Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 1096-2005 y Resolucion SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Agropecuario Agrobanco el traslado de dos (02) agencias ubicadas en: - Esquina Jirones Yaravi Nº 327 y La Condemine Nº 488 oficinas 32 y 33, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA al local ubicado en Esquina Jirones Yaravi Nº 327 y La Condemine Nº 488 oficina 11 (tercer piso), provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, - El distrito de Mochumi (local del ex Banco Agrario) a 40 Km. del centro financiero de la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA y que no contara con autorizacion de traslado; al local situado en Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 432 - 434, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) 129885-1

Modifican el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliacion Informada y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 1597 -2007 MORDAZA, 7 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1041-2007 se aprobo el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliacion Informada y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, que establece los procedimientos aplicables respecto del tratamiento dispuesto por la Ley Nº 28991 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EF; Que, sobre la base de las evaluaciones y las labores de supervision realizadas, resulta necesario establecer disposiciones que MORDAZA mas eficiente el MORDAZA de desafiliacion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF; RESUELVE: Articulo Primero. Reduccion de plazos en la generacion del Reporte de Situacion del SPP por parte de la AFP.- Modificar el ultimo parrafo del numeral 1.4 del articulo 5° del Reglamento Operativo, en los terminos siguientes: "La AFP, debera alcanzar al afiliado un reporte escrito del RESIT-SPP, dentro del plazo previsto en el presente numeral. En ese sentido, en caso el afiliado no estuviera de acuerdo con el RESIT-SPP, podra solicitar su revision, adjuntando para dicho fin las evidencias que respalden su pedido, en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir de la recepcion de la citada informacion. En tal circunstancia, la AFP debera comunicar a la ONP el tercer dia util de la semana subsiguiente al de MORDAZA del reclamo, sobre el referido hecho y contara con un plazo MORDAZA de diez (10) dias de recibido el pedido de revision a efectos de poner a disposicion del afiliado un MORDAZA RESIT-SPP, considerando el resultado de la revision solicitada. En aquellos casos en los que el afiliado no MORDAZA efectuado traspaso alguno a lo largo de su trayectoria previsional, la AFP debera emitir el RESITSPP en un plazo no mayor de cinco (5) dias de recibida la Seccion II de la solicitud. Similar plazo, resultara de aplicacion en aquellos supuestos en los que los afiliados formulen reclamo." Articulo Segundo. Simplificacion del tramite en caso de conformidad del RESIT-SPP.- Modificar el numeral 1.5 del articulo 5° del Reglamento Operativo, en los terminos siguientes: "1.5 La AFP remitira a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco (5) dias de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afiliado ­en las condiciones que establezca la Superintendencia- o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento a efectos que

Autorizan al Banco Falabella Peru la apertura de oficinas especiales en los distritos de San MORDAZA y Chorrillos, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1561-2007 MORDAZA, 30 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella Peru para que se le autorice la apertura de 02 oficinas especiales de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, Banco Falabella Peru ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C" mediante Informes Nº 164-2007DEB "C" y Nº 165-2007-DEB "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Falabella Peru la apertura de 02 oficinas especiales ubicadas en: - Avenida La MORDAZA 2355, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, - Avenida Defensores del Morro (ex Huaylas) Sub Lotes 3-5-7-9E, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) 128578-1

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