Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2007 (11/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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establecido en el contrato suscrito el 21 de septiembre de 2007 entre Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A., sus accionistas, Moody´s Investors Services, Inc. y MIS Quality Management Corp. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 3°.- Transcribir la presente resolucion a Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Direccion de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 129952-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de telefonia movil celular
RESOLUCION JEFATURAL Nº 412-2007-INDECI 6 de noviembre del 2007 VISTOS: La Cedula de Notificacion Nº 32751/2007. TC, del 16.OCT.2007; el Memorando Nº 836-2007/ INDECI/8.5.3 del 11.OCT.2007; el Contrato Nº 0362006-INDECI/12.0 del 16.SET.2006 y su Adenda; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00510-2007, del 18.OCT.2007; el Cuadro de Gastos del Contrato Nº 036-2006-INDECI/12.0; el Informe Tecnico Nº 772007-INDECI/12.0, del 22.OCT.2007, el Memorando Nº 705-2007/INDECI/5.0, del 26.OCT.2007, el Informe Tecnico Nº 081-2007-INDECI/12.0, del 30.OCT.2007, el Informe Legal Nº 145-2007-INDECI/5.0, del 31.OCT.2007, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y normas modificatorias, se realizo el MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2006/INDECI/DNL/12.0, Primera Convocatoria, para la contratacion del servicio de telefonia movil celular, como consecuencia de lo cual se otorgo la Buena Pro a MORDAZA Movil Peru S.A.C., y se procedio a suscribir el Contrato Nº 036-2006-INDECI/12.0, por el periodo de doce (12) meses o hasta que se ejecute el monto total adjudicado del contrato, contado a partir de la puesta en operatividad del servicio previa conformidad del area usuaria del INDECI; Que, el contrato concluyo al haberse agotado el monto total adjudicado, por lo que mediante el Contrato Complementario Nº 036-2006-INDECI/12.0, de fecha 16.AGO.2007, se contrato el servicio de telefonia movil celular con la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C; Que, en el MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2007/INDECI/ DNL/12.0, "Servicio de Telefonia Movil Celular", se otorgo la Buena Pro a la empresa Telefonica Moviles S.A. Posteriormente, la empresa que ocupo el MORDAZA lugar, MORDAZA Movil Peru S.A.C, presento un recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que tuvo como consecuencia la suspension de los actos conducentes a la suscripcion del contrato con la empresa ganadora de la buena pro,

conforme lo indica la Cedula de Notificacion de vistos; Que, conforme a lo indicado por la Direccion Nacional de Logistica a traves del Informe Tecnico Nº 77-2007INDECI/12.0, del 22.OCT.2007, de acuerdo al detalle del gasto correspondiente al Contrato Complementario Nº 036-2006-INDECI/12.0, se registra un saldo aproximado de S/. 12,302.52 (Doce mil trescientos dos con 52/100 nuevos soles) que sera utilizado para sufragar el consumo efectuado del 28 de septiembre al 27 de octubre del 2007, proyectando su agotamiento a finales de octubre; Que, mediante el Informe Tecnico mencionado, de fecha 22.OCT.2007, la Direccion Nacional de Logistica solicita autorizacion para declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de telefonia movil celular, considerando que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, el Sistema Nacional de Defensa Civil es parte integrante de la Defensa Nacional y tiene la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitacion en casos de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera sea su origen, por lo que es esencial y de suma importancia, contar con una red de comunicacion inmediata entre todas las unidades organicas del INDECI, asi como con las diferentes Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI; Que, al respecto, conforme se ha indicado, la interposicion del recurso de apelacion presentado por MORDAZA Movil Peru S.A.C. en la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2007-INDECI/DNL/12.0, ha generado que se suspendan los actos conducentes a la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion en mencion, comprometiendose en forma directa la continuidad del servicio mencionado, mas aun si se tiene en cuenta que el saldo del monto del Contrato Complementario Nº 036-2006-INDECI/12.0, es de S/. 12,302.52 (Doce mil trescientos dos con 52/100 nuevos soles), y que sera destinado al pago del consumo del 28.SET al 27.OCT.2007; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 081-2007INDECI/12.0, del 30.OCT.2007, la Direccion Nacional de Logistica amplia la informacion contenida en el Informe Tecnico Nº 077-2007/INDECI/12.0, de fecha 22.OCT.2007, en atencion al Memorando Nº 705-2007INDECI/5.0, del 26.OCT.2007, y precisa que de acuerdo a la evolucion cronologica de los hechos, se observa que los actos destinados a garantizar la continuidad del servicio, en la fase previa a la convocatoria del MORDAZA MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2007-INDECI/DNL/12.0, registran una proyeccion adecuada, en relacion a la ejecucion del contrato complementario, el cual fue celebrado con fecha 16.AGO.2007, pese a que el contrato original tenia como plazo de ejecucion doce (12) meses, del 26.SET.2006 al 25.SET.2007, pero que sin embargo su monto se agoto MORDAZA de cumplir los once (11) meses; Que, agrega el Informe Tecnico Nº 081-2007/ INDECI/12.0, que el contrato complementario previo que el monto de S/. 28,427.00 (Veintiocho mil cuatrocientos veintisiete con 00/100 nuevos soles) equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, garantizaba el pago de por lo menos dos meses y medio de facturacion, sin embargo el incremento en el consumo por la emergencia ocurrida por el sismo del mes de agosto, aunado a la apelacion determinan la interrupcion del MORDAZA de seleccion cuyos actos preparatorios tuvieron fechas reales y acordes con los plazos legales establecidos para las adjudicaciones directas publicas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en mas de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion. La

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