Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

cada agraviado y, ello resulta obligatorio desde la vigencia del Codigo Penal acotado y no es "lo mas razonable actualmente", como afirmo la magistrada en el acto de la entrevista, lo que este colegiado no deja de ponderar; asimismo se aprecia en forma reiterada la omision de consignar en sus dictamenes el fundamento juridico, es decir la MORDAZA legal pertinente al caso concreto. De otro lado, en el acto de la entrevista, se le formulo la pregunta respecto de un hecho concreto, esto es: que delito cometia el que vende medicinas falsificadas, medicinas con fecha de vencimiento que ya han caducado, a lo que afirmo que "...delito no es actualmente en el Codigo Penal, no es delito el vencimiento sino es una infraccion administrativa muy seria que puede llegar incluso hasta la clausura del establecimiento creo yo..." Seguidamente se le hizo llegar el texto de un Codigo Penal y se le efectuo la pregunta sobre otro hecho concreto, esto es, que delito comete aquella persona que tiene su farmacia y vende medicinas falsificadas, productos falsos y, al habersele indicado que realice la lectura del articulo 288° del Codigo Penal, la magistrada afirmo que el hecho propuesto se encuentra subsumido en el primer parrafo del citado articulo, lo que no es MORDAZA, pues se encuentra tipificado en el mismo articulo, pero en otra MORDAZA juridica contenida en esta, tal como, despues de advertirlo, lo admitio luego la propia magistrada. Sobre este hecho, debe expresarse que resulta evidente la deficiencia advertida, en una cuestion tan elemental como la de subsumir un hecho a una MORDAZA juridica, y, causa preocupacion y llama la atencion la afirmacion de la magistrada de senalar que "no es codiguera" cuando para la absolucion de la pregunta se le hizo llegar el texto del Codigo Penal, para que a partir de su lectura realice tal operacion; como es sabido, son principios fundamentales del Derecho Penal, entre otros, el de legalidad como el de tipicidad y para ello se requiere conocer no solo el texto de la MORDAZA (al que se puede acceder mediante la simple lectura del texto respectivo), sino tambien, lo que resulta mas importante es el razonamiento logico juridico que requiere la labor de subsumir la conducta a la MORDAZA, ademas de la interpretacion respectiva que corresponde hacer al profesional del Derecho y que resulta exigible con mayor razon a una fiscal, que debe erigirse como defensora de la legalidad. Decimo Octavo: Que, en relacion al examen psicometrico y psicologico practicado en la persona de la doctora MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan, al cual ha tenido acceso conforme consta en el acta de lectura de fojas 1893, si bien es MORDAZA concluye que cuenta con buenos recursos y aptitudes, tambien lo es que del estudio efectuado han quedado evidenciados algunos aspectos que este Consejo debe tomar en consideracion y que, por la naturaleza de la informacion, guarda la reserva del caso, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2° numeral 5 de la Constitucion Politica del Peru y conforme al articulo 21° de la Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. Decimo Noveno: El MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial y del Ministerio Publico, razon por la cual el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado senalado, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Vigesimo: Que, atendiendo a los diversos elementos de juicio objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se concluye que durante todo el periodo de evaluacion la magistrada MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion inherente con la funcion de magistrado que ostenta, lo cual ha quedado evidenciado con los hechos acreditados y que dieron merito a la medida disciplinaria impuesta y a los procedimientos administrativos que si bien no concluyeron con un sancion disciplinaria por no haber sido ratificada, sin embargo quedo establecida su responsabilidad por irregularidades en el ejercicio de sus funciones y por retardo, asi como por la grave omision de no disponer el internamiento oportuno de especies (cuerpo del delito) en la dependencia correspondiente en un caso concreto; asimismo por su inadecuado comportamiento en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias, por no

acreditar una capacitacion sostenida y permanente, por las deficiencias advertidas en sus dictamenes presentados, ademas de las incongruencias en sus declaraciones de bienes y las limitaciones advertidas al momento de ser examinada en el acto de la entrevista personal en cuanto a temas que se suponen de su especialidad; todo lo cual ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo. Vigesimo Primero: Por las consideraciones precedentes, el CNM en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 30º de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno, por unanimidad, en sesion de fecha 17 de agosto de 2007; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a la magistrada MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan, y en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y, una vez MORDAZA quedado firme la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para el registro respectivo. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 128993-1

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 0842007-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 101-2007-PCNM MORDAZA, 24 de octubre de 2007. VISTO: El escrito de 22 de setiembre de 2007, mediante el cual la magistrada MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan, interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 084-2007PCNM, de 17 de agosto de 2007 que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; habiendose oido el informe oral del abogado patrocinante y de la propia magistrada, en acto publico llevado a cabo el 16 de los corrientes; Fundamentos del Recurso: La recurrente sostiene que en la resolucion impugnada se ha violado su derecho al debido MORDAZA, argumentando:

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