Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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teniendo el magistrado mas cuestionado 467 votos y el menos cuestionado 25. Asi pues, de la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, teniendo en cuenta los rangos MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que la evaluada muestra aceptacion por parte de la comunidad juridica de Lima. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrado evaluada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la magistrado es copropietaria de un inmueble, ha declarado poseer ahorros personales que no se encuentran registrados en ninguna entidad financiera. No habiendose determinado ningun incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando pues una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Decimo MORDAZA : Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional de la evaluada, segun la informacion recibida de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y de proporcionada por la magistrada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Sancarranco, se tiene que la evaluada expidio en el ano 1997 un total de 478 resoluciones (344 sentencias y 134 autos definitivos), en el ano 1998 expidio 250 resoluciones ( 150 sentencias y 100 autos definitivos); en el ano 1999, 607 resoluciones (210 sentencias y 397 autos definitivos), en el ano 2000, 547 resoluciones ( 210 sentencias y 329 autos definitivos); y en el ano 2002, 84 resoluciones (20 sentencias y 64 autos definitivos); no se ha recibido informacion en relacion al ano 2006 en el que fue reincorporada y lo que va del 2007, a lo que se suma que tampoco existe informacion sobre la carga ingresada en cada periodo a fin de cotejar si todos fueron resueltos en forma oportuna, por lo que la informacion recibida se valora con ponderacion junto a los demas factores. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se advierte, que de las 16 resoluciones judiciales presentadas por la evaluada a este MORDAZA, y analizadas, se tiene que dos (2) han sido calificada como excelentes, siete (7) como buenas, cuatro (4) como regulares y tres (3) como deficientes por presentar algunos errores referidos a la enunciacion de los hechos y la falta de solidez en la argumentacion de la decision; el Consejo, advertida las deficiencia mencionadas, considera que debe recomendarse a la magistrada evaluada para que procure mejorar este aspecto, lo cual ha de incidir en mejorar su actuacion jurisdiccional, no obstante, es de precisarse que en el acto de la entrevista personal la evaluada demostro que cuenta con los conocimientos juridicos necesarios para ejercer la delicada funcion de administrar justicia. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que la evaluada es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente un (1) evento academico, y se encuentra registrada como asistente a veinticinco (25) conferencias; siendo el promedio resultante como expositora y asistente, respecto al periodo de evaluacion de aceptable; asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a nueve (9) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Preparacion para el Ascenso obtuvo la calificacion de 15.86; en el de "Temas de Derecho Constitucional" la calificacion de 15; mientras que en el de "Nuevos Contratos Comerciales", obtuvo 14, no registrando notas en los otros seis (6) cursos. La magistrada ademas, registra estudios inconclusos de maestria en Politica Jurisdiccional, por lo que tambien cabe recomendarle para que concluya sus estudios en la mencionada maestria; acredita tambien que en el ano 2000 ejercio la docencia en la Academia de la Magistratura, lo cual es considerado por este Consejo como un merito; tambien registra estudios de computacion; ha estudiado el idioma ingles, todo lo cual evidencia una MORDAZA actualizacion y capacitacion, preocupacion

academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido confirmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 3 de octubre del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez Especializada en lo Civil, se le formulo preguntas basicas de Derecho Civil y Procesal Civil, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la magistrada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Sancarranco Caceda, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las dos medidas de apercibimiento impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales no trascendentales y el hecho de haber sido todas ellas rehabilitadas; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos suficientes evidenciados en su actividad de docente y asistente a cursos, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones resultan favorables a MORDAZA y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 24 de octubre de 2007. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Sancarranco Caceda y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 128347-4

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