Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29131
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Non bis in idem.- No se podra imponer, sucesiva o simultaneamente, una pena o una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Tipicidad.- Solo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley. Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que la motivan y dentro de los limites establecidos por la Ley. Los principios enunciados prevalecen sobre cualquier otra MORDAZA y se aplican supletoriamente. TITULO I DE LA FUNCION MILITAR Articulo 1º.- Condicion de militar La condicion de militar se opta por voluntad propia. Dicha condicion se adquiere a traves de los centros de formacion, procesos de asimilacion y servicio militar. Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de MORDAZA y restricciones propias de la MORDAZA militar. Articulo 2º.- Disciplina militar La disciplina es condicion esencial para la existencia de toda Institucion Militar. Permite al Superior exigir y obtener del subalterno, bajo cualquier circunstancia, la ejecucion de las ordenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Se articula en razon del mandato y la obediencia, y debe realizarse dentro de las atribuciones del Superior y las obligaciones y deberes del subalterno. Su finalidad es posibilitar el cumplimiento de la mision, objetivos o tareas trazados en las Instituciones Armadas. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y sancionadores. Los medios preventivos se utilizan para conservar, mantener y vigorizar la disciplina. Se ejecutan mediante evaluaciones, difusion de deberes, obligaciones y otorgamiento de estimulos. Estos son dispuestos por cada Superior Jerarquico en funcion de la conducta del subordinado. Los medios sancionadores se aplican en caso de quebrantamiento de la disciplina militar. Articulo 3º.- Orden militar La orden militar, verbal o escrita de caracter imperativo, debe ser legitima, logica, oportuna, MORDAZA, precisa y concisa. Cuando las ordenes son contrarias al ordenamiento constitucional, legal y suponen la comision de hechos delictivos o la violacion flagrante de derechos fundamentales de la persona, el personal subordinado no esta en la obligacion de cumplirlas y debe exponer al Superior que las imparte, por escrito, las razones que sustentan su actitud. Cuando las circunstancias no permiten la exposicion escrita de dichas razones, el subordinado podra hacerlo verbalmente. El subordinado que manifieste en forma verbal o escrita su negativa de cumplimiento de una orden, esta obligado a informar por escrito acerca de este hecho al comando inmediato Superior de quien impartio la orden, para los fines institucionales pertinentes. El abuso de esta facultad es considerado falta grave. Articulo 4º.- MORDAZA militar El MORDAZA militar se refleja en la razon, el valor, el ingenio y la energia de que debe estar imbuido todo Personal Militar, aun con el riesgo de la propia vida. Esto le permite afrontar con exito las tareas que le demanda la Nacion, como parte de las responsabilidades que le son asignadas de velar por la seguridad y la defensa nacional. Articulo 5º.- Honor, moral y etica militar El honor, moral y etica militar son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, generando confianza y respeto entre los miembros de las Fuerzas Armadas y el entorno social. Articulo 6º.- MORDAZA militares Las MORDAZA militares son inherentes a la funcion militar. Su ejercicio hace que el militar actue conforme a

LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Objeto de la Ley Esta Ley tiene por objeto la prevencion de las infracciones de caracter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; la regulacion de las infracciones y sanciones, sustentadas en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarquia y subordinacion, la capacidad operativa y logistica; y la etica, el honor, el MORDAZA militar y decoro, con sujecion al ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las norman. Articulo II.- Contenido La presente Ley regula el regimen disciplinario militar y contiene los principios del mismo, la funcion militar, la tipificacion de las infracciones y sanciones disciplinarias, los Organos Disciplinarios, el procedimiento sancionador y la revision de las sanciones; considerando las singularidades que requieren las organizaciones militares para el cumplimiento de su mision. Articulo III.- Alcance La presente Ley comprende al Personal Militar en situacion de actividad y disponibilidad del Ejercito, la MORDAZA de MORDAZA y la Fuerza Aerea asi como al personal que cumple servicio militar en el activo. Articulo IV.- Principios El regimen disciplinario se sustenta en los principios siguientes: Cumplimiento del debido proceso.Las infracciones son sancionadas con estricta sujecion a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su reglamento, respetandose las garantias y derechos del debido MORDAZA administrativo disciplinario. Inmediatez.- El Superior Jerarquico, una vez conocida la comision de la infraccion y en el MORDAZA de la presente Ley, dispone, en el tiempo mas breve, las acciones correspondientes. Legalidad.- Solo se pueden imponer las sanciones previstas en la presente Ley, por infraccion tipificada en esta. Aplicacion de sancion mayor.- Cuando en una misma conducta exista mas de una infraccion disciplinaria, se aplicara la sancion de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demas responsabilidades contempladas en las leyes. Razonabilidad.- Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del MORDAZA disciplinario administrativo. Para su determinacion se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos; en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el interes del servicio. Las sanciones se aplican individualmente. Reserva.- El personal incurso en la investigacion debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la informacion clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia.

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