Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

tal como lo estatuye la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 161º, "Competencias y funciones", numeral 7.2.; que en el Capitulo V de la ordenanza impugnada se establece que la Municipalidad demandada podra sancionar a los conductores, entre otros, materia que es de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, que en el articulo Vigesimo MORDAZA se senala que la Municipalidad podra autorizar de manera excepcional los servicios de taxi, de omnibus turistico y de playa privada de estacionamiento, materia que es de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima; que por mandato de la Constitucion y dentro del titulo denominado Estructura del Estado, se ha regulado de manera especial el regimen de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (articulo 198º), cuyo tenor es: "La capital de la Republica no integra ninguna region, tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades"; que la Ley de Bases de la Descentralizacion en su articulo 44º ha senalado que la Ley Organica de Municipalidades debera asignar un regimen especial a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la atribucion de competencias municipales; que, por ello, la Ley Organica de Municipalidades contiene un Titulo Especial ­el Titulo XIII­, denominado La Municipalidad Metropolitana; que el articulo 154º, de la misma Ley Organica de Municipalidades sostiene que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion, en las materias de su competencia, sobre las Municipalidades Distritales ubicadas en el territorio de la provincia de MORDAZA, las que, ademas, se rigen por las disposiciones establecidas en las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la misma Ley Organica de Municipalidades, y las que se establezcan mediante Ordenanza Metropolitana. Agrega que la Ordenanza Nº 19699 ­Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano- del 11 de enero de 1999, dispone que la unica autoridad para autorizar la instalacion de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de MORDAZA es la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA ­SETAME­; que como se aprecia del articulo 81º de la Ley Nº 27972, la referida MORDAZA de desarrollo constitucional no establece como funcion especifica, exclusiva o siquiera compartida de las municipalidades distritales, la de planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos siendo, por lo tanto, competencia exclusiva; y que si bien es MORDAZA que al expedirse la Ordenanza cuestionada (23 de noviembre de 1999) no se encontraba vigente la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, esta coincide con la distribucion de competencias en materia de regulacion del MORDAZA MORDAZA contemplada en la Ley Nº 23853, en su articulo 69º, incisos 1) y 2), que senala que compete a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regular el transporte MORDAZA, la circulacion y el MORDAZA, asi como otorgar licencias o concesiones y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos conforme a ley. 2. Contestacion de la demanda Con fecha 12 de enero 2006, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA contesta la demanda refiriendo que la Ordenanza Nº 035-MDLV fue emitida de conformidad y en estricto cumplimiento con la ley; que el articulo 191º de la Constitucion senala que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; que la Ordenanza cuestionada regula el regimen de constitucion y administracion de los bienes de uso publico en la provincia de MORDAZA, previstos en el plan de Desarrollo Metropolitano de MORDAZA, asi como las normas urbanisticas y los planes de los servicios publicos en las distintas zonas del area metropolitana; que el articulo 18º, inciso 18.1, numeral a) de la Ley Nº 27181 precisa que corresponde a la Municipalidad Distrital en materia de transporte en general ejercer las competencias que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva les senalen y en particular la regulacion del transporte menor (moto, taxis y similares); y que, segun el articulo 18º, inciso 18.1, numeral b), corresponde a la municipalidad distrital en materia de MORDAZA, la gestion y fiscalizacion de esta dentro de su jurisdiccion,

en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. FUNDAMENTO La Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, precisa en su articulo 5º que: "De no alcanzarse la mayoria calificada de cinco votos a favor de la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, el tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad". En el caso de autos no se han alcanzado los cinco votos exigidos por referida MORDAZA para la declaracion de inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 035-MDLV, pues los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini y Bardelli Lartirigoyen votaron por declarar fundada la demanda, mientras que los magistrados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gotelli por declararla infundada. En consecuencia, este Colegiado debe declarar infundada la demanda Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la atribucion que le confiere la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LOS MAGISTRADOS MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA GOTELLI Con el debido respeto por la opinion de nuestros colegas, emitimos este MORDAZA conjunto sustentado en las siguientes razones: Delimitacion del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare inconstitucional la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 1999, en cuanto regula el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos en el "Damero de Gamarra", circunscripcion delimitada por la Av. 28 de MORDAZA, Av. Aviacion, Av. Mexico y Jr. Parinacochas. La ordenanza contiene la Reglamentacion Especial "Damero de Gamarra", como disposicion general que declara la referida circunscripcion estrictamente peatonal, reduciendo en MORDAZA la presion del MORDAZA automotor, y delimita los usos del suelo, dividiendolos en zonas A y B, siendo la primera delimitada por las siguientes arterias: Av. Aviacion, Av. 28 de MORDAZA, Jr. MORDAZA y Av. Mexico; y la MORDAZA por las siguientes arterias: Jr. MORDAZA, Av. 28 de MORDAZA, Jr. Parinacochas y Av. Mexico, permitiendose en MORDAZA el MORDAZA vehicular y el parqueo automotor por horas, mas no el estacionamiento de vehiculos pesados o de carga, precisandose, asimismo, que la Municipalidad de La MORDAZA podra autorizar de manera excepcional el servicio de taxi, servicio de omnibus turistico y playa privada de estacionamiento. Tramite de la demanda 2. El articulo 109º del Codigo Procesal Constitucional precisa que "El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucion o las leyes organicas que delimiten los ambitos propios de los Poderes del Estado, los organos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o mas gobiernos regionales o municipales;

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