Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

c) Autorizar a la (s) persona(s) responsable(s) de la ejecucion del proyecto. En caso que el proyecto sea presentado por docentes de la institucion, estos seran los responsables de su ejecucion, siempre que el proyecto sea de su especialidad. d) Ejecutar los tramites pertinentes ante las instancias tributarias y administrativas correspondientes. e) Aprobar los contratos de personal considerados en los proyectos aprobados. f) Supervisar, controlar y evaluar el MORDAZA de ejecucion del Plan Anual de Gestion de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. g) Proponer contratos y convenios con personas naturales o juridicas para facilitar la realizacion del Plan Anual de Gestion de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. h) Realizar, de ser necesario, los tramites para la inscripcion de MORDAZA y patente, ante la Autoridad pertinente. i) Informar bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios y gestion de actividades productivas y empresariales de la Institucion Educativa, cuando corresponda. j) Informar trimestralmente a la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion correspondiente, sobre el movimiento de captacion y uso de los ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. k) Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de la ejecucion de las actividades productivas, segun sea el caso. l) Depositar en la cuenta bancaria de la Institucion Educativa, los ingresos provenientes de los Recursos Propios y las Actividades Productivas y Empresariales, dentro de las 24 horas y, excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior. m) Establecer un fondo de MORDAZA chica mensual para la atencion de los gastos menores que demanden las necesidades y actividades productivas y empresariales de las Instituciones Educativas. n) Aprobar los egresos de dinero para la ejecucion del Plan Anual de Gestion de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. o) Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y economica de la gestion de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la Institucion Educativa. p) Presentar el Balance Anual de los resultados de la gestion del Comite, al Organo de Control Institucional para conocimiento y fiscalizacion pertinente. CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Articulo 9º.- Convocatoria y periodicidad de las reuniones del Comite Las reuniones del Comite seran ordinarias y extraordinarias y seran convocadas por su Presidente teniendo en cuenta lo siguiente: a) Ordinarias, bimestralmente b) Extraordinarias, las veces que estime necesaria el Presidente o lo solicite la mayoria simple de sus integrantes. Articulo 10º.- Acuerdos del Comite Los acuerdos del Comite se adoptan por mayoria simple de sus integrantes, mediante Acta suscrita por los asistentes. En caso de empate el Presidente tiene MORDAZA dirimente. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Articulo 11º.- Captacion de ingresos Las Instituciones Educativas estan autorizadas a captar ingresos propios por los conceptos siguientes: a) Recursos Propios generados por la Institucion Educativa: arrendamiento a plazo fijo de terrenos, ambientes, equipos y espacios disponibles, que no MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio educativo.

b) Donaciones de personas naturales o juridicas. c) Ingresos provenientes de Actividades Productivas y Empresariales. Articulo 12º .- Apertura de Cuenta Bancaria El Director y el Tesorero o quien haga sus veces, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion y/o Unidad de Gestion Educativa Local, abriran una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nacion a nombre de la Institucion Educativa, siendo responsables del manejo respectivo. Articulo 13º.- Documentacion contable Las Instituciones Educativas registraran en el Libro MORDAZA y Libro Bancos, si tuviera aperturada cuenta bancaria, los documentos sustentatorios de ingresos y egresos, debiendo considerarse los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, asi como los documentos internos que establezca el Comite. TITULO II DE LA GESTION DE RECURSOS PROPIOS CAPITULO I DEL CONCEPTO Y CAPTACION DE RECURSOS PROPIOS Articulo 14º.- Definicion Se denominan Recursos Propios a los ingresos generados y administrados por la misma Institucion Educativa por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del tesoro publico, destinados al mejoramiento institucional del servicio educativo. Articulo 15º .- Captacion de Recursos Propios Las Instituciones Educativas estan autorizadas a generar y administrar recursos propios por los siguientes conceptos: a) Alquiler a plazo fijo, no mayores de un ano, de terrenos, MORDAZA deportivos, piscinas, auditorios y espacios disponibles sin afectar el normal desarrollo del servicio educativo. b) Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no contravengan los fines educativos, ni afecten el orden publico. c) Servicios de extension educativa relacionados con el reforzamiento pedagogico, nivelacion, capacitacion y actualizacion a estudiantes, docentes y a la comunidad en general y reconversion laboral. Las utilidades generadas por los conceptos descritos, se destinaran exclusivamente para el mantenimiento y modernizacion del equipamiento e infraestructura de la Institucion Educativa. Articulo 16º .- Alquiler de terrenos y espacios Para el alquiler de ambientes, espacios disponibles, canchas deportivas, patios, piscinas, auditorios, asi como el arrendamiento, usufructo y uso de tierras de cultivo, el Director y el Comite de la Institucion Educativa publica, tendra en cuenta, bajo responsabilidad lo siguiente: a) Las actividades no deben realizarse en horas de clases, ni interferir o poner en peligro el normal desarrollo de las actividades academicas. b) El contrato a suscribirse especificara las responsabilidades del contratante, con relacion al cuidado, mantenimiento, conservacion y reparacion, en caso de deterioro. c) Las tierras de cultivo, pueden arrendarse para su usufructo o uso por terceros, solo en caso que no este relacionado con la especialidad o carreras que oferta la Institucion Educativa, o que, dichos terrenos sirvan para el reforzamiento de las practicas formativas o preprofesionales. Articulo 17º .- Alquiler de equipos Las maquinas y equipos de la Institucion Educativa, solo podran ser alquiladas temporalmente bajo la

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