Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

357104

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

en la modalidad de peculado y contra la fe publica en la modalidad de Falsedad Generica, el mismo que, segun la magistrada se encuentra en tramite, indicando que por los mismos hechos ya fue sancionada en la via administrativa con una multa de 25% de su haber basico y que el dictamen del Fiscal Superior opina que no hay merito para pasar a juicio oral al considerar que habria prescrito la accion penal y, precisamente por habersele ya impuesto una sancion en un procedimiento administrativo, conforme se aprecia de la MORDAZA del citado dictamen que obra de fojas 122 a 124, por lo que se deduce que tal caso se encuentra pendiente de resolver por la MORDAZA Sala Superior Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que hasta la fecha no ha cumplido con informar al respecto; asimismo, el Consejo de Defensa Judicial del Estado mediante oficio N° 1180-2007-JUSCDEJ-ST de 19 de junio de 2007, comunica que la evaluada registra un MORDAZA judicial, segun informacion de la Procuraduria Publica del Ministerio Publico, en calidad de demandada ante el 8° Juzgado Penal de MORDAZA, accion iniciada por MORDAZA Barthmann Wantuloc, sobre habeas MORDAZA, Exp. 285-2006, el mismo que se encuentra en tramite ante el Tribunal Constitucional (oficio N° 788-2007-SG/TC de 6 de MORDAZA de 2007 que corre a fojas 948; d) Que, en relacion a las medidas disciplinarias, se ha recibido informacion a traves del oficio N° 76882002-MP-FN de 26 de MORDAZA de 2002 de la Fiscal de la Nacion, oficio N° 7835-2002-MP-FN de 5 de agosto de 2002 y oficio N° 927-2007-MP-F.SUPR.CI de fecha 24 de MORDAZA de 2007, que fluyen a fojas 779 a 798, en los que se indica el record de quejas, denuncias y sanciones impuestas contra la evaluada, tal es asi, que registra: 1) una multa del 25% de su haber basico mensual, recaido en el Exp. N° 179-2001-C.I. (Exp. 161-00-FSCI- Lima) impuesta mediante Resolucion N° 367-2001.C.I., del 18 de septiembre de 2001, a que se refiere la resolucion que obra a fojas 1757 a 1763 del expediente, confirmada por Resolucion N° 1425 de 5 de octubre de 2001 conforme se aprecia a fojas 1767 y 1768; y, 2) otra multa impuesta del 25% de sobre su haber basico mensual, recaido en el Exp. 037-96-C.I.Lima, mediante Resolucion N° 015-CDD, la que fue revocada mediante Resolucion N° 472 de 25 de junio de 1998 conforme se aprecia de la resolucion que fluye a fojas 1756 del expediente, que resuelve declarar infundada la queja; 3) asimismo se ha recibido informacion de cuatro (04) procesos administrativos disciplinarios seguidos contra la magistrada, procesos en los cuales, si bien no se le impusieron sanciones, se le atribuyo responsabilidad disciplinaria y que por Resolucion de 16 de marzo de 2007, que obra a fojas 789, han quedado rehabilitadas; sin embargo, se valoran y toman en cuenta, en razon que este MORDAZA comprende todo el periodo de permanencia en el cargo; 4) ademas, que durante el periodo de evaluacion registra otros 55 expedientes de quejas o denuncias formuladas en su contra los que han concluido sin declarar responsabilidad en la magistrada evaluada, mientras que cuenta con una denuncia en tramite en su contra conforme se aprecia del documento acompanado por la magistrada que obra a fojas 1915, respecto del cual debe aplicarse el MORDAZA de licitud. Este Colegiado, conviene en resenar los hechos por los que se le aplico la medida disciplinaria de multa que quedo firme, los procedimientos por los cuales se declaro responsabilidad (y que no se le aplico sancion por no haber sido ratificada en el cargo) y aquel por el cual se le ha iniciado un MORDAZA penal en su contra; la cita de los hechos que motivaron el inicio de los procedimientos administrativos disciplinarios (asi se encuentren rehabilitados) no tiene por finalidad efectuar un MORDAZA juicio sobre los mismos, pues ello no es competencia de este Consejo, sino, como ha dejado establecido este Consejo en anteriores procesos de ratificacion y que resultan ser precedentes a tener en cuenta, pues "la enumeracion de algunas medidas disciplinarias impuestas al magistrado, con indicacion de los motivos de las mismas, no tiene como finalidad el revisar ni pronunciarse sobre aquellas, pues estas fueron materia de resolucion por el organo de control correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del periodo de evaluacion." (caso del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Resolucion N° 001-2006-PCNM de 13 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero

