Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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supervision de su personal, siempre que no esten destinadas para uso de las especialidades o carreras que oferta la Institucion Educativa, bajo responsabilidad del Director y del Comite. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PROPIOS Articulo 18º.- Planificacion Las actividades que generan Recursos Propios seran consideradas en el Plan Anual de Trabajo de la Institucion Educativa. Al efectuar la planificacion se establecen los criterios para la captacion de los mismos. Articulo 19º.- Desarrollo Las actividades para la captacion de Recursos Propios en las Instituciones Educativas seran efectuadas teniendo en cuenta lo siguiente: a) Elaboracion y aprobacion del plan de trabajo b) Ejecucion c) Evaluacion d) Informe final al Comite Articulo 20º.- Responsabilidad La Direccion de la Institucion Educativa designara por escrito a los responsables que tendran a su cargo el desarrollo de la actividad generadora de Recursos Propios. Articulo 21º.- Evaluacion y MORDAZA del informe La evaluacion de la actividad generadora de recursos sera efectuada por el Comite al termino de la misma, teniendo en cuenta los informes presentados por los responsables de las tareas y de lo cual informara, oportunamente al Organo de Control Institucional. Articulo 22º.- Ejecucion del gasto Los gastos con cargo a los ingresos por Recursos Propios de la Institucion Educativa seran programados trimestralmente y autorizados por el Comite, en funcion a las metas y objetivos institucionales establecidos en el Plan Anual de Trabajo. El Tesorero de la Institucion Educativa o quien haga sus veces, es la unica persona autorizada para la recepcion de los ingresos, debiendo establecer y firmar los comprobantes de pago, numerados en forma correlativa, de acuerdo a la normatividad vigente. TITULO III DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES CAPITULO I DEL CONCEPTO Y OBJETIVOS Articulo 23º.- Definicion Se denominan Actividades Productivas y Empresariales a la produccion de bienes o prestacion de servicios que realiza la Institucion Educativa, en concordancia con la capacidad instalada, potencial humano calificado y los ejes de desarrollo de la localidad o region, en un MORDAZA de gestion empresarial. Los proyectos productivos son formulados en coordinacion con diversos agentes educativos, economicos, culturales y sociales de la comunidad. Las Actividades Productivas y Empresariales, se realizan teniendo en cuenta la preservacion del medio ambiente, la moral, el orden publico, las buenas costumbres y el normal desarrollo de las actividades educativas, en el MORDAZA de los lineamientos de politica educativa nacional. Articulo 24º.- Objetivos de las Actividades Productivas y Empresariales Las Actividades Productivas y Empresariales, en las Instituciones Educativas, tienen los objetivos siguientes:

a) Generar recursos propios para la Institucion Educativa como fuente de financiamiento para fortalecer la capacidad institucional. b) Reforzar las capacidades de los estudiantes, docentes y personal de la Institucion Educativa en el desarrollo de Actividades Productivas y Empresariales. c) Contribuir al mejoramiento de la Institucion Educativa. CAPITULO II DE LA GESTION DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES Articulo 25º.- Formulacion de Actividades Productivas y Empresariales La formulacion deActividades Productivas y Empresariales se realiza a traves de proyectos productivos y de inversion, que son elaborados por los docentes, estudiantes y otros agentes educativos y de la sociedad civil, quienes los presentan ante el Comite para su evaluacion, aprobacion e inclusion en el Plan anual de Actividades Productivas y Empresariales, teniendo en cuenta su dimension y los requerimientos de las MORDAZA de financiamiento. Articulo 26º.- Etapas de las Actividades Productivas y Empresariales Las etapas de actividades productivas deben considerar lo siguiente: a) Formulacion del Proyecto b) Aprobacion c) Ejecucion d) Evaluacion e) Informe final al Comite Articulo 27º.- Ejecucion de las Actividades Productivas El (los) responsable(s) autorizados por el Comite, tendran el compromiso de la ejecucion adecuada y oportuna en cada una de sus etapas: · Gestion del aprovisionamiento de recursos e insumos · MORDAZA y control de la produccion · Comercializacion · Evaluacion Articulo 28º.- Evaluacion y MORDAZA de informe de las Actividades Productivas y Empresariales La evaluacion del Plan de Actividades Productivas y Empresariales, asi como de su ejecucion, la realiza el Comite al termino de cada actividad productiva, teniendo en cuenta los informes presentados por los responsables de los diversos proyectos ejecutados y de lo cual informara oportunamente a la Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion, segun corresponda. Articulo 29º.- Financiamiento de las Actividades Productivas y Empresariales Las Actividades Productivas y Empresariales que se desarrollan en las Instituciones Educativas seran financiadas a traves de: a) Prestamos con entidades financieras u otras de la comunidad, sin afectar el patrimonio institucional. b) Contratos de produccion con instituciones del mismo sector u otros sectores de la actividad publica o privada. c) Convenios con personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o internacionales. d) Donaciones de instituciones publicas o privadas para el financiamiento de actividades productivas, como fondo rotatorio o capital inicial. Articulo 30º.- Aprobacion de egresos Los gastos y egresos correspondientes a las Actividades Productivas y Empresariales seran aprobados por el Comite, bajo responsabilidad. Articulo 31º.- Control de materiales Los materiales e insumos para la produccion, que requieran las actividades productivas, se deben almacenar

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