Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CODIGO INFRACCIONES LEVES L.17 Incumplir sin causa justificada con las normas establecidas para el bienestar del personal de la Policia Nacional del Peru que presta servicios bajo su Comando. L.18 Incumplir las directivas, planes, instrucciones, ordenes y otras disposiciones vigentes en la P.N.P. L.19 Actuar con negligencia en el ejercicio de su funcion, cuando como consecuencia de ello se causen lesiones leves. L.20 Replicar en forma desatenta al Superior. L.21 Proferir palabras soeces en presencia de personal de la Policia Nacional del Peru y/o publico en general. L.22 Actuar sin la diligencia debida en el cumplimiento de la funcion policial o profesional que corresponda. L.23 Omitir presentarse al Superior al termino de la distancia al ser comisionado o requerido por este, salvo razones justificadas. L.24 Omitir consignar informacion necesaria en documentos relacionados con el desempeno de la funcion de la P.N.P. L.25 Omitir dar cuenta oportunamente sobre el cumplimiento de las ordenes, al Superior que las MORDAZA impartido. L.26 Concurrir a actos sociales, espectaculos o establecimientos frecuentados por personas que realicen actividades contrarias a las normas vigentes afectando la Imagen Institucional. L.27 Aceptar u otorgar obsequios entre personal de la P.N.P. que impliquen ventajas de cualquier indole. L.28 Promover o solicitar la publicacion de hechos policiales con fines de protagonismo personal. L.29 Incumplir y/o alterar injustificadamente el orden y/o los plazos en la recepcion, tramite, emision y/o remision de documentos. L.30 Prescindir del conducto regular para formular cualquier solicitud o reclamo en relacion al servicio. L.31 Excederse en el ejercicio de sus facultades y/o atribuciones. L.32 Desautorizar a un Subordinado en presencia del publico o personal de menor grado, salvo razones justificadas. L.33 Realizar reclamos en forma descomedida o antirreglamentaria. L.34 Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la P.N.P. que hayan cometido infraccion leve a la presente Ley. Realizar insinuaciones, proposicioL.35 nes, gestos obscenos y/o usar terminos de naturaleza o connotacion sexual (verbales o escritos), que resulten insoportables u ofensivos para el agraviado. L.36 Perder el Carne de Identidad Personal o no adoptar las medidas de seguridad para su conservacion. L.37 Ejecutar cualquier acto que tienda a disociar o afectar la MORDAZA que debe existir entre el personal de la P.N.P., siempre que no constituya infraccion grave. L.38 Embriagarse fuera del servicio, afectando la imagen de la Institucion. L.39 Desobedecer, modificar o alterar las ordenes sin autorizacion, siempre que no constituya infraccion grave. L.40 Incumplir los compromisos economicos asumidos con centros de abastecimiento, de alimentos, de salud, o los fondos de vivienda, administrados o autorizados por la P.N.P. REFERENCIA Numeral 37.1.17

NORMAS LEGALES
SANCION 6 dias de Sancion Simple

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007 SANCION 10 dias de Sancion Simple

