Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

Articulo 64º.- MORDAZA de informe final al Ministerio de Educacion Las Direcciones Regionales de Educacion, consolidaran y remitiran al Ministerio de Educacion el informe consolidado de toda su jurisdiccion, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de recibidos los informes de las Unidades de Gestion Educativa Local. El Ministerio de Educacion por su parte, en un plazo no mayor de dos (2) dias de recibidos los informes regionales, consolidara y publicara las plazas adjudicadas y las plazas declaradas desiertas a nivel nacional, en su MORDAZA web. CAPITULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES Articulo 65º.- Responsabilidad del Comite de Concurso, de los Comites de Evaluacion y de los Directores. Las irregularidades que se detecten en la conduccion del MORDAZA del Concurso son de responsabilidad administrativa de los miembros del Comite de Evaluacion pertinente. Los Directores Regionales de Educacion, de Unidades de Gestion Educativa Local y de Instituciones Educativas son responsables individualmente de velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, estableceran las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar en caso de comprobarse que la ejecucion de los procedimientos y la aplicacion de las normas se hizo fuera del MORDAZA legal aprobado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todas las acciones de desplazamiento de personal docente (reingreso, reasignacion, reubicacion y rotacion), quedan en suspenso a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento hasta la finalizacion del Concurso, incluyendo lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 29035. Segunda.- Mientras no se decida judicialmente cual es el Consejo Directivo legitimamente elegido del Colegio de Profesores del Peru, no sera obligatorio el requisito de la Colegiatura dispuesto en el articulo 25º inciso b del presente reglamento. Tercera.- En caso de existir plazas organicas vacantes excedentes pendientes de reubicacion, estas no formaran parte de las plazas ofertadas y por lo tanto no podran ser adjudicadas en el presente Concurso, debiendo la instancia de gestion educativa descentralizada informar al Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto para proceder conforme lo establece la Vigesimo Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. Cuarta.- De conformidad con lo senalado en los articulos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Estado Peruano ­ Iglesia Catolica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 483-89ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educacion para dichas instituciones educativas de Accion Conjunta, seran cubiertas a propuesta de su Director, con el visto MORDAZA de la Oficina Diocesana de Educacion Catolica ­ ODEC de su jurisdiccion, siempre que el postulante MORDAZA clasificado en las dos etapas del Concurso y cumpla con los requisitos establecidos para cada caso en el presente reglamento. Quinta.- Las plazas organicas vacantes de las instituciones educativas que tienen convenio vigente con otras instituciones, seran cubiertas a propuesta de su Director, siempre y cuando dicha facultad este estipulada dentro de las clausulas del convenio, y que el postulante que se propone MORDAZA clasificado en la etapa eliminatoria y de seleccion del Concurso. Caso contrario se procedera de igual forma que en las plazas de las instituciones educativas publicas. Sexta.- Los documentos que presentaron los postulantes ganadores al Concurso, constituyen antecedentes de la respectiva Resolucion de Nombramiento y no seran devueltos a los interesados. Los documentos de quienes no obtuvieron vacante podran ser retirados despues de

un ano de concluido el Concurso, pasado el cual seran guardados solo por 30 dias mas, despues de los cuales seran destruidos. Septima.- Estan comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 28649 y el presente Reglamento, todas las plazas vacantes de las Instituciones Educativas Unidocentes, donde se realizaran los nombramientos de profesores, a los que se les encargara las funciones de Director de dichas instituciones educativas. Octava.- Los profesores que ingresen a la MORDAZA Publica Magisterial en este Concurso, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 29062 en concordancia con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la referida norma. Novena.-- Los profesores que, teniendo obligacion de participar en el MORDAZA de Evaluacion Censal en Educacion Basica Regular, dispuesto por Decreto Supremo Nº 0252006-ED, no hayan participado en dicho MORDAZA, estan impedidos de participar en el presente Concurso. Decima.- El Ministerio de Educacion aprobara mediante Resolucion Ministerial el cronograma del presente Concurso y publicara MORDAZA de la etapa eliminatoria los indicadores objeto de la prueba y de la Etapa de Seleccion. Decimo Primero.- Se dan por concluidos todos los procesos de aplicacion de los alcances de las Leyes Nº 27491 y Nº 27971. Decimo Segunda.- Son nulas todas aquellas disposiciones que se opongan al presente reglamento. Decimo Tercera.-. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento seran resueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. 129965-2

Aprueban Reglamento de Gestion de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Publicas
DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 057-85-ED, se aprobo la modificacion del Reglamento para el Desarrollo de Actividades Productivas en Colegios, Institutos Superiores Tecnologicos y Centros de Educacion Ocupacional Estatales; Que, el articulo 86º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que los ingresos propios que generan las instituciones educativas estatales se destinan, preferentemente, a financiar proyectos de inversion especificos o a actividades de desarrollo educativo consideradas en el respectivo Proyecto Educativo Institucional. Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Publico para gastos corrientes y se informara regularmente sobre su ejecucion, segun la reglamentacion correspondiente; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 02182004-ED, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 0188-2005-ED, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-ME/ SPE-UP "Normas para la recaudacion y administracion de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Publicas", que forma parte de la precitada Resolucion; Que, el articulo 38º del Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece que los recursos propios de las Instituciones Educativas publicas son gestionados por el Comite de Gestion de Recursos Propios de la Institucion Educativa de acuerdo a las normas legales y esta integrado por el Director de la Institucion Educativa, quien lo preside y tiene MORDAZA dirimente, el Tesorero, o quien haga sus veces en la Institucion Educativa, un docente, representante de los profesores, un trabajador administrativo, representante del personal administrativo, si lo hubiera, el representante

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