Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357119

y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 128347-6

Ratifican en el cargo a Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 113-2007-PCNM MORDAZA, 25 de octubre de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada Sunciona MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la magistrada Sunciona MORDAZA MORDAZA fue nombrada Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema N° 113-91-JUS de fecha 26 de junio de 1991, habiendo juramentado el cargo el 22 de MORDAZA de 1991. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de agosto de 2001, materializado mediante Resolucion N° 159-2001CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la magistrada Sunciona MORDAZA Flores. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 52 magistrados incluida la magistrada Sunciona MORDAZA Flores. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006 de 6 de MORDAZA de 2006 dispuso entre otras, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la magistrada MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolucion N° 156-2006-CNM de fecha 20 de MORDAZA de 2006 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa Nº 182-2006-P-CSJL de fecha 15 de MORDAZA de 2006.

Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la magistrada Sunciona MORDAZA Flores; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 002-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la magistrada Sunciona MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 29 de MORDAZA de 2007; atendiendo ademas, a que la evaluada ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1991, sin embargo, el computo para ser comprendida dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se inicia desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgo al CNM la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2001, fecha en que no fue ratificada en el cargo, hasta el 15 de MORDAZA de 2006, en la que se concreto su reincorporacion; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 12 de octubre de 2007 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la magistrada Sunciona MORDAZA MORDAZA, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion solo registra una (1) medida disciplinaria de apercibimiento, de acuerdo al Oficio Nº 7662-2007-GD-OCMA-EVC-JM, de la Oficina de Control de la Magistratura de Poder Judicial; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra once (11) quejas, todas ellas archivadas; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra ocho (8) denuncias durante el periodo de su evaluacion, de las cuales siete (06) han sido declaradas infundadas y dos (2) se encuentran en tramite, por lo que se debera tener presente el MORDAZA de presuncion de licitud consagrado en el inciso 9) del articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; e) Que, en el presente MORDAZA registra dos (2) denuncias por participacion ciudadana que han sido desvirtuadas con la documentacion respectiva por la magistrada evaluada; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.