Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Gestion Educativa Local, la convocatoria y la relacion de plazas vacantes en concurso. TITULO II MORDAZA DEL CONCURSO CAPITULO I DE LAS PLAZAS EN CONCURSO Y LA CONVOCATORIA Articulo 8º.- Plazas organicas vacantes en concurso Son materia de concurso las plazas organicas docentes que se encuentren vacantes en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular, Alternativa y Especial, asi como las de Educacion Tecnico Productiva, hasta la fecha de convocatoria del presente Concurso, incluyendo aquellas que corresponden a Instituciones Educativas Unidocentes y Multigrado. No se consideran las horas disponibles para completar el plan de estudios, aun cuando correspondan a jornadas laborales completas, las mismas que seran cubiertas solo mediante contrato. Solo procede la convocatoria en las plazas organicas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) resultante del MORDAZA de racionalizacion dispuesto por la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y cuenten con la opinion favorable del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion. No formaran parte del Concurso las plazas cubiertas mediante contratos de naturaleza temporal, considerando que no constituyen plazas organicas, tales como: Plazas Eventuales consideradas en los PAP, Presupuesto Eventual autorizado por los Gobiernos Regionales, Presupuesto Eventual para Alternancia aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EF y Decreto Supremo Nº 172-2006-EF, Transferencia de Partidas de la Ley Nº 29035, Decreto de Urgencia Nº 013-2007, asimismo las que corresponden a Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educacion. Tienen derecho a postular a las plazas vacantes de este Concurso, para ingresar al primer nivel de la MORDAZA Publica Magisterial, los profesores con titulo profesional en educacion que cumplan los requisitos establecidos en los articulos 25º y 26º del presente reglamento. Articulo 9º.- Informacion de las plazas vacantes Las Unidades de Gestion Educativa Local elaboran la relacion de plazas organicas vacantes para el Concurso y la remiten, de acuerdo al formato del Anexo Nº 01, a la Direccion Regional de Educacion pertinente en un plazo no mayor a siete (7) dias de realizada la convocatoria. Las Direcciones Regionales de Educacion remitiran la relacion consolidada de plazas organicas vacantes reportadas por las Unidades de Gestion Educativa Local a la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, en un plazo de tres (3) dias. El Ministerio de Educacion verificara y validara las plazas reportadas por las Direcciones Regionales de Educacion, pudiendo observarlas de ser necesario, en un plazo no mayor de diez (10) dias. Para efectos del presente reglamento, la referencia a dias corresponde a dias habiles. Articulo 10º.- Publicacion de las Plazas Vacantes Una vez culminada la verificacion y validacion de las plazas vacantes reportadas para el Concurso, el Ministerio de Educacion, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, publicara en su pagina web la relacion de plazas vacantes habilitadas para ser adjudicadas en el Concurso, en un plazo no mayor de cuatro (4) dias calendarios, luego de culminada la verificacion correspondiente. Articulo 11º.- Convocatoria del Concurso La convocatoria del Concurso es realizada por el Ministerio de Educacion. Se inicia al dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Se publicara tambien en las paginas web

del Ministerio de Educacion, Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, en los paneles informativos de las sedes de las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, asi como en los medios de comunicacion de mayor circulacion o difusion. CAPITULO II DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO Articulo 12º.- Etapas del concurso publico El Concurso se llevara a cabo en dos etapas: a. Etapa Eliminatoria.- Se realizara en las capitales de Region, y en MORDAZA se aplica la prueba de conocimientos y capacidades, asi como la evaluacion psicologica. El postulante debera inscribirse en la Region en cuyo ambito se ubica la plaza vacante a la que postulara. b. Etapa de Seleccion.- Se realizara, solo con los postulantes declarados calificados en la etapa eliminatoria, en la Institucion Educativa, Unidades de Gestion Educativa Local o Direcciones Regionales de Educacion segun corresponda, y comprendera la evaluacion de la capacidad didactica, formacion profesional, produccion intelectual, experiencia laboral docente e Innovaciones. CAPITULO III DE LOS COMITES DE EVALUACION Articulo 13º.- De los Comites de Evaluacion El Ministerio de Educacion elaborara las especificaciones tecnicas y los terminos de referencia para seleccionar entidades o personas, que no dependan institucionalmente del Ministerio de Educacion, para que elaboren la prueba y los instrumentos de evaluacion de la etapa eliminatoria. Igualmente el Ministerio de Educacion elaborara los lineamientos de la etapa de seleccion. Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, cuando les corresponda, conformaran el Comite de Evaluacion de su entidad y seran responsables de conducir el MORDAZA de concurso en su etapa de seleccion, en las instituciones educativas unidocentes y en aquellas donde no exista personal docente o directivo. Las Direcciones Regionales de Educacion conformaran, ademas, el Comite de Concurso que tendra la responsabilidad regional del monitoreo, asesoramiento y supervision del Concurso. El Comite de Evaluacion de cada Institucion Educativa conduce la etapa de seleccion en dicha instancia de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Todos los Comites de Evaluacion, asi como los de Concurso, son designados por Resolucion Directoral de las Unidades de Gestion Educativa Local o Direcciones Regionales de Educacion segun corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) dias despues de su convocatoria. Todos sus miembros tienen voz y MORDAZA y, sus presidentes, MORDAZA dirimente si el caso lo requiere. Los Comites de Evaluacion tendran en cuenta en su funcionamiento lo establecido en el Sub Capitulo V del Capitulo II del Titulo II de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 14º.- Integrantes del Comite de Evaluacion en la Institucion Educativa El Comite de Evaluacion en la Institucion Educativa esta constituido por: a. El Director de la Institucion Educativa titular o encargado mediante Resolucion, quien la preside. b. El Coordinador Academico del area. En caso de no existir dicho coordinador sera reemplazado, en orden de prelacion, por el Subdirector o Personal Jerarquico o Docente de mayor nivel magisterial. En caso de igualdad de nivel, el servidor seleccionado sera el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y, finalmente, el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en educacion en la institucion educativa.

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