Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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supieron afrontar y dar solucion a estos problemas, por lo que muchos de ellos sugirieron que actuen por cuenta propia y movilicen el producto con las Guias de Transporte Forestal de los planes operativos anuales aprobados, incurriendo de esa manera en responsabilidad solidaria con el INRENA; Que, como sustento a lo anteriormente expresado sobre la inoperatividad en la atencion a las denuncias por extraccion ilegal presentadas ante el INRENA, hace referencia a los siguientes documentos: i) Carta s/n de fecha 01 de MORDAZA de 2003, dirigida a la ATFFS Pucallpa, denunciando la presencia de taladores ilegales, asaltantes y chacras con sembrio de coca en la concesion, solicitando se realice una inspeccion ocular para deslindar responsabilidades; ii) Carta s/n de fecha 13 de octubre de 2004, dirigida a la ATFFS Pucallpa, denunciando extraccion de terceros, indicando la ubicacion de campamentos y botaderos con coordenadas UTM y a la vez solicitandole se realice una inspeccion ocular para que se constate lo manifestado; iii) Carta s/n de fecha 28 de diciembre de 2004, dirigida a la Policia Nacional del Peru, denunciando el hurto de MORDAZA del area de su concesion, la misma que se encontraba como parte de la denuncia efectuada en el punto que antecede, en el Aserradero MORDAZA y que la misma iba a ser materia de fraude, amparada con Guias de Transporte Forestal de la empresa comercial Maderera Diego; iv) Carta s/n de fecha 15 de febrero de 2005, solicitando a la ATFFS Pucallpa autorizacion para recuperar residuos de MORDAZA talada ilegalmente en el area de su concesion; v) Carta s/n de fecha 10 de febrero de 2005, presentada el 19 del mismo mes y ano, ante la ATFFS Pucallpa, solicitando autorizacion para cambio de zafra y exoneracion del pago de derecho de aprovechamiento de la zafra 20042005, debido a que su concesion se encontraba con extractores ilegales que le impedian efectuar trabajos con seguridad. vi) Carta s/n de fecha 08 de MORDAZA de 2005, presentada el 11 del mismo mes y ano, ante la ATFFS Pucallpa, reiterando solicitud de devolucion de MORDAZA y observaciones a Informe Tecnico; vii) Carta s/n de fecha 25 de MORDAZA de 2005, presentada el 26 del mismo mes y ano, ante la ATFFS Pucallpa, denunciando perdida de 120 trozas de MORDAZA tornillo; viii) Carta s/n de fecha 30 de MORDAZA de 2005, dirigida a la ATFFS Pucallpa, solicitando se realice diligencia de Inspeccion Ocular en las instalaciones del Aserradero MORDAZA a efectos de constatar la existencia de las trozas de MORDAZA inmovilizadas; ix) Memorandum Nº 2501-2005-INRENA-IFFS-DACFFS, de fecha 05 de agosto de 2005, dirigido al Administrador Tecnico de la ATFFS Pucallpa, mediante el cual se senala que la solicitud de recuperacion de residuos de MORDAZA talada ilegalmente presentada por su parte, se enmarca dentro del concepto establecido en el articulo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, siendo necesario una inspeccion ocular; Que, por ultimo, el concesionario senala que de la revision de los actuados y las pruebas presentadas, se demuestra que la concesion a la cual representa comunico en multiples oportunidades lo que ocurria, y al no haber obtenido apoyo por parte del INRENA se vio obligado a actuar rapidamente para salvar su MORDAZA, celebrando conciliaciones; Que, en base a lo solicitado por el concesionario en su escrito de absolucion, el 13 de diciembre de 2006, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, emite el Informe Tecnico Nº 072-2006INRENA-OSINFOR-USEC, el cual corre de fojas 125 a 129, recomendando realizar una supervision a la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la tercera zafra, con el fin de comprobar la veracidad del censo, con enfasis en las especies forestales aprovechables por el concesionario Forestal Ghire S.A.C., asimismo, verificar la existencia de los tocones de cedro y caoba, presuntamente dejados por los extractores ilegales en la concesion en mencion; Que, mediante escrito s/n de fecha 15 de febrero de 2007, recibido por la Mesa de Partes de la OSINFOR el 19 de febrero de 2007, el concesionario Forestal Ghire S.A.C., solicita se programe la realizacion de la inspeccion

