Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2007-CRAPURIMAC, se Declaro en MORDAZA de Reestructuracion Organica y Reorganizacion Administrativa al Gobierno Regional de MORDAZA, por el plazo de noventa -90- dias calendario; posteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR-APURIMAC, se dispuso ampliar por 90 dias calendario mas dicho proceso; Que, con el fin de darle cumplimiento, la Presidencia del Consejo de Ministros del Gobierno del Peru, viene apoyando este MORDAZA mediante el Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado; programa financiado y promovido por el Banco Interamericano de Desarrollo BID. Que, como consecuencia de estas acciones, se cuentan con avances sustantivos del MORDAZA, perfilandose la necesidad de contar con mayores plazos a los efectos de concluir de manera seria y satisfactoria el mismo; Que, por lo expuesto, es necesario ampliar de forma adicional y definitiva el plazo por 100 dias mas; y estando al Informe Nº 031-2007-GR-APURIMAC/GPPYAT/SGDIEI y al Oficio Nº 841-2007-GRAPURIMAC/PR, con el MORDAZA unanime de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional de MORDAZA y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Leyes Modificatorias, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- AMPLIESE, el MORDAZA de Reestructuracion Organica y Reorganizacion Administrativa del Gobierno Regional de MORDAZA, por un plazo adicional y definitivo de 100 dias calendario mas, contados a partir del dia siguiente del vencimiento de los 90 dias calendario establecidos por la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR-APURIMAC, previa publicacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Pongase en conocimiento de la Gerencia General Regional y demas Organos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines pertinentes. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En Abancay a los dieciseis dias del mes de agosto de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejera Delegada del Consejo Apurimac. AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DE MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de MORDAZA 128962-1 DEL Regional de

EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA, en Sesion Ordinaria Descentralizada del dia doce de septiembre del ano dos mil siete, llevada a cabo en la MORDAZA de Chuquibambilla de la provincia de Grau, teniendo como punto de agenda el Dictamen Nº 001-2007-CD-CRA. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con el Articulo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la Difusion de la Cultura y potenciacion de todas las Instituciones Artisticas y Culturales Regionales; asi mismo, el Articulo 46º en su literal k), establece como funcion en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, el de promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region, en coordinacion con los Gobiernos Locales; Que, en la provincia de Grau del departamento de MORDAZA, se conservan actualmente MORDAZA expresiones y costumbres de largo arraigo popular, entre ellas, estampas propias de musica, danza, folklore y tradiciones religiosas ligadas al quehacer diario del morador grauino, las cuales han sido reconocidas a nivel nacional como uno de los lugares que conservan un rico y esplendido acervo cultural del Peru de todas las sangres; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, a los Articulos 9º, 15º y 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modificatorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el MORDAZA en mayoria de los miembros integrantes del Consejo Regional de MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR a la provincia de Grau como Capital Folklorica de la region Apurimac. Articulo Segundo.- Declarar de interes turistico regional las festividades religiosas y populares y todas las actividades culturales, economicas y sociales asociadas a dichas festividades. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico a traves de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, la promocion y revaloracion de la actividad folklorica, artistica, musical y cultural en general, impulsando su crecimiento y arraigo sostenible. Articulo Cuarto.- Declarar de necesidad regional la implementacion de un proyecto para consolidar a la provincia de Grau como Capital Folklorica de MORDAZA, a traves de un mega evento de nivel nacional, previendose para tal efecto un presupuesto del Gobierno Regional de MORDAZA con el apoyo decidido de la Municipalidad Provincial y las Municipalidades Distritales de la provincia de Grau. Articulo Quinto.- Encarguese a la Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional del Gobierno Regional de MORDAZA, buscar MORDAZA de financiamiento para la promocion del folklore y del turismo de la provincia de Grau. Articulo Sexto.- Disponer, a las diferentes Instituciones Publicas y Privadas de la provincia de Grau, la promocion MORDAZA en medios de difusion masiva, de la declaracion de la provincia Grau como Capital Folklorica de MORDAZA, entendiendose a estos, como Television, Radio, Afiches Institucionales y Turisticos, entre otros. Articulo Septimo.- Pongase a conocimiento del Instituto Nacional de Cultura, la presente MORDAZA general, para su reconocimiento como tal, asi como a las demas instancias de Ley.

GOBIERNO

Declaran a la provicia de Grau como Capital Folklorica de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC:

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