Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357121

conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 128347-7

Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 405-2007-CNM MORDAZA, 30 de octubre de 2007 VISTO: El escrito de 27 de setiembre de 2007, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA formula desistimiento al recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion N° 078-2007-PCNM de 17 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 078-2007-PCNM se dispuso la no ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Libertad. Que, mediante escrito de 17 de setiembre 2007 el doctor Ibanez MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 078-2007-PCNM, solicitando se le senale dia y hora para informe oral, por lo que, previo los tramites pertinentes el Pleno del Consejo, por Acuerdo de 20 de setiembre 2007, fijo el 2 de octubre 2007 como fecha para dicho informe; decisiones que fueron notificadas al domicilio procesal del magistrado el 21 y 24 de setiembre 2007, respectivamente. Que, mediante escrito de 27 de setiembre 2007, el doctor Ibanez MORDAZA formulo desistimiento al recurso extraordinario interpuesto, senalando: que con anterioridad solicito la expedicion de MORDAZA del video de su entrevista personal y del informe resultante del examen psicometrico y psicologico que se le practicara, pero que no se le ha otorgado las copias solicitadas, lo que considera limitante a su derecho de defensa. Que, el Pleno del Consejo, en resguardo a los derechos del recurrente, por acuerdo de 2 de octubre 2007, dejo sin efecto el senalamiento del informe oral para esa fecha y la reprogramo para el 11 de octubre 2007 a fin de poder expedirle los instrumentos solicitados; sin embargo, por error involuntario, el magistrado fue notificado MORDAZA de los tres dias habiles respecto a dicho informe oral, por lo que al advertirse tal error, en aras de no recortarle su derecho de defensa, el Pleno nuevamente reprogramo esa audiencia para el 18 de octubre 2007; decision valida y oportunamente notificada al magistrado en su domicilio procesal. Que, asi las cosas, el 11 de octubre ultimo, el apoderado del doctor Ibanez MORDAZA se apersono al CNM y recabo MORDAZA del video de su entrevista personal y MORDAZA certificada del informe resultante del examen psicometrico y psicologico, conforme aparece de la MORDAZA correspondiente, con lo que cabe estimarse que el interesado ha tenido en su poder los instrumentos solicitados con una anticipacion de siete dias calendario a la fecha ulteriormente senalada para su informe oral.

Que, no obstante, el doctor Ibanez MORDAZA no se apersono al informe oral programado para el 18 de octubre del ano en curso, como aparece de la MORDAZA de inasistencia correspondiente. Que, en este orden de ideas, subsiste la peticion de desistimiento expresada en el recurso de 27 de setiembre 2007, debiendo tenerse en cuenta que tal peticion constituye una declaracion de voluntad y un acto procedimental en virtud del cual se eliminan los efectos juridicos de otro acto procedimental anterior, cual fue la interposicion del recurso extraordinario, siendo pertinente considerar que el articulo 190.2° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el administrado puede desistirse de un recurso administrativo MORDAZA de que se notifique la resolucion final de la instancia, determinando que la resolucion impugnada quede firme. Que, en ese sentido, el desistimiento formulado por el doctor Ibanez MORDAZA al recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion N° 078-2007-PCNM, presentado el 27 de setiembre del ano en curso con firma legalizada ante Notario Publico, al reunir las formalidades establecidas en la MORDAZA MORDAZA citada, deviene procedente, y en consecuencia debe tenerse por consentida la indicada resolucion, la cual debe surtir todos sus efectos, disponiendose su ejecucion inmediata, notificandose en forma personal al magistrado evaluado, cursandose oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 29 de octubre del ano en curso, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar PROCEDENTE el desistimiento formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, al recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion N° 078-2007-PCNM, de 17 de agosto de 2007, que resolvio no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Declarar CONSENTIDA la Resolucion N° 078-2007-PCNM, de 17 de agosto de 2007, disponiendose su ejecucion inmediata, notificandosele en forma personal al magistrado evaluado, cursandose oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente (e) 128347-1

Dejan sin efecto la Res. Nº 381-2002CNM que dispuso no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 406-2007-CNM MORDAZA, 30 de octubre de 2007 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion del 29 de octubre 2007; y,

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