Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
Nº 147-2005-INRENA, modificado Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: por

357455
Resolucion

Que, asimismo, considerando que el concesionario ha movilizado 201.562 m3 de la especie cedro y 115.083 m3 de la especie caoba, provenientes fuera de su parcela de corta anual, sin justificacion que lo exima de responsabilidad, es decir, volumenes extraidos de manera ilegal, el concesionario ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 066-2003-AG; Que, de otro lado, considerando que el concesionario ha extraido 133.415 m3 de la especie tornillo y 18.499 m3 de la especie shihuahuaco, sin la correspondiente autorizacion por parte de la autoridad administrativa, el concesionario ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 363º del referido Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, dichas infracciones, de acuerdo a lo senalado en el articulo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un decimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo senalado en el articulo 366º y siguientes de la misma norma; Que, en este sentido, de acuerdo a la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, el monto de la multa por la comision de las infracciones tipificadas en los incisos w) e i) del articulo 363º MORDAZA citado, se calcula en base al valor intrinseco de las especies forestales maderables y a su valor comercial, aplicandoles un factor del 10% o 20% segun sea el valor forestal de las especies; en el presente caso, solo las especies caoba y cedro estan consideradas como de alto valor intrinseco, correspondiendoles un factor del 20%, y a las especies tornillo y shihuahuaco, un factor de 10%; Que, el valor comercial de las referidas especies, se determino teniendo como base la relacion de precios de venta de los productos forestales en el ambito de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, el mismo que fue remitido por la mencionada Administracion, el 25 de junio de 2007, constando en el Informe Tecnico Legal Nº 037-2007-INRENA-OSINFORURAN-USEC, el calculo que se realiza a fin de determinar el monto de la multa que le corresponde pagar al referido concesionario; Que, para el caso de las especies cedro y caoba, por contravenir lo dispuesto en el literal w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, al concesionario Forestal Ghire S.A.C., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25PUC/C-J-093-02 le corresponde una multa ascendente a S/. 51,924.44 nuevos soles, equivalente a 15.05 UIT; Que, asimismo, para el caso de las especies tornillo y shihuahuaco, por contravenir lo dispuesto en el literal i) del articulo 363º del referido Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, al mencionado concesionario le corresponde una multa ascendente a S/. 2153.57 nuevos soles, la cual equivale a 0.62 UIT; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comision de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoria Juridica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural

Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de concesion forestal otorgado a la empresa Forestal Ghire S.A.C., mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, por incurrir en la causal de caducidad prevista en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificatorias. Articulo 2º.- Sancionar a la empresa Forestal Ghire S.A.C., con una multa ascendente a 15.67 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, al haber incurrido en las infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales w) e i) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003AG. Articulo 3º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del area del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02. Articulo 4º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolucion Gerencial Nº 040-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 25 de agosto de 2006. Articulo 5º.- Cancelar de manera definitiva la utilizacion de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA para la movilizacion de los volumenes autorizados en los planes de manejo forestal aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, hasta la fecha. Articulo 6º.- Inhabilitar de manera definitiva el uso de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volumenes autorizados en los Planes de Manejo aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, hasta la fecha. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la empresa Forestal Ghire S.A.C. Articulo 8º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, quien debera aplicar el Plan de Cierre de la concesion, revirtiendo el area concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar, de ser el caso, las garantias entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolucion Jefatural N° 147-2005-INRENA, modificada mediante Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA. Articulo 9º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Gerencial asi como del Expediente Administrativo Nº 017-2006-OSINFOR, a la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA, con la finalidad que realice la evaluacion correspondiente, y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fin de que la Procuraduria encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comision de conductas que puedan configurar ilicitos penales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables
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