Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que autorizo el Plan de Manejo Forestal Complementario de la empresa MORDAZA Americana S.A.. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa MORDAZA Americana S.A.. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la Resolucion, a la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA con la finalidad que realice la evaluacion correspondiente y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fin de que la Procuraduria encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comision de conductas que puedan configurar ilicitos penales, de acuerdo a los recaudos que obran en el Expediente Administrativo Nº 018-2006-OSINFOR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR
130876-1

Declaran la caducidad del derecho de concesion y sancionan con multa a la empresa Forestal Ghire S.A.C. por infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 039-2007-INRENA-OSINFOR

MORDAZA, 18 de octubre de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 017-2006-OSINFOR, referido al procedimiento administrativo unico iniciado contra la empresa Forestal Ghire S.A.C., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-093-02, por la presunta comision de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, asi como por incurrir presuntamente en lo dispuesto en los literales c), i), l), t), y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 037-2007INRENA-OSINFOR-URAN-USEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 040-2006INRENA-OSINFOR, de fecha 25 de agosto de 2006, que obra de fojas 85 a fojas 88 del Expediente Administrativo Nº 017-2006-OSINFOR, se inicia al concesionario Forestal Ghire S.A.C., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta comision de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado; asi como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l), t) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366 del acotado Reglamento; Que, mediante Carta Nº 044-2006-INRENAOSINFOR-URAN, de fecha 31 de agosto de 2006,

cuyo cargo obra a fojas 89, se le notifica notarialmente al concesionario la Resolucion Gerencial Nº 040-2006INRENA-OSINFOR, siendo esta recibida el 02 de octubre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 1468-2006-INRENA-ATFFSPucallpa, cuyo cargo obra a fojas 95, recibido por la Mesa de Partes de la OSINFOR el 31 de octubre de 2006, el Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, remite el escrito conteniendo los descargos a lo senalado en la Resolucion Gerencial Nº 040-2006INRENA-OSINFOR, presentado por el concesionario Forestal Ghire S.A.C., el 23 de octubre de 2006, en el cual solicita se disponga una nueva inspeccion ocular al area de su concesion, se suspenda el procedimiento administrativo unico iniciado y se deje sin efecto las medidas cautelares dictadas; Que, asimismo, en el referido documento de descargo el concesionario manifiesta que el Acta de Inspeccion de fecha 28 de marzo de 2006, que corre a fojas 17, se debe dejar sin efecto en el extremo que senala que el Plan Operativo Anual de la tercera zafra fue realizado en gabinete, por cuanto fue redactado de manera unilateral por el inspector correspondiente, sin participacion del concesionario y firmado sin que el concesionario MORDAZA tomado conocimiento de su contenido, en el acto de la misma diligencia, toda vez que fue elaborado en una localidad que no corresponde a la MORDAZA de inspeccion y tampoco a la fecha en la que se encontraban en la concesion (Puaya, 28 de marzo de 2006), por lo que fue sorprendido al momento de suscribirla; asimismo senala que este documento no guarda la formalidad correspondiente a un "Acta de Inspeccion" tanto por el contenido del mismo como por no llevar las firmas de los funcionarios de la OSINFOR quienes elaboraron dicha acta, por lo que no corresponde considerarse como documento valido para el MORDAZA administrativo seguido; y con respecto al POA, el asesor es el responsable de lo que suscribe y en ese sentido cualquier error es imputable a su persona; Que, con respecto a lo expresado por el concesionario, cabe senalar que, conforme consta en el Informe Nº 092006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 04 de MORDAZA de 2006, elaborado por el Jefe de la Brigada de Verificacion Nº 01, y cuyos resultados dieron origen al inicio del presente procedimiento administrativo unico, fue durante el primer dia de viaje hacia la concesion, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro que el POA correspondiente al ano 2005-2006 fue hecho en gabinete, no habiendose realizado el trabajo de MORDAZA respectivo, razon por la cual el acta que recoge lo expresado por el representante de la empresa concesionaria, fue suscrita el 28 de marzo de 2006, en el caserio denominado MORDAZA MORDAZA de Puaya, a un dia de viaje desde Pucallpa; asimismo cabe aclarar que dicha inspeccion no fue realizada por la OSINFOR, motivo por el cual las actas no llevan la firma de los funcionarios de dicha oficina; Que, en cuanto a que el asesor es el responsable de lo que suscribe en el POA, y en ese sentido cualquier error es imputable a su persona, cabe senalar que conforme a lo establecido en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan Operativo Anual, es tanto del titular del contrato de concesion forestal como del profesional forestal que lo suscribe, respondiendo ambos en forma solidaria por el incumplimiento de la obligacion de presentar informacion veraz; Que, de otro lado, el concesionario manifiesta que los volumenes de cedro y caoba movilizados, provienen del area de su concesion, por lo que es necesario realizarse nueva inspeccion a fin de constatar la veracidad de lo indicado, para lo cual adjunta un mapa con las coordenadas donde se ubican los referidos arboles; asimismo, senala que las referidas especies fueron taladas por terceros (extractores ilegales) y recuperados por su personal de MORDAZA, que dichas extracciones ilegales fueron denunciadas oportuna y permanentemente ante el INRENA en sus diferentes instancias, actos que venian suscitandose desde la suscripcion del contrato de concesion hasta esa fecha, lamentablemente los Administradores Tecnicos de la ATFFS Pucallpa no

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