ocular solicitada, asi como se levante la medida cautelar dictada en la Resolucion Gerencial Nº 040-2006-INRENAOSINFOR, del 25 de agosto de 2006; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 012-2007INRENA-OSINFOR, del 20 de marzo de 2007, que obra a fojas 144 y 145, se resuelve encargar a la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, realizar una supervision al area de la parcela de corta anual del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, otorgandose al concesionario un plazo de 10 dias habiles, para realizar las coordinaciones pertinentes, asi como designar en su representacion a la persona que acompane al supervisor en la mencionada diligencia; Que, mediante Carta Nº 013-2007-INRENAOSINFOR-URAN, del 22 de marzo de 2007, cuyo cargo obra a fojas 146, se notifica al concesionario Forestal Ghire S.A.C., la Resolucion Gerencial Nº 012-2007INRENA-OSINFOR, siendo recibida el 23 de marzo de 2007; Que, mediante Oficio Nº 428-2007-INRENAATFFS-PUCALLPA, recibido por la Mesa de Partes de la OSINFOR el 18 de MORDAZA de 2007, el Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, remite la carta s/n suscrita por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa Forestal Ghire S.A.C., que corre a fojas 151, mediante la cual senala que el seria el encargado de acompanar y brindar las facilidades del caso al supervisor de la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR; Que, mediante Carta Nº 079-2007-INRENA-OSINFOR, del 13 de MORDAZA de 2007, cuyo cargo obra a fojas 153, la Gerencia de la OSINFOR remite al concesionario el Formato de Programacion de Supervision ­ OSINFOR Nº 018-2007, indicando entre otros, el nombre del profesional que tendria a su cargo la labor de supervision, la relacion de arboles y/o tocones a supervisar en coordenadas UTM, otorgandole un plazo de 05 (cinco) dias habiles de notificado, para que efectue las coordinaciones necesarias para la realizacion de la misma; dicha carta es recibida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 17 de MORDAZA de 2007; Que, el 16 de MORDAZA de 2007, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la OSINFOR y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa Forestal Ghire S.A.C., ingresan al area de la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/CJ-093-02, a fin de realizar la verificacion de MORDAZA, segun consta en el acta de inicio de supervision de la concesion forestal maderable; Que, producto de los resultados obtenidos de la supervision efectuada, en funcion a los indicadores de verificacion, se emite el Informe de Supervision Nº 0072007-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 06 de junio de 2007, en el cual se concluye que: i) Los descargos presentados por el concesionario Forestal Ghire S.A.C., el 23 de octubre de 2006, respecto a la ubicacion de tocones de cedro y caoba en la concesion, son verdaderos; ii) El volumen de MORDAZA de las especies de cedro y caoba fueron extraidos fuera de la parcela de corta anual de la tercera zafra, pero dentro de la concesion, lo que permite justificar la extraccion de 201.562 m3 de la especie cedro y 115.083 m 3 de la especie caoba; iii) El concesionario solo mostro 07 tocones de la especie tornillo, que equivale a 133.415 m3, y un tocon de la especie shihuahuaco, que equivale a 18.499 m3; sin embargo segun el Balance de Extraccion del SIF de la IFFS, de fecha 09 de MORDAZA de 2007 el concesionario ha extraido 2,322.22 m3 de la especie tornillo de un total de 2,707.94 m3 autorizado y 1,065.22 m3 de la especie shihuahuaco de un total de 1,655.36 m3 autorizado; iv) El concesionario no mostro ni se evidencio arboles semilleros en la Parcela de Corta Anual correspondiente a la tercera zafra; Que, posteriormente, como consecuencia del analisis tecnico de los descargos presentados por el concesionario, del informe emitido como consecuencia de la inspeccion ocular realizada por la Brigada CITES y de los resultados del informe de supervision emitido por la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, se emite el Informe Tecnico Nº 050-2007-

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