Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

357152

NORMAS LEGALES
Tailandia Taiwan (China Nacionalista) MORDAZA y Tobago Turquia Ucrania Venezuela Viet Nam

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

Fijan factores de conversion monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 635-200-SUNAT/A Callao, 8 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria: Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 570-2007-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: MORDAZA MONEDA MORDAZA DE CAMBIO (US$) 1.448500 0.013365 0.015308 0.317712 0.561798 0.924300 0.132802 0.574383 0.740576 1.061233 0.002028 0.133851 0.000503 0.001111 0.194447 0.000040 0.023015 0.130429 0.129034 0.025510 0.000110 0.008668 0.300030 0.093921 0.008264 0.186470 1.000000 0.000209 2.078600 0.040570 0.157580 0.863483

Baht MORDAZA Dolar de Taiwan Dolar de MORDAZA Y Tobago MORDAZA Hryvnia MORDAZA Venezolano Dong

0.031786 0.030867 0.159744 0.860956 0.197941 0.000466 0.000062

Articulo 2º.- Los factores a que se refiere el articulo anterior deberan ser utilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 129887-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Regional Nº 001-2005-REGION ANCASH/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2007-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto en el articulo 15º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, que senala como atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2005REGION ANCASH/CR, del 12 de enero de 2005, la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, ejecuto el Programa de Identificacion de Embarcaciones Pesqueras Industriales que realizan actividades extractivas en el litoral de la Region MORDAZA, a fin elaborar un Registro Regional de Identificacion de la Flota Pesquera Regional, y de esta forma contribuir a la erradicacion de la pesca ilegal, siendo una de las modalidades la suplantacion de embarcaciones legales por otras que carecen del derecho administrativo correspondiente, lo cual permite evitar la pesca indiscriminada en perjuicio de nuestros recursos naturales, la misma que requiere de un control exhaustivo y permanente; ordenanza que concuerda y condice el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE del 6 de octubre del 2003, que crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ambito maritimo, que tambien contribuye a la erradicacion de la pesca ilegal que realizan agentes (embarcaciones) que ingresan en forma ilicita a la actividad pesquera; sin embargo, cabe precisar que se hace indispensable complementar la Ordenanza con el establecimiento de que esta identificacion se realice cada ano con la expedicion de la MORDAZA respectiva; Que, segun los articulos 35º inciso n) y 36º incisos c) y d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se establecen las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, precisandose entre otras competencias de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, asi

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