Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

h) Otorgar donaciones, subsidios y financiar becas. i) Conceder financiamientos directos e indirectos (fianzas, garantias y avales). j) Contratar la realizacion de estudios, proyectos e investigaciones. k) Contraer obligaciones de creditos directos e indirectos. l) Emitir y colocar toda clase de obligaciones. m) Administrar fondos cuyo destino sea compatible con los fines del CONCYTEC. n) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. o) Ejecutar las actividades, actos y contratos que MORDAZA requeridos para el cumplimiento de sus fines. p) Otras establecidas por ley. El FONDECYT podra encargar la administracion de sus fondos a la Corporacion Financiera de Desarrollo o a otra institucion financiera con participacion mayoritaria del Estado o a un organismo internacional debidamente acreditado para ello. El CONCYTEC prestara el soporte tecnico y administrativo que requiera el FONDEYT para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 40º.- De los Recursos Estan constituidos por: a) Los fondos que le transfiera el CONCYTEC, a cargo de su presupuesto, de acuerdo a sus prioridades. b) Las donaciones, legados, fondos de cooperacion internacional y otras contribuciones y recursos financieros, de personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a Ley. c) Los fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo e interno que acuerde el Gobierno Nacional, con sujecion a las normas legales aplicables en la materia. d) Las transferencias y los fondos en administracion, de las entidades publicas y privadas. e) Los ingresos propios recaudados por la venta de publicaciones y regalias provenientes de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos. Los recursos del FONDECYT se aplican exclusivamente al cumplimiento de sus fines y funciones. No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos que les transfiere el CONCYTEC con cargo al presupuesto que le asigna el Tesoro Publico, seran destinados a proyectos de innovacion tecnologica y, al menos la mitad de estos ultimos, a proyectos con participacion empresarial. Con la finalidad de obtener los recursos destinados al cumplimiento de sus fines, el FONDECYT queda autorizado a suscribir convenios de gestion. TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE PERSONAL Articulo 41°.- De los Recursos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica Son recursos del CONCYTEC: a) Los creditos presupuestarios aprobados para el pliego en las leyes anuales del presupuesto. b) Los recursos provenientes de la cooperacion internacional, que se obtenga con sujecion a lo dispuesto en la normatividad vigente. c) Las donaciones y legados de personas naturales y juridicas. d) Los recursos directamente recaudados por la prestacion de servicios, la venta de publicaciones y otros ingresos por rentas de su propiedad. e) Los recursos por operaciones oficiales de credito interno y externo que se obtenga de acuerdo con las normas legales vigentes. f) Los intereses que devenguen sus recursos. g) Otros que se establezcan a su favor.

Articulo 42º.- Del Regimen Laboral del Personal El regimen laboral del personal del CONCYTEC es el Regimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo 728 y se mantendra vigente hasta la aprobacion de las normas a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28175, y Ley MORDAZA del empleado publico, respectivamente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- La vacante producida en el Consejo Directivo por la eleccion del Presidente del Directorio del FONDECYT, en aplicacion del articulo 17° de la Ley MORDAZA, sera cubierta por otro representante de la entidad de origen del elegido. 129965-4

Autorizan viaje de perito y asistente del INC para evaluar y determinar autenticidad de piezas presumiblemente pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion incautadas en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2007-ED MORDAZA, 8 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 946, 122, 123 y 1272007-INC/DN, la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura ­ INC solicita se autorice el viaje de la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Colina y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de perito y asistente del INC, respectivamente, del 9 al 23 de noviembre de 2007, a la MORDAZA de Buenos Aires, Argentina; Que, el citado viaje tiene por finalidad evaluar y determinar la autenticidad de las piezas presumiblemente pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion, incautadas en MORDAZA y depositadas en el Instituto Nacional de Antropologia y Pensamiento Latinoamericano; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Colina y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perito y asistente del Instituto Nacional de Cultura ­ INC, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 9 al 23 de noviembre de 2007, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viaticos : Tarifa CORPAC : US$ US$ US$ 998.00 3, 600.00 60.50

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuenta por viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor de las personas cuyo viaje se autoriza.

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