Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357111

opina por no haber merito para pasar a juicio oral contra la magistrada (en el referido dictamen, respecto al delito Contra la Administracion Publica ­Peculado-, se senala que se "...habria cometido negligencia en el cumplimiento de sus funciones al momento de recibir los bienes incautados y no proceder a internarlos en ese acto, sino hasta mucho tiempo despues...", pero "...a la fecha habria prescrito la accion penal"; con respecto al Delito Contra la Fe Publica ­ Falsedad Generica-, se senala que el actuar de la procesada "...se encontraria dentro del supuesto contemplado en el articulo 411° del Codigo Penal, toda vez que es al interior de un procedimiento administrativo en que se prestaron declaraciones falsa y contradictorias con la finalidad de ocultar el actuar negligente que tuviera respecto a los bienes incautados, habiendose acreditado el mismo en los actuados, no obstante ello, habria que tener presente que a la fecha (...) tambien habria prescrito la accion penal que no hace posible la continuacion de persecucion penal por el transcurso del tiempo...", en el dictamen se consigna ademas que "...tambien habria que considerar que por los mismos hechos, mismas partes y mismo fundamento se inicio un procedimiento administrativo, al cabo del cual se le impuso una sancion, a la mencionada procesada (...) motivo por el cual seria de aplicacion el MORDAZA Ne Bis In Idem(...) no cabiendo doble sancion ..."); no obstante, como ha quedado dicho, en la resolucion cuestionada se ha expresado que el referido MORDAZA penal se encuentra pendiente de resolver en estricta aplicacion del MORDAZA de presuncion de inocencia; de otro lado, el mismo tratamiento se dispenso al MORDAZA de habeas MORDAZA que se encuentra en tramite ante el Tribunal Constitucional contra la magistrada; de modo que su argumentacion al respecto, carece de toda objetividad. Decimo Segundo: Que, este Consejo debe expresar ademas su preocupacion con lo sostenido por la magistrada sobre los efectos que produce la no ratificacion, respecto a su afirmacion de que un magistrado no ratificado no puede reingresar a la MORDAZA judicial o fiscal, cuando el Tribunal Constitucional, mediante sentencia vinculante ha dejado establecido como regla sustancial el derecho de los magistrados no ratificados de postular e ingresar nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Publico, pues el hecho de no haber sido ratificado no debe ser un impedimento para reingresar a la MORDAZA judicial o fiscal (Exp. N° 1333-2006-AA/TC, caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, publicada el 27 de febrero de 2007), lo que evidencia desconocimiento de una fuente formal del Derecho que no debe pasar inadvertido para un magistrado, cuyas funciones primordiales, entre otras, son la defensa de la legalidad y de los derechos ciudadanos, como es el caso de la magistrada evaluada. De otro lado, debe expresarse que tampoco resulta MORDAZA que un magistrado no ratificado este impedido de ejercer otras actividades, pues de acuerdo al ordenamiento juridico vigente, aquel puede ejercer independientemente la profesion de abogado o bien desempenarse en actividades profesionales en entidades privadas como publicas, mas aun si se tiene en cuenta que el propio Tribunal Constitucional a partir de sentencia de 27 de enero de 2003 (Exp. Nº 1941-2002-AA/ TC, caso Almenara Bryson) ha senalado reiteradamente que la decision de no ratificacion es de naturaleza distinta a una medida de destitucion, que logicamente tiene una connotacion y efectos muy diferentes, los cuales al parecer, tambien son ignorados o confundidos por la impugnante evaluada, situacion que corrobora su falta de conocimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, conforme se ha expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Decimo Tercero: Que, sobre los resultados del examen psicologico y psicometrico, cabe expresar que este Consejo ha citado en su resolucion lo que se desprende del respectivo examen, reiterando que el detalle del mismo se mantiene en reserva por la naturaleza de la informacion. Decimo Cuarto: Que, de otro lado, este Colegiado, no puede dejar pasar por alto, los terminos empleados al comparar al CNM con un Tribunal al estilo del que existiera en la epoca de la Inquisicion, pues basta revisar las dos filmaciones, de la entrevista personal y del informe oral, actos publicos en los que participo la evaluada, para tener por desestimadas tales adjetivaciones, distintas al lenguaje ponderado que debe caracterizar a todo profesional que se estima responsable.

Decimo Quinto: Que, sobre escrito de 16 de octubre de 2007, cabe expresar que el CNM ha dado fiel cumplimiento, al Acuerdo de Solucion Amistosa respectivo, pues en el contenido del citado documento, se establece que corresponde a este Consejo, rehabilitar los titulos de los magistrados comprendidos en dicho acuerdo y luego llevar a cabo un MORDAZA procedimiento de ratificacion, de conformidad con las normas y principios constitucionales, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia vinculante que garantiza el debido MORDAZA dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; en consecuencia, con respecto a este punto, resulta MORDAZA e inequivoco que correspondia, como se ha hecho, convocar a la magistrada para este MORDAZA que llega a su fin, MORDAZA si cuenta con mas de siete anos desde su ingreso a la MORDAZA Fiscal, y la Constitucion Politica vigente establece que el CNM evalua a los jueces y fiscales con fines de ratificacion o no ratificacion, cada 7 anos; por lo que el argumento, contenido en el referido escrito, carece de todo fundamento y no resiste el menor analisis. Decimo Sexto: Que, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan, existen hechos objetivamente acreditados y que se han expresado en la Resolucion impugnada, especialmente en su vigesimo considerando, todo ello en base a elementos de caracter objetivo, los cuales han determinado que el Pleno del CNM, no le renueve la confianza para un MORDAZA periodo, en cumplimiento de la funcion que le confiere el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica y articulo 21° inciso b) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura ­ Ley 26397, por lo que habiendose realizado el MORDAZA sin contravenir a las normas que garantizan la observancia del debido MORDAZA, en su acepcion formal y material, debe desestimarse el recurso extraordinario. Por las consideraciones expuestas y, estando acordado en decision unanime por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan, contra la Resolucion N° 084-2007-PCNM, que no la ratifica en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por la Resolucion N° 039-2005-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 128993-2

Ratifican a magistrada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 103-2007-PCNM MORDAZA, 25 de octubre de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.