. 5.Procede la numeracion de despachos parciales para acogerse al SADAC, a otra modalidad de importacion definitiva o a otros regimenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, cuando un conocimiento de embarque ampare mercancias arribadas en uno o mas contenedores, siempre que las mercancias ingresen a un Terminal de Almacenamiento. 6.Procede la numeracion de despachos parciales para acogerse al SADAC y a otros regimenes aduaneros en la modalidad de despacho anticipado (SADA), cuando un conocimiento de embarque ampare mercancias arribadas en mas de un contenedor, siempre que las destinaciones aduaneras se realicen a nivel de contenedores y MORDAZA tramitadas por el mismo despachador de aduanas, quien transmitira el DUIM. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION De la numeracion de la DUA 1. El despachador de aduana solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion Definitiva mediante la transmision electronica de la informacion contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electronica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. Esta transmision debera contener toda la informacion referida al manifiesto de carga incluyendo ademas, el numero de conocimiento de embarque master y el numero del contenedor o contenedores. Caso contrario, con posterioridad a la transmision de los datos del manifiesto, el despachador de aduana podra transmitir como informacion complementaria de la DUA solo el ano y numero de manifiesto de carga, el numero de conocimiento de embarque master o el numero del contenedor o contenedores, de corresponder, hasta MORDAZA del retiro de las mercancias del terminal portuario (en caso de descarga directa al local del importador) o del terminal de almacenamiento (en caso de descarga a terminal de almacenamiento). Asi como su voluntad de regularizar durante el despacho siempre y cuando no lo MORDAZA manifestado en la numeracion. 2. En el recuadro "Destinacion " de la DUA se ingresa el codigo 10 y a continuacion los siguientes codigos: 1-0 - 01 Descarga directa - 02 Descarga a terminal de almacenamiento

3. Para la transmision de la informacion del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la MORDAZA 7.38 del rubro Observaciones del formato A de la DUA, el codigo del local del importador a donde sera trasladada la mercancia y la direccion detallada del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario: E.A.:XXXX y la direccion del establecimiento (donde XXXX es el codigo del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro "Consulta RUC SUNAT"). b) Si es el domicilio principal del beneficiario: E.A.:0000 y la direccion del domicilio. c) El codigo de ubigeo correspondiente. 4. Los datos relativos al numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC), nombre o denominacion social, codigo y direccion del local del importador, o en su caso el codigo del terminal de almacenamiento donde sera depositada la mercancia, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripcion en la SUNAT; caso contrario el SIGAD rechazara la numeracion de la declaracion. 5. Los datos relativos a la autorizacion emitida por la autoridad competente o documento de control, en el caso de mercancias de importacion restringida, deben respetar la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06; caso contrario el SIGAD rechazara la numeracion de la declaracion. 6. De ser conforme la validacion, el SIGAD genera automaticamente el numero correspondiente a la DUA y la respectiva liquidacion de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, asi como la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV, de corresponder, formulada segun la informacion transmitida, las que son enviadas al despachador de aduana; caso contrario, comunica a este, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes, quien despues de recibir el envio de informacion del SIGAD o de recabarla en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), de ser el caso, procedera a imprimir los formatos A, A1, B, B1 y C de la DUA. De la cancelacion 7. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato "C" de la DUA y en la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electronico, en el dia que se numera la DUA, en la forma descrita en el procedimiento Pago ­ Extincion de Adeudos IFGRA-PE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por dia calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepcion del IGV. 8.En caso la percepcion del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia. 9.Cuando la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping o compensatorios, y la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV cuando corresponda, se cancelen mediante pago electronico, no se requerira presentar el ejemplar C MORDAZA o refrendado por el banco ni ninguna otra MORDAZA del pago, debiendo el personal encargado verificar el pago en el modulo de importacion del SIGAD. 10. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancias, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantia por el monto que se impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Garantias de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos: a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamacion, se sujetan al tramite establecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04.

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