Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 09 de agosto de 2007, cuyas conclusiones son, entre otras, las siguientes: i) El concesionario Forestal Ghire S.A.C., ha movilizado MORDAZA de las especies cedro y caoba proveniente de areas de la concesion forestal, pero fuera de la PCA de la tercera zafra, pasandolas por el control forestal como si procedieran de la PCA de la tercera zafra; ii) Los documentos presentados por el concesionario Forestal Ghire S.A.C., sobre denuncias ante la ATFFS Pucallpa de MORDAZA ilegal dentro del area de la concesion, las mismas que fueron remitidas a la OSINFOR, no contienen informacion que permita corroborar que los arboles de cedro y caoba movilizados por el concesionario son producto de la MORDAZA ilegal; iii) Los 16 arboles y tocones, de 04 diferentes especies, encontrados en la PCA de la tercera zafra durante la supervision de la USEC, no estan indicados en el POA de la tercera zafra de la empresa Forestal Ghire S.A.C.; Que, mediante Carta s/n recibida por la Mesa de Partes de la OSINFOR el 22 de agosto de 2007, el concesionario Forestal Ghire S.A.C., adjunta 56 folios de diversos documentos presentados ante la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo, para conocimiento de la OSINFOR, figurando entre ellos la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa en contra de MORDAZA Lagomercindo MORDAZA, por delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiacion ilicita, en agravio de la referida ATFFS, y un escrito mediante el cual el concesionario solicita se le considere como agraviado en la investigacion que se le sigue a MORDAZA Lagomercindo MORDAZA o MORDAZA Lagomarcino MORDAZA, por la comision de delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado por extension y por Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiacion Ilicita, en agravio de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa ­ INRENA; Que, mediante Oficio Nº 1071-2007-INRENAATFFS-Pucallpa, de fecha 05 de setiembre de 2007, recibido por la Mesa de Partes de la OSINFOR, el 06 de setiembre de 2007, el Administrador Tecnico de la ATFFS Pucallpa, remite MORDAZA fedateada del Informe Nº 012-2005/INRENA/ATFFS-PUC/AF/lesm, de fecha 30 de enero de 2005, conteniendo 03 anexos y MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 164-2005-INRENA-ATFFSPUCALLPA, del 03 de MORDAZA de 2005, de acuerdo a lo solicitado mediante Memorandum Nº 907-2006-INRENAOSINFOR; Que, mediante Oficio Nº 1086-2007-INRENAATFFS-PUCALLPA, de fecha 07 de setiembre de 2007, recepcionado por la Mesa de Partes de la OSINFOR, el 10 de setiembre de 2007, el Administrador Tecnico de la ATFFS Pucallpa, remite la Carta s/n presentada ante la Mesa de Partes de la ATFFS Pucallpa el 06 de setiembre de 2007, mediante la cual el concesionario solicita se expida Resolucion Gerencial y se remita MORDAZA del Informe de Supervision emitido por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Terrazas; Que, de la evaluacion y analisis de los descargos presentados por el concesionario y lo expresado en los considerandos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: i) Los resultados de la supervision efectuada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los dias 16 al 18 de MORDAZA de 2007, corroboran lo expresado por el concesionario en su escrito presentado ante la ATFFS Pucallpa el 23 de octubre de 2006, en el sentido que los volumenes de las especies caoba y cedro movilizados como provenientes de su parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la tercera zafra, provienen fuera de su parcela de corta anual pero dentro del area de su concesion; ii) Sin embargo, de la evaluacion de los documentos adjuntados por el concesionario como medios probatorios en sus escritos presentados el 23 de octubre de 2006, el 22 de agosto de 2007, asi como del Informe Nº 012-2005/INRENA/ ATFFS-PUC/AF/lesm, de fecha 30 de enero de 2005, se evidencia que el concesionario presento ante la ATFFS Pucallpa, el 13 de octubre de 2004, una denuncia de MORDAZA ilegal dentro del area de su concesion, indicando posteriormente que dicha actividad era realizada por el senor MORDAZA Lagomercindo MORDAZA, quien acopiaba

la MORDAZA producto de dicha actividad en diferentes puntos del area de su concesion; asimismo, que el concesionario efectuo un seguimiento de la referida denuncia ante la autoridad administrativa, quien realizo las investigaciones del caso, concluyendose de las mismas que existio actividades de MORDAZA ilegal dentro del area de su concesion de las especies tornillo y copaiba; que el concesionario presento diversa documentacion ante la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo, referida a los diferentes delitos que se habrian cometido, derivados especificamente de dicha actividad ilegal; iii) En ese sentido, al referirse las actividades de MORDAZA ilegal denunciadas por el concesionario solo a las especies tornillo y copaiba, los documentos presentados por el concesionario en calidad de prueba no contienen informacion que permita justificar la movilizacion que efectuo de las especies cedro y caoba, como producto de actividades de MORDAZA ilegal, oportunamente denunciadas ante el INRENA; Que, asimismo, se puede advertir que, del informe de supervision efectuado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el concesionario manifesto que los arboles programados por la OSINFOR para su supervision dentro del area de la parcela de corta anual de la tercera zafra, presentan coordenadas UTM las cuales no se ajustan a la ubicacion de los arboles aprovechados, siendo que su POA fue aprobado por el INRENA sin coordenadas UTM; en ese sentido, el supervisor de la OSINFOR le solicito que muestre los arboles o tocones aprovechados de las especies programadas para su supervision, mostrandole el representante del concesionario 7 tocones de tornillo, 01 tocon de shihuahuaco, 3 arboles de shihuahuaco, 2 arboles de capirona y 3 arboles de lupuna; Que, del analisis de la ubicacion de las especies senaladas en el considerando precedente, en el Informe Tecnico Nº 050-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, se concluye que los 16 arboles y tocones mostrados por el concesionario durante la supervision efectuada, no estan indicados en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra aprobado a la empresa Forestal Ghire S.A.C.; Que, cabe aclarar que si bien es MORDAZA, la ubicacion de los arboles declarados por el concesionario en el POA de la tercera zafra, no se encuentran en coordenadas UTM, en el mismo se presentan distancias X e Y para cada individuo, las que junto a los demas datos consignados en el POA, permiten obtener facilmente la ubicacion de los arboles en coordenadas UTM; Que, en ese sentido, el concesionario realizo el aprovechamiento de 133.415 m3 de la especie tornillo y 18.499 m3 de la especie shihuahuaco, provenientes de los 7 tocones de tornillo y 01 tocon de shihuahuaco mostrados por el mismo, no declarados en el POA de la tercera zafra, y por lo tanto no autorizados por la autoridad administrativa; Que, en consecuencia, de acuerdo a los actuados que constan en el Expediente Administrativo Nº 017-2006-OSINFOR, se concluye que la empresa concesionaria ha incumplido en la implementacion de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra, por cuanto esta se ha valido del mismo para movilizar 201.562 m3 de la especie cedro y 115.083 m3 de la especie caoba, provenientes fuera del area correspondiente a la parcela de corta anual de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 14 de setiembre de 2005, sin justificacion que lo exonere de responsabilidad, no habiendo observado el procedimiento establecido en el articulo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo ha realizado el aprovechamiento de 133.415 m3 de la especie tornillo, y 18.499 m3 de la especie shihuahuaco no declarados en el POA de la tercera zafra, es decir fuera de los parametros autorizados por el INRENA a fin de asegurar un aprovechamiento sostenible del bosque, razones por las cuales, el concesionario ha incurrido en la causal de caducidad prevista en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

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