Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2007 (11/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2007

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del senor General de Ejercito MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTZCH, Comandante General del Ejercito, del Crl Ing MORDAZA MORDAZA MORDAZA CRESTA y del My Cab MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asistan a las reuniones bilaterales con el Comando del Ejercito Boliviano, en la MORDAZA MORDAZA ­ Bolivia, del 13 al 18 de noviembre de 2007, por cuanto los temas, intercambio de experiencias y acuerdos a que se arriben, redundaran en beneficio de la seguridad nacional, dentro del ambito de competencia del Ejercito del Peru; Que, el costo que irrogue en viaje en Comision de Servicio del precitado personal militar a la Republica de Bolivia, sera sufragado con el Presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejercito del Peru, Ano Fiscal -2007; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 27860 ­ Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y; Estando a lo recomendado por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito y a lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Gral Ejto MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTZCH, Comandante General del Ejercito, del Crl Ing MORDAZA MORDAZA MORDAZA CRESTA y del My Cab MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para asistir a la Reunion de Comandantes Generales de los Ejercitos de Peru y Bolivia, a realizarse en la MORDAZA MORDAZA ­ Bolivia, del 13 al 18 de noviembre de 2007. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJE: LIMA-LA PAZ (BOLIVIA)-LIMA US $ 500.52 x 3 personas VIATICOS US $ 200.00 x 6 dias x 3 personas TARIFA UNICA DE USO DE AEROPUERTO: US $ 30.25 x 3 personas Articulo 3º.- El Personal Militar nombrado en el Articulo 1º precedente, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004/DE/SG, del 30 de junio de 2004. Articulo 4º.- El Senor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del viaje, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del Despacho del Ministerio de Defensa. 130717-6

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007
DECRETO SUPREMO Nº 172-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2002PRES, 103-2002-PCM, 116-2002-EF y 017-2003-PCM, se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA, conformado, entre otros, por el monto proveniente de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Peru Sociedad Anonima y la Compania Minera Antamina Sociedad Anonima, que sera abonado por esta MORDAZA y que se transferira, conforme a Ley, por el Tesoro Publico al citado Fondo; Que, en cumplimiento de lo senalado en el considerando precedente, los recursos provenientes de dicha penalidad se hicieron efectivos por parte de la Compania Minera Antamina Sociedad Anonima y el monto correspondiente fue depositado por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en una cuenta especial en el Banco Central de Reserva del Peru, a nombre del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA; Que, el Decreto de Urgencia N° 058-2002 dispone que el 10% de los recursos a que se refiere el literal a) del articulo 1 del Decreto Supremo N° 007-2002-PRES se destine a financiar los proyectos de inversion publica de las universidades del departamento de MORDAZA conforme al siguiente detalle: 70% para la Universidad Nacional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y 30% para la Universidad Nacional del Santa; Que es necesario continuar con la ejecucion de los proyectos de inversion publica priorizados en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2002, para lo cual se debe incorporar los recursos MORDAZA indicados en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 496 507,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Universidad Nacional del Santa; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, establece que los recursos que provengan de la aplicacion del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA -FIDA, se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralizacion CND, actualmente Secretaria de Descentralizacion dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros, en virtud de la fusion por absorcion dispuesta por el Decreto Supremo N° 007-2007-PCM; Que, mediante el Oficio N° 509-2007-PCM/DM el Presidente del Consejo de Ministros, con opinion de la Secretaria de Descentralizacion, ha cumplido con presentar el proyecto de dispositivo legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; DECRETA: Articulo 1°.- Autoriza Credito Suplementario Incorporese via Credito Suplementario en e! Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007,

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