Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

Ratifican a magistrada en el cargo de Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 105-2007-PCNM MORDAZA, 25 de octubre de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Jo Laos, Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial de MORDAZA Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA Jo Laos fue nombrada Juez Titular Especializado de Trabajo de la Corte Superior del MORDAZA Norte del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 010­94/JHM de fecha 06 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 10 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de noviembre de 2002, materializado mediante Resolucion N° 500­2002­CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA Jo Laos. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados no ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124 periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, por Oficio N° 204­2006­JUS/DM, de 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 52 magistrados, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1157, por acuerdo N° 305­2006, de 06 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA Jo Laos, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, se acordo convocarlos a procesos de ratificacion. Quinto: Que, por Resolucion N° 156­2006­CNM de 20 de MORDAZA de 2006 se rehabilita el titulo de la doctora MORDAZA MORDAZA Jo Laos, siendo reincorporada en el cargo de Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa Nº 195­2006­CSJCN/PJ, de fecha 26 de MORDAZA de 2006. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la doctora MORDAZA MORDAZA Jo Laos; acorde con las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales, de todos los niveles, con una periodicidad de siete anos. Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 05 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 002­ 2007­CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, estando comprendida, entre otros, la doctora MORDAZA MORDAZA Jo Laos, convocatoria publicada el 29 de MORDAZA de 2007, siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 13 de octubre de 1994 (fecha en que ingreso a la MORDAZA judicial, al haber juramentado al cargo titular de Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de Lima) al 20 de noviembre de 2002 (fecha en la que no fue ratificada), y desde su reingreso, el 26 de MORDAZA de 2006, a la fecha de conclusion del presente proceso.

Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3) del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a la doctora MORDAZA MORDAZA Jo Laos en sesion publica llevada a cabo el dia jueves 4 de octubre del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7) del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias). Decimo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la doctora MORDAZA MORDAZA Jo Laos, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, segun aparece de la informacion contenida en los oficios N°s. 3156­2002­GD­OCMA­ ERL, de 12 de setiembre de 2002, 1219­2007­SG­CNM, de 08 de agosto de 2007 y 7662­2007­GD­OCMA­EVC­ JM, de 21 de agosto de 2007, asi como en el Memorando N° 15­2002­CNM­ORJ, de 10 de octubre de 2002, durante el periodo de evaluacion registra seis medidas disciplinarias de apercibimiento, todas ellas por omisiones de caracter procesal y no conductual, de las cuales tres aparecen rehabilitadas; segun reporte de expedientes ante el Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, registra 13 expedientes, diez de los cuales han sido archivados sin declarar responsabilidad en la magistrada, mientras que tres de ellas se encuentran en tramite, respecto de las cuales corresponde aplicarse el MORDAZA de presuncion de licitud; asimismo, registra cinco visitas en las que se resolvio archivar los expedientes, conforme se aprecia de las resoluciones respectivas; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra seis denuncias durante el periodo de su evaluacion, dos de ellas declaradas infundadas y cuatro improcedentes; d) Que, en el MORDAZA de la participacion ciudadana ha sido cuestionada por denuncias de dos ciudadanos, las mismas ha absuelto debidamente y en forma oportuna; sobre el particular cabe precisar que la propia magistrada evaluada ha manifestado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, uno de los denunciantes, ha interpuesto 11 quejas en su contra ante los organos de control del Distrito Judicial en donde ejerce funciones, todas ellas sustentadas en los mismos hechos, dos de las cuales han sido declaradas improcedentes, segun aparece de las resoluciones cuyas copias corren de fojas 1394 a 1398, habiendo solicitado a la ODICMA de MORDAZA Norte la acumulacion de las restantes, las mismas que se encuentran en tramite por lo que debe priorizarse el ya referido MORDAZA de presuncion de licitud; de otro lado, respecto al MORDAZA de los denunciantes don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su denuncia se relaciona con una queja presentada ante la OCMA, la cual ha sido declarada improcedente por resolucion s/n de fecha 26 de noviembre de 2002, la misma que se encuentra consentida segun aparece de la resolucion de 31 de diciembre de 2002, cuya MORDAZA certificada corre a fojas 1088; y e) Que, el Consejo de Defensa Judicial

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