Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

Secretario General es designado por el Presidente del CONCYTEC. Articulo 14º.- De las Funciones y Atribuciones de la Secretaria General Son funciones y atribuciones de la Secretaria General: a) Elevar a la Presidencia las propuestas de politicas, planes y programas, presupuesto, reglamentos y otros instrumentos tecnicos- normativos de gestion institucional. b) Dirigir y supervisar la gestion financiera, administrativa y tecnica del CONCYTEC. c) Asegurar la aplicacion, el cumplimiento de las politicas y prioridades aprobadas por la Presidencia y el Consejo Directivo. d) Dirigir y supervisar la administracion documentaria y el archivo del CONCYTEC. e) Expedir resoluciones en el ambito de su competencia. f) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades aprobadas del CONCYTEC. g) Ejercer la Secretaria Tecnica del CONID, teniendo la responsabilidad de convocar, asistir, difundir y coordinar la ejecucion de sus acuerdos, recomendaciones y propuestas. h) Ejercer la Secretaria Tecnica del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. i) Dirigir y supervisar las acciones de proyeccion institucional, relaciones publicas, protocolo y relaciones con los medios de difusion. j) Asesorar a la Alta Direccion en materia de seguridad y defensa nacional y coordinar las acciones correspondientes. k) Otras funciones que corresponden conforme a ley. CAPITULO II DEL ORGANO CONSULTIVO Articulo 15º.- Del Consejo Consultivo Nacional de Investigacion y Desarrollo para la Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica El CONID es el organo de consulta del SINACYT, conformado por las maximas autoridades de las instituciones estatales dedicadas a la investigacion, innovacion tecnologica y promocion de la ciencia, tecnologia e innovacion, convocados para fines especificos y con participacion ad honorem. Articulo 16º.- De la Finalidad Tiene como finalidad promover la accion concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones integrantes del SINACYT. Articulo 17º.- De la Secretaria Tecnica La secretaria Tecnica del CONID sera ejercida por la Secretaria General del CONCYTEC. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 18º.- Del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional, es la dependencia de control institucional conformante del Sistema Nacional de Control, encargada de ejecutar el control gubernamental interno y externo en todas las unidades organicas del CONCYTEC, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y otras normas que regulan el Sistema. Esta a cargo de un Jefe, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica. Articulo 19º.- De las Funciones Sus funciones son: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control

y el control externo por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Eterna con sujecion al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe de la oficina de Auditoria Interna. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe de la Organo de Control Institucional y el personal de dicho organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n) Otras que establezca la Contraloria General. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 20º De la Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el organo de asesoria de la Alta Direccion encargado de conducir y coordinar los procesos de Planeamiento, presupuesto, programacion de inversiones y de organizacion y metodos. Articulo 21º.- De las Funciones Las funciones de la Oficina son: a) Conducir, orientar, consolidar la formulacion, programacion y reformulacion, asi como realizar el

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