Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357405

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 131297-7

30.3 Sancion de Rigor: Es la sancion escrita que aplican los Tribunales Administrativos Disciplinarios de la P.N.P. al Personal de la P.N.P. en Situacion de Actividad o en Situacion de Disponibilidad, por la comision de infracciones graves, de conformidad con lo tipificado en la presente Ley." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 4º de la Ley Nº 28338 Modificase el primer parrafo del articulo 4º de la Ley N° 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, con el siguiente texto: "Articulo 4º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones de la presente Ley se aplican al personal de la P.N.P. en Situacion de Actividad o en Situacion de Disponibilidad en las infracciones que les alcance, con exclusion del personal civil; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir. (...)" Articulo 4º.- Modificacion del articulo 5º de la Ley Nº 28338 Modificase el articulo 5º de la Ley N° 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, con el siguiente texto: "Articulo 5º.- Bienes juridicos protegidos Son bienes juridicos la Etica Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional. La proteccion de dichos bienes es necesaria e imprescindible para el desarrollo de la funcion policial." Articulo 5º.- Adicion de articulo a la Ley N° 28338 Adicionase como articulo 5º-A a la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, el siguiente texto: "Articulo 5º-A.- Perfil del Policia La profesionalizacion y la funcion policial implican ser modelo de honorabilidad, honestidad y servicio, en la MORDAZA publica y privada, debiendo observarse el siguiente perfil: 1. Condicion de Policia La condicion policial se opta por voluntad propia. Se sujeta a las condiciones y restricciones propias de la MORDAZA policial. Su proposito es proteger a la persona, servir a la comunidad y garantizar, mantener o restablecer el orden interno. Esta condicion conlleva poner en riesgo constantemente la vida. 2. Honor, Moral y Etica Policial Cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal de la P.N.P., generando confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institucion. 3. Orden Jerarquico Policial Se sustenta en la Constitucion Politica del Peru, las leyes, reglamentos y demas normas internas. 4. Trascendencia de la Sancion Administrativa Disciplinaria Constituye un demerito en la MORDAZA policial y afecta la imagen personal. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. Su finalidad es preservar la Etica Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional." Articulo 6º.- Sustitucion del articulo 6º de la Ley Nº 28338 Sustituyese el articulo 6º de la Ley N° 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28857, con el siguiente texto: "Articulo 6º.- Obligacion general del personal La Policia Nacional del Peru es una Institucion del Estado con funciones de naturaleza y regimen especial.

LEY Nº 29133
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS Y ADICIONA OTRAS DISPOSICIONES A LA LEY Nº 28338, LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, MODIFICADA POR LA LEY Nº 28857, LEY DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo 1º.- Sustitucion de numerales del articulo 1º de la Ley Nº 28338 Sustituyense los numerales 3, 8 y 36 del articulo 1º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, cuyos textos, respectivamente, son los siguientes: "Articulo 1º.- Definiciones (...) 3. Amonestacion Escrita: Es el documento que contiene la sancion que realiza el Superior al Subordinado por la comision de las infracciones leves contempladas en los numerales del 37.1.1 al 37.1.10. Su proposito es inducir a la reflexion. (...) 8. Consejo de Disciplina: Es el organo de decision de primera instancia del procedimiento administrativo disciplinario de la P.N.P., en las Escuelas de Formacion. (...) 36. Sujetos del Procedimiento Administrativo Disciplinario: Son los administrados y la autoridad administrativa." Articulo 2º.- Adicion de subnumerales al numeral 30 del articulo 1º de la Ley Nº 28338 Adicionanse los subnumerales 30.2 y 30.3 al numeral 30 del articulo 1º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, con los textos siguientes: "30.Sancion: Es la medida administrativo-disciplinaria que se aplica al personal de la P.N.P. que incurre en cualquiera de las infracciones previstas en la presente Ley. (...) 30.2 Sancion Simple: Es la sancion escrita que aplica el Superior a un Subordinado por la comision de infracciones leves, de conformidad con lo tipificado en la presente Ley.

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