Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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impone a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias, teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales. 17. De esta manera, como ya lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en la STC Nº 00013-2003-AI/TC, fundamento 9 (...) la consagracion de la autonomia municipal no debe ser entendida como un modo de favorecer tendencias centrifugas o particularistas, sino como un elemento basico en el MORDAZA de descentralizacion que se viene implementando, el mismo que tiene por objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA (...). En sintesis, la garantia institucional de la autonomia municipal no puede contraponerse, en ningun caso, al MORDAZA de unidad del Estado, porque si bien este da MORDAZA a sub-ordenamientos que no deben encontrarse en contraposicion con el ordenamiento general, resultan necesarios para obtener la integracion politica de las comunidades locales en el Estado. 18. En el presente caso, apreciamos que al dictar la ordenanza cuestionada, la municipalidad demandada se fundamento en las siguientes normas: a) los articulos 191º y 192 de la Constitucion2 que, respectivamente, reconocen la autonomia municipal y otorgan facultades a las municipalidades para administrar sus bienes y rentas; para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones; y para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materias tales como el transporte colectivo, conforme a ley; b) los articulos 36º, inciso 3) y 109º de la Ley Nº 23853, vigente a la fecha de expedicion de la ordenanza cuestionada, que otorgan a las municipalidades las funciones de organizar en su ambito la infraestructura basica de apoyo al transporte, entre otros; y, c) el articulo 18.1, inciso b) de la Ley Nº 27181, que precisa que, en materia de MORDAZA, es competencia de las municipalidades distritales la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva. La Ordenanza Municipal Nº 035-MDLV y la regulacion del servicio de transporte publico 19. Dentro de las competencias que la Constitucion otorga a los gobiernos locales destacan, por un lado, las de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad ( inciso 5 del articulo 195º); y, por otro, las de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, conforme a ley (inciso 8 del articulo 195º de la Constitucion). 20. La Ley Nº 27181, General de Transporte y MORDAZA Terrestre, publicada con fecha 8 de octubre de 1999 ­norma que establece los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre que rige en todo el territorio de la Republica­, precisa, en el inciso e) del articulo 17.1, que las municipalidades provinciales se encargaran de "Dar en concesion, en el ambito de su jurisdiccion, los servicios de transporte terrestre en areas o vias que declaren saturadas; asi como otorgar permisos o autorizaciones en areas o vias no saturadas, de conformidad con los reglamentos nacionales respectivos"; y, en el inciso b) del articulo 18.1, que las municipalidades distritales, en materia de MORDAZA, ejercen como competencia "la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes". Asimismo, la actual Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 279723, publicada con fecha 27 de MORDAZA de 2003, coincide con la regulacion contemplada en la Ley Nº 27181. 21. Asi las cosas y, teniendo en cuenta lo expresado en los parrafos precedentes, consideramos que si bien la demandada goza de la garantia institucional de la autonomia municipal definida por el articulo 194º de la Constitucion (articulo 191 del texto constitucional original), MORDAZA no la autoriza a ejercerla ignorando la MORDAZA Fundamental. Por tanto, si bien la demandada

es autonoma en el desarrollo de sus funciones politicas, economicas y administrativas y, como tal, puede expedir normas para promover el desarrollo y la economia de su circunscripcion, no puede ignorar que sus tales funciones deben ejercerse dentro del ambito de su competencia y teniendo en cuenta, en todo momento, las disposiciones emitidas por la municipalidad provincial. 22. No obstante lo anterior, en el caso de autos somos de la opinion, por un lado, que la MORDAZA especial creada por la ordenanza cuestionada, denominada "Damero de Gamarra", se encuentra circunscrita a un area ubicada integramente en el distrito de la municipalidad demandada; y, por otro, que si bien la actuacion de la demandada no debio realizarse sin tomar en cuenta lo establecido por la municipalidad provincial, la referida medida no solo ha generado un contexto de bonanza y bienestar para el comercio de la MORDAZA y de seguridad para los clientes, sino que, adicionalmente, no ha producido una situacion que perjudique el trafico vehicular o peatonal o que produzca caos. Por estas consideraciones, nuestro MORDAZA es por que se declare INFUNDADA la demanda. Srs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA DE LOS MAGISTRADOS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ORLANDINI Y BARDELLI LARTIRIGOYEN Con el debido respeto y consideracion de nuestros colegas magistrados, discrepamos de sus fundamentos y del fallo que proponen en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad, por los motivos que expresamos a continuacion: 1. MORDAZA es que, como afirman nuestros colegas, la Constitucion Politica atribuye a los gobiernos locales competencias para regular el transporte publico, circulacion y transito; asi como para administrar los servicios publicos de su responsabilidad. En efecto, el articulo 195° de la Constitucion dispone lo siguiente: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad. (...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley". 2. Sin embargo, es verdad tambien que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML) ostenta un regimen normativo especial, el cual ha sido reconocido constitucionalmente en el articulo 198°, que dispone: "La Capital de la Republica no integra ninguna region. Tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y

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Segun el texto primigenio de la Constitucion, MORDAZA de la modificacion introducida por la Ley Nº 27680. En su Titulo V se regulan las competencias y funciones especificas de los gobiernos locales.

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