Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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conforme a las reglas establecidas en el articulo 16º de este Reglamento. c) MORDAZA de la resolucion emitida por el Ministerio mediante la cual se otorga concesion al Operador para prestar el servicio publico de telecomunicaciones expedida por el Ministerio o en el caso de las empresas de valor anadido, de la resolucion a que se refiere el articulo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) De ser el caso, memoria descriptiva y planos de ubicacion detallando las caracteristicas fisicas y tecnicas de las instalaciones materia de tramite, suscritos por un Ingeniero Civil y/o Electronico o de Telecomunicaciones, segun corresponda, ambos Colegiados, adjuntando el Certificado de Inscripcion y Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru. e) En el caso de estaciones radioelectricas se presentara adicionalmente: i) Una declaracion jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecucion de la obra, que indique expresamente que las estructuras, esto es, la edificacion existente y MORDAZA sobre la cual se instalara la antena o antenas, reunen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones extremas de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta, de ser el caso, el sobrepeso de las instalaciones de la Estacion Radioelectrica sobre las edificaciones existentes. Para tal fin, se anexaran los planos y calculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes. Asimismo, se adjuntara el Certificado de Inscripcion y Habilidad vigente, del Ingeniero responsable de la ejecucion de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru. ii) Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevencion del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental comprobado que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalacion o funcionamiento de la estacion o funcionamiento de la estacion radioelectrica, asi como a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion radioelectrica durante su operacion, no excedera de los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria. Articulo 13º.- Tramite para el otorgamiento de la Autorizacion para la Instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones a) El tramite a seguir en las Entidades de la Administracion Publica se inicia con la MORDAZA de la solicitud y de los requisitos a que se refiere el articulo 12º ante la unidad de tramite documentario o mesa de partes de las citadas Entidades. b) La Autorizacion que se otorgue para la ejecucion de la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sea esta expresa o ficta, tendra un plazo de vigencia no menor de ciento veinte (120) dias calendario. c) Previa a la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el Operador debera comunicar a la Entidad de la Administracion Publica competente, de ser exigible de acuerdo a su MORDAZA legal vigente, el cronograma de ejecucion de sus instalaciones, que cuenten con la respectiva Autorizacion, con indicacion expresa de las areas que seran comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran; con una anticipacion no menor a diez (10) dias habiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. d) MORDAZA del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorizacion, podra solicitarse una prorroga por sesenta (60) dias calendario adicionales, la misma que se encuentra sujeta al silencio administrativo positivo previsto en el articulo 5º de la Ley. Vencido el plazo previsto en la prorroga, debera iniciar MORDAZA tramite de autorizacion.

Articulo 14º.- De la Autorizacion de Conformidad y Finalizacion de la ejecucion de la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones En las Entidades de la Administracion Publica en las que fuera exigible la obtencion de la Autorizacion de Conformidad y Finalizacion de la ejecucion de la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, estas se sujetaran a lo siguiente: a) MORDAZA del vencimiento del plazo de la Autorizacion, el Operador debera presentar ante la unidad de tramite documentario o mesa de partes de la Entidad de la Administracion Publica competente una solicitud de Conformidad y Finalizacion de la ejecucion de la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, adjuntando MORDAZA del recibo de pago de la tasa o derecho correspondiente. b) De existir observaciones el Operador debera subsanarlas en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario de notificadas. Vencido este plazo y siempre que MORDAZA subsanadas las observaciones, la Entidad de la Administracion Publica competente expedira la Autorizacion de Conformidad y Finalizacion que concluya el procedimiento dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, sujeto al silencio administrativo positivo establecido en el articulo 5º de la Ley. Articulo 15º.- De las comunicaciones previas al mantenimiento de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones El mantenimiento que tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y que cuenta con una Autorizacion previa, solo requiere ser comunicada por el Operador a la Entidad de la Administracion Publica competente, con indicacion expresa del cronograma de ejecucion, las areas que seran comprometidas y la naturaleza de las trabajos que se realizaran con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles previos a la fecha de inicio de los respectivos trabajos. Solo en el caso que las labores de mantenimiento de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones a que se refiere el parrafo anterior, implique la interrupcion o interferencia temporal del MORDAZA vehicular y/o peatonal en la via publica, el Operador debera solicitar ante la Entidad de la Administracion Publica competente, una nueva Autorizacion. En este supuesto, debera acompanar a su solicitud, adicionalmente a los requisitos previstos en el articulo 12º, un plano de ubicacion conteniendo la propuesta de desvios y senalizacion e indicar el tiempo de interferencia de cada via, no siendo exigible tramitar la Autorizacion de Conformidad y Finalizacion de la ejecucion de la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 16º.- Trabajos de emergencia En el caso que fuese necesario realizar trabajos de emergencia a fin de reestablecer el servicio publico de telecomunicaciones y que requiere de una inmediata reparacion o reemplazo de los medios o equipos, estos podran ejecutarse sin autorizacion previa, con cargo a que el Operador comunique a la Entidad de la Administracion Publica competente su realizacion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al inicio de la ejecucion de la obra. La comunicacion MORDAZA referida, no exime al Operador de la obligacion de cursar otras comunicaciones que establecen las normas vigentes de telecomunicaciones, tales como las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 116-2003 ­CD/ OSIPTEL y sus modificaciones.

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