Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

357122
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

Que, por resolucion de 22 de enero 2007 la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo la sentencia apelada que declaro fundada en parte la demanda de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Mogrovejo Motta respecto a la afectacion a los derechos al debido MORDAZA y motivacion de las resoluciones; en consecuencia, inaplicable el acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura contenido en la Resolucion N° 381-2002-CNM de 17 de MORDAZA 2002, debiendo emitirse MORDAZA pronunciamiento. Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA Mogrovejo Motta fue comprendido en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion realizado en el ano 2002, habiendose expedido la Resolucion N° 381-2002-CNM de 17 de MORDAZA 2002 que no lo ratifico en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene a la vista el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor Mogrovejo Motta, verificandose de su partida de nacimiento y documento nacional de identidad, que nacio el 13 de agosto 1935, por lo que a la fecha registra mas de 72 anos de edad. Que, el articulo 245° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion; en tanto que el articulo 34° inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­Decreto Legislativo N° 276­ establece que la MORDAZA Administrativa termina por cese definitivo, y el articulo 35° inciso a) de la misma MORDAZA dispone que es causa de cese definitivo el limite de setenta anos de edad, senalando el articulo 186° inciso a) del Decreto Supremo N° 05-90-PCM ­Reglamento del Decreto Legislativo N° 276-, que la causa justificada del cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por limite de 70 anos. Que, en este orden de ideas, solo es juridicamente posible cumplir dicha resolucion judicial en el extremo que declara inaplicable al doctor MORDAZA MORDAZA Mogrovejo Motta el Acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura contenido en la Resolucion N° 381-2002-CNM de 17 de MORDAZA 2002 que no lo ratifico en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; empero, respecto al extremo de la resolucion judicial donde se dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura emita nueva resolucion debidamente motivada: atendiendo a que el doctor Mogrovejo Motta supera los 70 anos de edad, y estando a las normas legales glosadas, deviene en inejecutable esa parte de la sentencia al existir causal de cese por limite de edad. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los Consejeros votantes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 29 de octubre del ano en curso, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion N° 381-2002CNM de 17 de MORDAZA de 2002, que dispuso no ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA Mogrovejo Motta en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Comunicar al senor Juez del 30° Juzgado Civil de MORDAZA, expediente N° 54609-2002, que resulta inejecutable la sentencia judicial en el extremo que dispone se emita resolucion debidamente motivada en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Mogrovejo Motta en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al haberse producido la causal de cese por limite de edad. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente (e) 128347-2

CONTRALORIA GENERAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 377-2007-CG Mediante Oficio Nº 1112-2007-CG/SGE, la Contraloria General de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Contraloria Nº 377-2007-CG, publicada en nuestra edicion del dia 5 de noviembre de 2007. En el MORDAZA CONSIDERANDO; DICE: "Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control Regional de Ica de la Contraloria General de la Republica, para que participe en el Tercer Curso de "Auditoria de Tecnologias de Informacion y comunicacion", por su vinculacion con los temas a desarrollarse en el citado evento"; DEBE DECIR: "Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Regional de Control de Ica de la Contraloria General de la Republica, para que participe en el "IV Encuentro Internacional sobre la Sociedad y sus retos Frente a la Corrupcion", por su vinculacion con los temas a desarrollarse en el citado evento"; 128976-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Agropecuario Agrobanco el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1549-2007 MORDAZA, 29 de octubre del 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - Agrobanco para que se le autorice el traslado de dos (02) agencias ubicadas conforme se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº 155-OT-2007-DEB"D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso

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