Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente seran con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Funcion 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Generica 4 Otros Gastos Corrientes, Especifica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2007. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 131297-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 039-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer un regimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en areas rurales, lugares de preferente interes social y zonas de frontera, para la instalacion y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, al considerarse estos servicios de interes y necesidad publica como base fundamental para la integracion de los peruanos y el desarrollo social y economico del pais; Que, la Ley Nº 29022, establece que el regimen especial y temporal destinado a promover las inversiones y la expansion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica, tendra un vigencia de cuatro (4) anos, computados a partir de la vigencia de su Reglamento; Que, de acuerdo al citado regimen, todos los permisos sectoriales, regionales, municipales o de caracter administrativo en general, que se requieran para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas, para ocupar las vias o lugares publicos, asi como para instalar en propiedad publica la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, estaran sujetos a la aplicacion del silencio administrativo positivo. Ello, en el MORDAZA de la politica de simplificacion administrativa y de promocion de la inversion privada en los servicios publicos, adoptada por el Estado Peruano; Que, asimismo, el importe de las tasas y derechos que resulten exigibles para la obtencion de los permisos y/o autorizaciones para la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, debe corresponder a los costos reales en los que incurran las Entidades de la Administracion Publica para la tramitacion del procedimiento vinculado a su otorgamiento, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y el Codigo Tributario; Que, en igual sentido, las empresas concesionarias de otros servicios publicos, en especial las concesionarias de infraestructura en carreteras y de electricidad, estan

obligadas durante la vigencia del referido regimen, a brindar las facilidades necesarias para la expansion de las redes de telecomunicaciones; Que, de otro lado, con el fin de garantizar el crecimiento ordenado de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, la citada Ley dispone, que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones deben observar la regulacion especifica vigente en materia de salud publica, medio ambiente, seguridad nacional, ornato, orden interno, areas protegidas del SINAMPE, y patrimonio cultural, asi como adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar que no se afecte la prestacion de otros servicios, ni se generen danos a la infraestructura de telecomunicaciones de uso publico ni a la de terceros; Que, asimismo, la referida Ley establece la obligacion de los concesionarios de asumir los gastos que se deriven de las obras de pavimentacion y ornato en general asi como la responsabilidad por los danos y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la instalacion y operacion de su infraestructura; Que, de igual forma, la Ley Nº 29022 establece que corresponde al Gobierno Nacional, y en esta linea, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la aplicacion y supervision del MORDAZA de Precaucion, invocado por el Tribunal Constitucional y que sustento la aprobacion del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establecio los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones y encargo al citado Ministerio su monitoreo, control y demas regulaciones para su efectivo cumplimiento; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29022 dispone que su Reglamento sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fecha 25 de agosto de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29022; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 29022; DECRETA: Articulo 1º- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, el mismo que consta de treinta (30) Articulos comprendidos en tres (3) Titulos, y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29022 LEY PARA LA EXPANSION DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones de desarrollo de la Ley

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