Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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la presion del MORDAZA automotor, declarando zonas estrictamente peatonales (el subrayado y las negritas son nuestros), prohibiendo el uso de los espacios publicos para la comercializacion de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que complemente las actividades existentes. REGLAMENTACION ESPECIAL DAMERO DE MORDAZA TITULO PRELIMINAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Que por su condicion de mayor centro productivo, comercial y de servicios no solo de MORDAZA, sino del MORDAZA debera ser objeto de un tratamiento especial urbanistico compatible con su conservacion, reduciendo en la MORDAZA la presion del MORDAZA automotor, declarando zonas estrictamente peatonales (el subrayado y las negritas son nuestros), prohibiendo el uso de los espacios publicos para la comercializacion de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que complementen las actividades existentes. CAPITULO II DE LOS USOS DEL SUELO Y ZONAS DE LA MORDAZA A Articulo 7º.- Dentro de los limites de la MORDAZA A el MORDAZA sera peatonal en toda su extension con las excepciones expresamente aprobadas, mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 8º.- En los jirones que limiten con los linderos delimitados para la MORDAZA A se colocaran cerramientos constituidos por rejas u otros elementos, que permitiran el libre acceso de peatones, debidamente controlados para garantizar las seguridad de la zona. Articulo 9º.- Los cerramientos que dan ingreso a los camiones vehiculos de carga se abriran solo para dar acceso a estos vehiculos en los horarios establecidos y se volveran a cerrar cuando hayan ingresado o salido de la zona. Articulo 11º.- Dentro de los limites de la MORDAZA B, esta permitido el MORDAZA vehicular, MORDAZA de parqueo automotor por horas, no estando permitido el estacionamiento de vehiculos pesados o de carga. Articulo 12º.- Esta prohibido el estacionamiento de vehiculos pesados y de carga en las vias que conforman el perimetro de las zonas A+B. CAPITULO V DEL TRANSPORTE Y MORDAZA Articulo 21º.- La municipalidad podra autorizar de manera excepcional servicio de taxi, servicio de omnibus turistico, playa privada de estacionamiento. DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS Articulo 22º.- La carga y descarga de la mercaderia que abastece y se comercializa en la MORDAZA debera tener un horario nocturno preestablecido, que no interrumpan ni obstaculicen el libre MORDAZA de las personas en el Damero. Articulo 23º.- En la MORDAZA A unicamente se permitira el MORDAZA vehicular para carga y descarga de mercaderia en horario nocturno, de las 20:00 horas hasta las 08:00 horas. Articulo 24º.- En la MORDAZA B se permitira la carga y descarga de mercaderias en horario diurno, quienes estacionaran unicamente durante las operaciones de carga y descarga de mercaderia para la zona. Articulo 25º.- De ninguna manera se permitira el estacionamiento en la MORDAZA B para aquellos vehiculos que transporten mercaderia a la MORDAZA A. Quienes lo MORDAZA deberan estacionar en locales apropiados para ello y si podran transportar la mercaderia en carretillas de mano, en ingresar con MORDAZA a la MORDAZA A.

DE LA CARGA Y DESARGA DE MATERIALES Articulo 28º.- La carga y descarga de materiales (construccion, demolicion), realizada en la MORDAZA, debera tener un horario establecido; para materiales de construccion un horario nocturno desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas, mientras que para la carga de desmonte un horario diurno de 8:00 a 12:00 horas, previa autorizacion expresa de la Municipalidad. Articulo 30º.- para el ingreso de y transporte de materiales en la MORDAZA debera tener una autorizacion expresa (escrita), de la Municipalidad. IV.ANTECEDENTES 1. Demanda Con fecha 2 de diciembre de 2005, el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 1999. Manifiesta que con fecha 23 de noviembre de 1999, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA expidio la Ordenanza Nº 035-MDLV, que dispone crear la MORDAZA de Reglamentacion Especial denominada "Damero de Gamarra", que esta delimitada por las siguientes arterias: Av. 28 de MORDAZA, Av. Aviacion, Av. Mexico y Jr. Parinacochas, y cuyo objeto es que el "Damero de Gamarra", tenga un uso predominantemente productivo, comercial y de servicios, que debera ser regulado de manera exclusiva a fin de facilitar su desarrollo, dar las condiciones adecuadas al publico y garantizar la inversion efectuada por la municipalidad para la recuperacion y remodelacion de tal zona. Dicha ordenanza contiene la reglamentacion especial "Damero de Gamarra", como disposicion general, estableciendo que la referida MORDAZA es estrictamente peatonal y reduciendo en MORDAZA la presion del MORDAZA automotor; tambien delimita los usos del suelo, dividiendo estos en zonas A y B, la primera de las cuales esta delimitada por las siguientes arterias: Av. Aviacion, Av. 28 de MORDAZA, Jr. MORDAZA y Av. Mexico, Jr. Parinacochas y Av. Mexico; mientras que dentro de los limites de la MORDAZA B esta permitido el MORDAZA vehicular y parqueo automotor por horas, mas no esta permitido el estacionamiento de vehiculos pesados o de carga. Aduce que en el Capitulo V de la ordenanza se establece que la Municipalidad demandada "(...) podra autorizar de manera excepcional el servicio de taxi, servicio de omnibus turistico, playa privada de estacionamiento"; y que, por ello, se ha atribuido competencias y funciones especificas y exclusivas en materia de administracion de MORDAZA de peatones y transporte de vehiculos que son propias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme a lo normado por la Ley Nº 27972; que la ordenanza cuestionada, al regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos en el "Damero de Gamarra" atenta contra el llamado bloque de constitucionalidad; y que, para el analisis de las normas que afectan las competencias y el fuero municipal, la remision es a las normas sobre municipalidades contenidas en la Constitucion de 1993, Capitulo XIV del Titulo IV, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y a las normas de la Ley de Desarrollo Constitucional, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, bajo cuyo parametro debe analizarse si la Ordenanza Nº 035-MDLV contraviene el bloque constitucional municipal, esto es, la Constitucion o la ley de desarrollo constitucional, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Asimismo, refiere que la ordenanza cuestionada, en sus articulos 8º y 9º, senala que "En los jirones que limiten con los linderos delimitados para la MORDAZA A se colocaran cerramientos constituidos por rejas u otros elementos, que permitiran el libre acceso de peatones, debidamente controlados y que "Los cerramientos que dan ingreso a los camiones o vehiculos de carga se abriran solo para dar acceso a los camiones o vehiculos de cargo y se abriran solo para dar acceso a estos vehiculos MORDAZA los horarios establecidos y se volveran a cerrar cuando hayan ingresado o salido de la zona", respectivamente, disposiciones que, en la practica, desconocen la funcion exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos,

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