Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357091

modificada por Resolucion Ministerial Nº 608-2007MINSA, conforme al siguiente texto: "La transferencia de recursos a las unidades ejecutoras por concepto de pago de las prestaciones de salud y administrativas sera efectuada por la Oficina de Administracion del Seguro Integral de Salud previa autorizacion del Jefe Institucional del SIS, efectuada mediante Resolucion Jefatural. En el caso del pago por medicamentos ARV e insumos para ninos y para profilaxis de la transmision vertical y su correspondiente distribucion, cuya adquisicion y entrega se MORDAZA efectuado por la Unidad Ejecutora 001 del MINSA ­ Administracion Central, la transferencia de recursos del SIS se efectuara a esta Unidad Ejecutora. El costo de los procedimientos realizados continuara siendo reembolsado por el SIS a cada Unidad Ejecutora". Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente resolucion, en el MORDAZA web institucional del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 129253-5

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos para pacientes y personal del Hospital General MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 943-2007/MINSA MORDAZA, 6 de noviembre de 2007 Vistos, el Informe Nº 01-2007-SA-DS-HSR-DA emitido el 30 de octubre de 2007 por el Director de la Oficina de Administracion del Hospital General MORDAZA MORDAZA, el Informe Nº 010-2007-HGSR-UL del 30 de octubre de 2007 y el Informe Nº 2180-2007-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 013-2007-DS-HGSR-DNyD del 24 de octubre de 2007, la Jefa del Departamento de Nutricion y Dietetica del Hospital General MORDAZA MORDAZA manifesto su preocupacion por el riesgo del desabastecimiento de alimentos para los pacientes y parte del personal, lo cual pone en peligro su salud, para lo cual se dispuso la contratacion complementaria del servicio de alimentacion efectuada por la anterior contratista J.K.B. Alimentos S.R.L.; Que, por Memorandum Nº 325-2007-SA-HSR-OPE del 30 de octubre de 2007, el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estrategico del Hospital General MORDAZA MORDAZA senalo que de acuerdo a las conversaciones realizadas con la Unidad de Logistica, la situacion de desabastecimiento se debe a la suspension del MORDAZA de seleccion debido a que el postor Serconsfa ha solicitado que se eleven las bases de dicho concurso a CONSUCODE para absolver las observaciones formuladas. En ese sentido, la mencionada Oficina recomendo la realizacion de las gestiones necesarias a fin de asegurar el servicio de alimentos para personas hasta la fecha de adjudicacion de la buena pro del C.P. Nº 004-2007-HGSR. Asimismo, senalo la existencia de disponibilidad presupuestal para un consumo de 50 dias por un monto total de S/. 240 000.00; Que, mediante Oficio Nº 0355-2007-SA-DS-HSRJUL-DE del 30 de octubre de 2007 y Oficio Nº 03602007-SA-DS-HSR-JUL-DE, el Director Ejecutivo del Hospital General MORDAZA MORDAZA, informo sobre el estado situacional del MORDAZA de seleccion a fin de prevenir la

discontinuidad en la prestacion del servicio de alimentos, senalando que el servicio de alimentacion para pacientes y parte del personal del Hospital General MORDAZA MORDAZA es una necesidad actual y urgente por cuando constituye un eje importante para el restablecimiento de la salud de los pacientes; asi como para el refuerzo en la salud del personal. Asimismo, refiere que la falta del servicio de alimentacion para personas constituye un riesgo inminente por cuanto se pondria en riesgo la salud fisica de pacientes a su cargo y del personal que labora en dicha institucion, ocasionandoles un grave perjuicio; Que, se desprende que la causal de desabastecimiento inminente que fundamenta la solicitud de exoneracion se sustenta en dos puntos fundamentales. En primer lugar, la imperiosa ausencia del servicio una vez culminado el plazo de ejecucion del contrato complementario de prestacion de servicio de alimentos suscrito con la empresa J.K.B. Alimentos S.R.L.; y, en MORDAZA lugar, la dilacion del MORDAZA de seleccion convocado para la contratacion del servicio de alimentos (C.P. Nº 004-2007-HGSR) a causa de la elevacion de las Bases al CONSUCODE, hechos que ocasionaron la alteracion del calendario del mencionado MORDAZA, postergando la suscripcion del contrato; Que, la situacion de desabastecimiento inminente se encuentra regulada en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, concordante con el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, la cual supone la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad. Por ende, la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos; Que, la mencionada figura constituye causal de exoneracion de procesos de seleccion (literal c del articulo 19º de la Ley), lo que significa que los contratos celebrados como resultado de una exoneracion del MORDAZA de seleccion regular deben formalizarse obligatoriamente mediante la suscripcion del documento contractual, pues de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 148º del Reglamento, las Entidades del Estado estan obligadas a celebrar los contratos resultantes de la exoneracion cumpliendo los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente reguladas en el Titulo V del Reglamento, referido a las normas de ejecucion contractual. Ello por cuanto la exoneracion solo se refiere al MORDAZA de seleccion mas no lo exime de la fase de programacion y actos preparatorios ni de la ejecucion contractual ni de la formalizacion misma del contrato; Que, la situacion de desabastecimiento informada por el Director Ejecutivo del Hospital General MORDAZA MORDAZA encaja en el supuesto contemplado en las normas de contrataciones y adquisiciones, debido a que con la resolucion del contrato de suministro, la ausencia del bien compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas del Hospital General MORDAZA MORDAZA, habiendo quedado acreditado que la necesidad del servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de sus dependientes; Que, respecto al plazo solicitado para la contratacion, cuya propuesta es de cincuenta (50) dias, se considera que constituye tiempo suficiente para realizar los actos de seleccion del proveedor idoneo. No obstante, se debe tomar en cuenta la posible dilacion del MORDAZA en la fase de seleccion a consecuencia de la interposicion de recursos de apelacion que conlleven al retraso de la contratacion; Que, estando a lo informado por el Director Ejecutivo del Hospital General MORDAZA MORDAZA, el Director de la Oficina de Administracion del Hospital General MORDAZA MORDAZA y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud mediante los documentos del visto; Con el visado del Director Ejecutivo del Hospital General MORDAZA MORDAZA y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.