Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Sancarranco Caceda, Juez Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Sancarranco Caceda fue nombrada Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA mediante Resolucion N° 10 de fecha 6 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolucion N° 415-2002CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Sancarranco Caceda. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Oficio N° 204-2006-JUS/ DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de los 52 magistrados incluida la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Sancarranco Caceda. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006, de 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la magistrado MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Sancarranco Caceda, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 156-2006-CNM de fecha 20 de MORDAZA de 2006 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil, asignandosele el despacho del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa N° 152-2006-PCSJL/PJ, de fecha - del 24 de MORDAZA de 2006. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la abogada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Sancarranco Caceda; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 002-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la magistrada Sunciona MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 29 de MORDAZA de 2007; atendiendo ademas, a que la evaluada ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1991, sin embargo, el computo para ser comprendida dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se inicia desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgo al CNM la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2001, fecha en que no fue ratificada en el cargo, hasta el 15 de MORDAZA de 2006, en la que se concreto su reincorporacion; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el

servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 3 de octubre de 2007 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la magistrada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Sancarranco, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion, solo registra dos (2) medidas disciplinarias de apercibimiento, de acuerdo a los Oficios Nº 7662-2007-GDOCMA-EVC-JM, de la Oficina de Control de la Magistratura de Poder Judicial, y, Nº 882-2007-J-ODICMA.CSJLI/PJ, de la Jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, las mismas que a la fecha se encuentra rehabilitadas mediante resolucion de fecha 12 de junio de 2002; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra catorce (14) quejas, trece (13) de ellas han sido archivadas, mientras que una (1) se encuentra en tramite, por lo que se debera tener presente el MORDAZA de presuncion de licitud consagrado en el inciso 9 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra diez (10) denuncias durante el periodo de su evaluacion, de las cuales cinco (5) han sido declaradas improcedentes, cuatro (4) infundadas y una (1) declarada no ha lugar; e) Que, en el presente MORDAZA registra una (1) denuncia por participacion ciudadana sobre una supuesta dilacion indebida de un MORDAZA, sin embargo, del descargo presentado por la magistrada evaluada, ha quedado acreditado que esta no tiene ninguna responsabilidad en los hechos imputados en su contra, toda vez que no estaba a cargo del despacho judicial que habria incurrido en la aludida dilacion; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 3 referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad de la magistrada Sancarranco Caceda, tal es el caso que, en el referendum realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 301 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos; en el referendum realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002 registra 368 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos; y en la consulta llevada a cabo el 13 de octubre de 2006 obtuvo 79 votos desfavorables,

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