del mismo ano). Asi pues, se tiene que con respecto a la medida disciplinaria de multa, en el Exp. 179-2000-C. I.Lima acumulado al Exp. N° 183-2000-C.I.Lima, seguido de oficio por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, en el que se impuso a las doctoras MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan en su condicion de Fiscal Provincial de la Cuadragesima MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y Abadesa MORDAZA y Cortegana, en su condicion de Fiscal Adjunta Provincial de la Decimo Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, mediante resolucion N° 367-2001-C.I.Lima del 18 de septiembre de 2001, la sancion disciplinaria de multa por el 25% de su haber mensual, MORDAZA que establece el articulo 56° del Decreto Legislativo N° 52 - Ley Organica del Ministerio Publico, la misma que fue confirmada, porque segun el tenor de la propia resolucion, quedo demostrado que dichas magistradas han observado un trato descortes tanto en forma verbal como por escrito, habiendo transgredido el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno y el Codigo de Etica del Ministerio Publico asi como el MORDAZA de autoridad, deberes y derechos inherentes a los Magistrados del Ministerio Publico, no han actuado con ponderacion, sinderesis y con la mejor disposicion y comprension humana y que se deben mutuamente consideracion y respeto sin importar la jerarquia que ostentan y que igual trato deben mantener con el personal auxiliar; con relacion a los procedimientos administrativos disciplinarios que declararon responsabilidad en la magistrada pero que no le impusieron sanciones por no haber sido ratificada, y que a la fecha se encuentran rehabilitadas se tiene: 1) Exp. N° 391-01, iniciado por una investigacion de oficio para ubicar la denuncia N° 31-98, que no habia sido entregada a la 3° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, cuando la magistrada evaluada dejo de ser titular de la misma por haber sido trasladada a otra Fiscalia Provincial Penal de Lima. La referida investigacion concluyo con la Resolucion N° 176-2003-C.I.Lima de 15 de MORDAZA de 2003, que indica: que si bien es MORDAZA que la evaluada entrego el expediente con fecha 27 de MORDAZA del 2001, tambien lo es que no cumplio con verificar previamente el acervo documentario de la 3° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a efectos de realizar una entrega de cargo que reflejara el estado real de las denuncias y expedientes, lo que constituye una negligencia de su parte, mas aun si la misma afirma que la denuncia aludida se encontro en una credensa que fue trasladada del local de la 3° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA a la 42° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, cuando el traslado de material mobiliario de propiedad del Ministerio Publico no se encuentra previsto entre las atribuciones que pueden adoptar los funcionarios que laboran en esta Institucion, sin conocimiento de la gerencia respectiva; que la circunstancia de no haber emitido la resolucion de archivo de la denuncia N° 31-98 no la exime de la responsabilidad por las denuncias y expedientes que se encontraban a su cargo, dado que la entrega de cargo fue efectuada por dicha ex magistrada (se refiere a la magistrada evaluada) cuando se encontraba encargada de la 3° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y no por otro magistrado; coligiendo haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones prevista en el inciso e) del articulo 22° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno y resuelve declarar fundada la investigacion de oficio contra la ex magistrada MORDAZA Galvan, sin embargo carente de objeto la imposicion de la sancion disciplinaria de amonestacion por no encontrarse ejerciendo sus funciones como magistrado; 2) Exp. N° 466-01, por denuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la magistrada MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, refiriendo que la citada fiscal indebidamente ha retenido el Exp. N° 184-2001, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz por delito de estafa cometido en su agravio. Mediante resolucion N° 711-2002-MP-C.I.LIMA de 11 de diciembre de 2002, se precisa que de acuerdo al cuaderno Toma Razon del Ingreso y Egreso de Expedientes y del cuaderno de cargo y descargo de expedientes pertenecientes a la Cuadragesima MORDAZA Fiscalia Provincial Penal, el signado con el N° 184-01 fue recibido en el despacho de la citada ex magistrada el 11 de MORDAZA del 2001 siendo devuelto al juzgado de origen el 10 de setiembre del mismo ano, no obstante los requerimientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.