CODIGO INFRACCIONES LEVES REFERENCIA L.41 Participar en actos que afecten Numeral 37.1.41 la imagen de la Institucion y que MORDAZA debidamente comprobados por el organo jurisdiccional correspondiente. L.42 Descuidar la conservacion del Numeral 37.1.42 armamento de propiedad del Estado. Utilizar los distintivos de identifi- Numeral 37.1.43 cacion o exhibir el arma reglamentaria sin causa justificada. Omitir sancionar infracciones leves Numeral 37.1.44 cometidas por el personal Subordinado. Ordenar y/o aceptar la ejecucion Numeral 37.1.45 de servicios de caracter particular ajenos a la funcion policial. No presentarse a su Unidad o Numeral 37.1.46 Subunidad en los plazos establecidos para permisos, comisiones, vacaciones y/o licencias, sin causa justificada, siempre que no exceda de dos (2) dias. Incumplir con la instruccion debida Numeral 37.1.47 y oportuna a los Subordinados, acerca de la observancia de los Reglamentos, Directivas, instrucciones del servicio, ordenes y demas disposiciones para el planeamiento y la ejecucion de las operaciones policiales. Conducir vehiculo policial sin po- Numeral 37.1.48 seer licencia o sin estar autorizado para manejarlo. Faltar dos (2) dias consecutivos Numeral 37.1.49 a su centro de labores, sin causa justificada. Incumplir con la rendicion de cuen- Numeral 37.1.50 tas de dinero o la remision de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio. Ausentarse sin conocimiento de su Numeral 37.1.51 comando del ambito de su demarcacion territorial policial. Reincorporarse, a su Unidad o Numeral 37.1.52 Subunidad de origen, despues de dos (2) dias de haber cumplido una sancion administrativa disciplinaria de pase a la Situacion de Disponibilidad, sin causa justificada. Dormir durante la faccion de ser- Numeral 37.1.53 vicio.

Numeral 37.1.18

6 dias de Sancion Simple 6 dias de Sancion Simple

10 dias de Sancion Simple 10 dias de Sancion Simple 10 dias de Sancion Simple 10 dias de Sancion Simple 10 dias de Sancion Simple

Numeral 37.1.19

L.43

Numeral 37.1.20 Numeral 37.1.21

6 dias de Sancion Simple 6 dias de Sancion Simple

L.44

L.45

Numeral 37.1.22

6 dias de Sancion Simple 6 dias de Sancion Simple

L.46

Numeral 37.1.23

L.47 Numeral 37.1.24 6 dias de Sancion Simple

10 dias de Sancion Simple

Numeral 37.1.25

6 dias de Sancion Simple L.48

Numeral 37.1.26

8 dias de Sancion Simple L.49

10 dias de Sancion Simple 10 dias de Sancion Simple 10 dias de Sancion Simple

Numeral 37.1.27

8 dias de Sancion Simple 8 dias de Sancion Simple 8 dias de Sancion Simple

L.50

Numeral 37.1.28

L.51

Numeral 37.1.29

10 dias de Sancion Simple 10 dias de Sancion Simple

L.52

Numeral 37.1.30

8 dias de Sancion Simple 8 dias de Sancion Simple 8 dias de Sancion Simple L.53

Numeral 37.1.31 Numeral 37.1.32

10 dias de Sancion Simple

Numeral 37.1.33 Numeral 37.1.34

8 dias de Sancion Simple 8 dias de Sancion Simple

Numeral 37.1.35

8 dias de Sancion Simple

Nota: A fin de proceder a la anotacion del puntaje descontado en la Nota Anual de Disciplina del miembro de la P.N.P. sancionado, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 40° de la presente Ley, el cual regula la graduacion y criterios para la imposicion de sanciones, se aplicaran los siguientes criterios: (1) Si la sancion impuesta oscila entre dos (2) y tres (3) dias de Sancion Simple, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de dos (2) puntos. (2) Si la sancion impuesta oscila entre cuatro (4) y cinco (5) dias de Sancion Simple, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de cuatro (4) puntos. (3) Si la sancion impuesta oscila entre seis (6) y siete (7) dias de Sancion Simple, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de seis (6) puntos. (4) Si la sancion impuesta oscila entre ocho (8) y nueve (9) dias de Sancion Simple, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de ocho (8) puntos. (5) Si la sancion impuesta oscila entre diez (10) y doce (12) dias de Sancion Simple, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de diez (10) puntos.

Numeral 37.1.36

10 dias de Sancion Simple 10 dias de Sancion Simple

Numeral 37.1.37

Numeral 37.1.38

10 dias de Sancion Simple 10 dias de Sancion Simple

Numeral 37.1.39

Numeral 37.1.40

10 dias de Sancion Simple

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