Norma Legal Oficial del día 10 de Noviembre del año 2007 (10/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357295

Que, los Regidores y el MORDAZA tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, segun lo establecido por el articulo 10º inciso 1) y articulo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este ultimo, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al inciso 3) del articulo 20º de la Ley MORDAZA citada; Que, el articulo 41° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, segun el articulo 29° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, la representacion y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del Organo de Defensa Judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de Procuradores Publicos Municipales y el personal de apoyo que requiera, los Procuradores Publicos Municipales son funcionarios de confianza designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, de acuerdo al Informe N° 112-2007-GR/MDC de fecha 26 de octubre de 2007, la Gerencia de Rentas informa sobre el estado situacional del Instituto Peruano de Energia Nuclear-IPEN, en relacion a las Resoluciones de Multa por Subvaluacion y Resoluciones de Determinacion por concepto del Impuesto Predial de los anos 1999 al 2003, el mismo que fue Reclamado y luego Apelado, el mismo que se encuentra actualmente en el Tribunal Fiscal, por un monto de S/. 1,402,646.91 Nuevos Soles; mencionando ademas que la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria ha efectuado una inspeccion ocular al predio de propiedad del IPEN, emitiendo Resoluciones de Determinacion por un monto total de S/. 454,991.88 Nuevos Soles, obligacion tributaria por subvaluacion y por Impuesto Predial 2004 y 2005, que fue materia de Recurso de Reclamacion la misma que se declaro Improcedente. La Gerencia de Rentas es de la opinion de contratar a una persona natural o juridica especializada para realizar el asesoramiento, investigacion, fiscalizacion y cobranza de los tributos municipales correspondientes a los predios de propiedad del IPEN, los mismos que tienen un caracter especializado. Que, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 19° establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante la Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en el articulo 145° senala que procede la exoneracion de los servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuacion para resolver la complejidad del objeto contractual. Este mismo Reglamento en el articulo 148° senala el procedimiento por el cual deben someterse estas contrataciones, mencionando que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del Tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion del Servicio Personalisimo de la empresa MARKING SERVICIOS GENERALES S.A.C., para viabilizar la cobranza de las Resoluciones de Determinacion y de Multas Tributarias por Subvaluacion y Omision, y las Resoluciones de Determinacion por Impuesto Predial impuestas al Instituto Peruano de Energia Nuclear ­ IPEN.

Articulo Segundo.- ESTABLECER, que el valor referencial del servicio a contratar ascendera a la suma de S/. 522,938.86 (QUINIENTOS VEINTE Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 86/100 NUEVOS SOLES), que es el equivalente al 28% de lo recaudado incluido el Impuesto General a las Ventas, haciendo la precision que el pago se efectuara sobre las recaudaciones efectivamente realizadas, no existiendo pagos a cuenta o adelanto alguno. Estableciendo que el monto de la cobranza asciende a la suma de S/. 1,867,638.79 (UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 79/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y demas instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, encargando ademas a la Secretaria General remitir las copias pertinentes a la Contraloria General de la Republica y al Consucode dentro del plazo legal, procediendo ademas a la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 130144-1

Disponen celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2007-A/MDC Carabayllo, 5 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Nº 024-2007-SG-SRC/MDC de fecha 24 de Setiembre de 2007, de la Sub-Gerencia de Registro Civil; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el articulo 84º numeral 2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, preve que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, asi como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es politica de esta gestion el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institucion Municipal en todo el ambito de su jurisdiccion y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a traves de la formalizacion de las uniones de hecho, de parejas que por motivos economicos y/o de otra indole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campanas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, y con motivo de las MORDAZA Navidenas, se preve se realice el dia 15 de diciembre de 2007 en la Piscina Municipal "Ricardo Palma" de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA del Distrito de Carabayllo, con la finalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.