Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho de Defensa
131829-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica orientada a obtener la linea de base para el presupuesto por resultados
DECRETO SUPREMO Nº 175-2007-EF

Programa Articulado Nutricional, Salud MORDAZA Neonatal y Acceso de la Poblacion a la Identidad, la Presidencia del Consejo de Ministros a traves del Oficio Nº 11372007-PCM/DM, solicita se autorice una transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 470 951,00), que sera destinada a la ampliacion de la Muestra en 430 Conglomerados de la Encuesta Demografica y de Salud Familiar - ENDES, que permita estimar los Indicadores de Resultados identificados en los Programas Estrategicos: Programa Articulado Nutricional, Salud MORDAZA Neonatal y Acceso de la Poblacion a la Identidad, en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 470 951,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 470 951,00), que sera destinada para la ampliacion de la Muestra en 430 Conglomerados de la ENDES, que permita estimar los Indicadores de Resultados identificados en los Programas Estrategicos: Programa Articulado Nutricional, Salud MORDAZA Neonatal y Acceso de la Poblacion a la Identidad, en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General FUNCION 03 : Administracion y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadistica e Informatica UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadistica e Informatica FUNCION 03 : Administracion y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0023 : Estudios, Investigaciones y Estadisticas ACTIVIDAD 021471 : Produccion y Difusion de Informacion Estadistica

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, sobre la base del MORDAZA legal que define la Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, el Ministerio de Economia y Finanzas - MEF, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico - DNPP, ha iniciado el MORDAZA de implementacion del presupuesto por resultados; cuya finalidad es fomentar un cambio en la manera de planificar y gestionar los recursos publicos sobre la base del monitoreo del logro de resultados; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 28927 establece que la Programacion Presupuestaria Estrategica se efectuara a traves de los Pliegos Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y RENIEC, en el presupuesto aprobado para el Ano Fiscal 2007, senalando ademas que los lineamientos y las metodologias son desarrollados por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico - DNPP; Que, en aplicacion del articulo senalado en el considerando precedente, mediante la Directiva Nº 010-2007-EF/76.01, se han definido cinco programas presupuestarios estrategicos que buscan reducir la prevalencia de la desnutricion cronica, aumentar el porcentaje de alumnos de 2º de primaria que alcanzan el nivel suficiente en comprension lectora y razonamiento logico matematico, mejorar la salud MORDAZA infantil, incrementar el acceso de la poblacion a la identidad y mejorar el acceso a servicios sociales basicos y oportunidades de MORDAZA, los cuales necesitan de una linea de base; Que, asimismo el articulo 12º de la Ley MORDAZA indicada, establece la necesidad de contar con nuevos instrumentos de aplicacion a la evaluacion de programas sobre gestion por resultados, estableciendo con ello la necesidad de mejorar la disponibilidad de informacion oportuna y de calidad para producir recomendaciones sustentadas en informacion solida y confiable; Que, el articulo 16º de la Ley Nº 28927 establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica coordina con el Ministerio de Economia y Finanzas y las entidades del Gobierno Nacional, la recoleccion de informacion estadistica necesaria para el reporte de los valores de los indicadores de desempeno principales, cuya informacion no pudiera ser generada por los sistemas estadisticos propios de dichas entidades; Que, en aplicacion de lo MORDAZA senalado y a fin de contar con una linea de base en el 2008 que marque el inicio de la ejecucion de los Programas Estrategicos:

470 951,00 ----------------470 951,00 =========

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