Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

en ambientes adecuados para su uso y control, estara a cargo del Administrador, Tesorero o quien haga sus veces. CAPITULO III DE LAS UTILIDADES DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES Articulo 32º.- Distribucion de las utilidades El Comite, distribuira las utilidades obtenidas en cada actividad productiva de acuerdo a las consideraciones siguientes: a) El 50% para el mantenimiento y modernizacion de la infraestructura y de las carreras, especialidades tecnico productivas y otras que participan en la ejecucion de actividades productivas y empresariales. b) El 25% para el establecimiento de un fondo de produccion o investigacion para la iniciacion de nuevos proyectos de actividades productivas en la MORDAZA, especialidad u opcion ocupacional que genera el proyecto. c) El 15% para capacitacion del personal que participa en el desarrollo de la actividad productiva o empresarial. d) El 05% para la adquisicion de material educativo. e) El 03% para los miembros del Comite, por la responsabilidad asumida. f) El 02% para todo el personal de la Institucion Educativa que participa en el desarrollo de la actividad productiva y empresarial. Dicho fondo sera acumulativo y distribuido al finalizar el ano lectivo. TITULO IV DEL ASESORAMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DE LA GESTION DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES CAPITULO I DEL ASESORAMIENTO Y SUPERVISION Articulo 33º.- Asesoramiento tecnico Los aspectos administrativos y contables de las Actividades Productivas y Empresariales, que requieran asesoramiento tecnico administrativo, seran atendidos por especialistas de la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, segun corresponda. Articulo 34º.- Supervision Las Direcciones Regionales de Educacion o Unidades de Gestion Educativa Local, o las que MORDAZA sus veces, son responsables de la supervision del funcionamiento del Comite de Gestion de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones Educativas de su jurisdiccion, segun corresponda. CAPITULO II DEL CONTROL Articulo 35º.- Control Patrimonial El Consejo Educativo Institucional, en lo que corresponda, ejerce supervision permanente en el control del estado de ambientes, maquinas, equipos, herramientas e instrumentos, asi como los servicios, productos en MORDAZA y terminados, de cada actividad productiva y empresarial. Articulo 36º.- Control de la gestion economica El control de los estados financieros y ejecucion de actividades economicas correspondientes a la gestion de Recursos Propios y las Actividades Productivas y Empresariales, esta a cargo del Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, segun corresponda. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Propiedad Intelectual Los productos o servicios innovadores, generados a traves de las Actividades Productivas y Empresariales,

seran registrados a nombre de la Institucion Educativa, ante la autoridad administrativa competente, con el fin de proteger la propiedad intelectual. SEGUNDA.- Comite de Fiscalizacion y Control Las Instituciones de Educacion Superior Tecnologica, Pedagogica y de Educacion Artistica, deben conformar un Comite de Fiscalizacion y Control, que garantice la transparencia de la ejecucion y distribucion de recursos propios y las utilidades generadas por las actividades senaladas en el presente Reglamento. El Comite de Fiscalizacion y Control sera elegido democraticamente y estara integrado por: a) Un representante del Personal Directivo y Jerarquico quien lo preside, que no sea miembro del Comite de Gestion. b) Un representante del Personal docente, que no sea miembro del Comite de Gestion. c) Un representante del Personal administrativo, que no sea miembro del Comite de Gestion. d) Un representante de los alumnos. TERCERA.- Normas de seguridad El Reglamento Interno de la Institucion Educativa incluira en su contenido, las normas de seguridad adecuadas a su realidad, las que seran aprobadas por Resolucion Directoral de la autoridad de la Institucion Educativa. CUARTA.- Convalidacion de practicas Los estudiantes que participen en el desarrollo de las Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones de Educacion Superior y Centros de Educacion Tecnico-Productiva, podran convalidar las horas de dichas actividades con la practica preprofesional. QUINTA.- Donaciones y adquisiciones Las donaciones y adquisiciones de maquinarias, equipos, bienes muebles e inmuebles, que capten las Instituciones Educativas, formaran parte de su patrimonio institucional y registrados de acuerdo a Ley. SEXTA.- Normas Complementarias El Ministerio de Educacion, dictara las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local emitiran Directivas Internas correspondientes al presente Reglamento. SEPTIMA.- Informacion de Recursos Publicos Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local evaluaran a las Instituciones Educativas que tengan un manejo considerable de recursos publicos, a fin que sus informaciones MORDAZA incorporadas a su presupuesto y procesadas en el Sistema Integrado de Administracion Financiera para el Sector Publico, de acuerdo a la normatividad dada por los Entes Rectores de la Administracion Publica. OCTAVA.- Derogatorias Dejar sin efecto las normas emitidas por el Ministerio de Educacion que se contraponen al presente Reglamento. 129965-3

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica
DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 0682001-CONCYTEC-P del 18 de MORDAZA de 2001, se aprobo

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