Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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como la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito, entre ellos, la actividad pesquera; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Capitulo II de Funciones Especificas, articulo 52º incisos c) y i), que considera como funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion, asi como velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria, entre otras; Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2006-REGION ANCASH/CR, del 24 de agosto del 2006, el Gobierno Regional de MORDAZA tiene como mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias constitucionales, exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de su ambito; Que, el articulo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE del 13 de marzo del ano 2001, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de las Direcciones Regionales, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, del 11 de MORDAZA del 2004, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del ano 2004, en el que se precisa que el Ministerio de la Produccion en el presente ano transferira a los Gobiernos Regionales todas aquellas funciones que ejecutan las Direcciones Regionales de manera desconcentrada, y en materia pesquera considera las funciones de desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion, desarrollar e implementar sistemas de informacion y poner a disposicion de la poblacion informacion util referida a la gestion del sector, velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia pesquera, entre otras; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2004PRODUCE del 28 de MORDAZA del 2004, establece como condicion para la realizacion de actividades extractivas pesqueras, la identificacion obligatoria que deberan efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras, MORDAZA estas construidas de metal, MORDAZA, fibra de vidrio u otro material, conforme lo dispuesto por la autoridad maritima respectiva; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Produccion, aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0519-2006-REGION ANCASH/PRE del 31 de agosto del 2006, establece en el articulo 10º las funciones generales de dicha dependencia, dirigidas a administrar, supervisar, fiscalizar y desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos y, el articulo 23º considera como funciones de la Direccion Regional, entre otras, ejecutar el programa de identificacion de la flota pesquera a nivel regional, ejecutar inventarios de la flota operativa e inoperativa existente en el litoral de la region; Que, es necesario elaborar un Registro Regional de Identificacion de la Flota Pesquera Regional, en el que se deberan tambien incluir las embarcaciones pesqueras de otros puertos que eventualmente operan en la jurisdiccion del litoral de la Region MORDAZA, a efectos de implementar un software que permita identificar fotograficamente a todas las embarcaciones pesqueras con sus respectivas caracteristicas tecnicas, el mismo que interactuara con equipos moviles para uso de la Direccion Regional de Produccion MORDAZA y sus usuarios, accion que requiere que se realice anualmente; Que, como producto de la Reunion de Trabajo sostenida el dia 14 de octubre del 2004, con los representantes de las Asociaciones de Armadores de Pesca Industrial de la Region MORDAZA, se acordo, entre otros aspectos, la necesidad de que la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, proceda a efectuar una inspeccion de operatividad de las caracteristicas tecnicas y de existencia fisica de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, con la finalidad de disponer de informacion base para la identificacion plena de las embarcaciones pesqueras que

operan en la jurisdiccion del litoral de la Region MORDAZA, y la elaboracion del Registro de Identificacion de la Flota Pesquera Regional, para lo cual las Asociaciones de Armadores de Pesca Industrial se comprometen de manera solidaria ha solicitar el Servicio que presta el Ministerio de la Produccion - Inspeccion Tecnica a solicitud de parte y, al pago de los derechos de tramite establecido en el servicio Nº 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE del 12 de diciembre del 2003; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 213-2006PRODUCE del 23 de agosto del 2006, en su articulo 1º y 2º, el Gobierno Regional de MORDAZA, han concluido en su totalidad el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesqueria e industria, contenidas en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004"; En uso de las atribuciones establecidas en los articulos 9º Inc. J), 15º Inc. a), 46º y 52º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968; y los articulos 36º, 43º y 48º del Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, segun Ordenanza Regional Nº 002-2004CR/GRA, y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 9 de agosto de 2007; ORDENA: Articulo Unico.- Modifiquese el articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 001-2005-REGION ANCASH/ CR, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo Segundo.- La Direccion Regional de Produccion de MORDAZA otorgara a los Armadores Pesqueros industriales las constancias de identificacion y existencia fisica de las embarcaciones pesqueras de metal, MORDAZA y otros, la que tendra vigencia de un ano, debiendo renovarse previa inspeccion tecnica". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los 10 dias del mes de agosto de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 13 dias del mes de agosto de 2007. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 128879-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Amplian el MORDAZA de reestructuracion organica y reorganizacion administrativa del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2007-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA, en Sesion Ordinaria Descentralizada, del dia 16 de agosto del ano Dos Mil Siete, llevada a cabo en la MORDAZA de Antabamba.

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