Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357101

Superior de Justicia de La MORDAZA, que obra a fojas 702 - 704 de autos, se remite el informe elaborado por el Jefe de la Oficina de Estadistica del Distrito Judicial de la MORDAZA, en el que no se indica la cantidad de expedientes ingresados o entregados al magistrado, apreciandose solo la cantidad de sentencias y autos emitidos del ano 1996 al ano 2002, conforme el detalle siguiente: durante el ano 1996, emitio un total de 512 resoluciones (341 sentencias y 171 autos); en 1997, emitio 690 resoluciones (291 sentencias y 399 autos); en 1998, un total de 491 resoluciones (202 sentencias y 289 autos); en 1999, emitio 490 resoluciones (278 sentencias y 212 autos); en el 2000, un total de 514 resoluciones (191 sentencias y 323 autos); el 2001, un total 603 resoluciones (224 sentencias y 379 autos); el 2002, un total de 307 resoluciones (114 sentencias y 193 autos); no observandose informacion durante los anos 2003 al 2005 por no encontrarse en el cargo al no haber sido ratificado. Luego de su reincorporacion en octubre del 2005, expide un total de 732 resoluciones correspondientes al ano 2006 (238 sentencias y 494 autos), sin embargo no registra produccion en el ano 2005. Asi mismo, se reporta que durante el ano 1996 al 2001, el 51% de sus resoluciones fueron confirmadas y el 17% de ellas revocadas, conforme aparece del documento de fojas 720. De igual modo, mediante Informe de fecha 15 de junio de 2007, la Relatora de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de La MORDAZA, que obra a fojas 713, indica que el evaluado no cuenta con procesos penales con plazo vencido y que registra un total de 11 causas pendientes de resolver como ponente. Esta informacion, al no precisar la carga procesal asignada al magistrado (expedientes ingresados o entregados) y no estar referida a todo el periodo de evaluacion (respecto a resoluciones confirmadas, revocadas o nulas), resulta incompleta y no permite determinar con exactitud el nivel del rendimiento del evaluado; no obstante, de manera referencial se tienen como un indicador aceptable de su produccion jurisdiccional, lo cual tambien se valora con la debida ponderacion en concordancia con los demas elementos de evaluacion. Decimo quinto: Que en cuanto a su capacitacion profesional para el ejercicio de la funcion judicial, se tiene que durante el periodo de evaluacion, el magistrado Ibanez MORDAZA no ha realizado estudios de maestria ni de doctorado, no ha participado como ponente, panelista u organizador de eventos academicos, asi como tampoco ha realizado estudios de idiomas y computacion; ha participado en dieciseis eventos academicos como asistente, lo que hace un promedio de 2.29 % por ano y cinco eventos en la Academia de la Magistratura en los que se registra como acreditado. De lo resenado, se establece que el magistrado no ha demostrado preocupacion por capacitarse en forma adecuada y permanente, evidenciandose un deficiente nivel de capacitacion que se corrobora con las preguntas que le formularan los senores Consejeros durante su entrevista personal, en relacion a temas basicos relativos a la reforma en peor, la flagrancia, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la cadena MORDAZA y sobre las normas penales recientemente publicadas; las mismas que no contesto satisfactoriamente, mostrando dudas y falta de versacion no obstante que se tratan de temas vinculados a su especialidad como magistrado, hecho que ha quedado registrado en la grabacion respectiva. Esta situacion del evaluado no se condice con los principios de eficiencia e idoneidad que establece la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica ­Ley N° 27815­ que en su articulo 6° incisos 3 y 4, prescribe que los servidores publicos actuan de acuerdo a, entre otros, los siguientes principios: Eficiencia, que brinda la calidad en cada una de las funciones en su cargo, procurando obtener una formacion solida y permanente; e, Idoneidad, entendida como aptitud tecnica, moral y legal como condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica, por lo que el servidor publico ­mas aun el magistrado­ debe propender a una formacion solida acorde a la realidad, capacitandose permanentemente para el debido cumplimiento de sus

funciones; es decir, el cumplimiento de estos principios constituyen condiciones indispensables para el adecuado desempeno de la delicada funcion de impartir justicia acorde con las exigencias de la ciudadania y que el magistrado evaluado no ha observado, lo cual afecta su idoneidad en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Decimo sexto: Que, la evaluacion de la calidad de las decisiones esta referido al aspecto cualitativo de la labor jurisdiccional del magistrado; en ese sentido, se tiene que de las 20 resoluciones judiciales presentadas por el evaluado a este MORDAZA, y analizadas con el apoyo de un Profesor universitario especialista en la materia, 12 se califican como buenas, 04 como aceptables y 04 como deficientes; advirtiendose que las resoluciones de estos dos ultimos grupos presentan deficiencias constantes en la solidez de la argumentacion utilizada para sustentar la tesis que acepta y refutar la que rechaza y en el adecuado analisis de los medios probatorios; de lo cual, si bien existen resoluciones buenas, en otras se evidencia notorias deficiencias por parte del magistrado en la emision de sus decisiones. Decimo septimo: Que, en relacion al examen psicometrico y psicologico practicado en la persona del magistrado doctor MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, al cual ha tenido acceso conforme al acta de lectura de fojas 1318, este Colegiado aprecia que tanto los resultados sobre aspectos de salud mental referidos al cargo como de la evaluacion psicologica y psicometrica, no son los mas apropiados para el ejercicio de la magistratura; no pudiendose divulgar o hacer publico su contenido por constituir informacion reservada en virtud del articulo 2° numeral 5 de la Constitucion Politica del Peru y conforme al articulo 21° de la Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. Decimo octavo: El MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado senalado, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Decimo noveno: Que, en conclusion, de lo actuado en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA no acredita suficiente conducta e idoneidad que exige la delicada funcion de administrar justicia, lo que se evidencia con las medidas disciplinarias impuestas por retardo en el ejercicio de la funcion y por las deficiencias en el tramite de los procesos, no tener un adecuado comportamiento en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias, no haber demostrado capacitacion adecuada y carecer de los conocimientos basicos del Derecho, conforme se evidencio en la entrevista personal en que no respondio satisfactoriamente las preguntas formuladas al respecto por los senores Consejeros, ademas de demostrar desactualizacion en el conocimiento de las normas recientemente publicadas, situacion que resulta muy cuestionable y grave en un magistrado que se encuentra en ejercicio de sus funciones y que tiene la delicada tarea de impartir justicia, ademas de los resultados del examen psicometrico y psicologico que este Colegiado no puede dejar de valorar. Estos elementos de caracter objetivo han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para no renovarle la confianza al magistrado evaluado. Vigesimo: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por mayoria de los Consejeros participantes en el Pleno, con el MORDAZA singular del senor Consejero MORDAZA, en sesion de fecha 17 de agosto de 2007;

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