Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
41,010.00 -------------41,010.00 =========

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

3.1.3 : Externas 3.1.3.062 : Donaciones ­ Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional - ACDI TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 039

: Gobierno Central : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion Nivel Central FUNCION 05 : Proteccion y Prevision Social PROGRAMA 014 : Promocion y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA 0050 : Promocion y Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD 1.00110 : Conduccion y Orientacion Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Donaciones y Transferencias CATEGORIA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 3. Bienes y Servicios 41,010.00 --------------TOTAL EGRESOS 41,010.00 ======== Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto y Programacion de Inversiones de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Pliego, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 5º.- La Oficina de Presupuesto y Programacion de Inversiones de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Pliego, instruira a la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, para que elabore las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los organismos senalados en el articulo 23, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
131828-3

PRODUCE
Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto por armador contra silencio administrativo negativo en procedimiento para permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 054-2007-PRODUCE/DVP

MORDAZA, 8 de noviembre de 2007 Visto: El escrito de Registro Nº 00059322 adjunto 01 de fecha 11 de octubre de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santisteban; CONSIDERANDO: Que, con el escrito del visto, de fecha 11 de octubre de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo que habria operado respeto a su solicitud de permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, presentada ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el 23 de agosto de 2007, referida a la admision de su solicitud de fecha 21 de enero de 2003 presentada ante la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA respecto de su embarcacion pesquera de MORDAZA "Luz Angeles" con matricula Nº PL01835-CM; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26920 dispone que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de MORDAZA, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 y hasta 110 m3, podran solicitar permiso de pesca, sin requerir autorizacion de incremento de flota, siempre y cuando se encontrasen realizando faenas de pesca al momento de la entrada en vigencia de dicha ley; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establecio que los referidos armadores podrian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en el plazo de noventa dias calendario. Este plazo seria computado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que regule los requisitos y el procedimiento respectivo; Que, con fecha 23 de octubre de 2002, se publico en el diario oficial El Peruano, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE que establecio los requisitos y el procedimiento para acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, estableciendo que el citado plazo de noventa dias calendario para iniciar el tramite correspondiente, venceria el 21 de enero de 2003; Que, el armador interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo, aduciendo que el 21 de enero de 2003 se hizo anotacion en su solicitud de que faltaba presentar el recibo de pago por derecho de inspeccion tecnica y que tenia dos dias para subsanar dicha omision motivo por el cual al dia siguiente se presento para efectuar el pago respectivo obteniendo como respuesta que dado que el plazo habia vencido era extemporaneo realizar dicho pago, adicionalmente indica que el hecho de que no MORDAZA solicitado la devolucion del pago efectuado por derecho de tramite y de publicacion implican que no habria concluido el tramite iniciado; Que, mediante el Oficio Nº 1818-2007-GR-LL-GRDE/ DRP-Depp del 17 de octubre de 2007, la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA indica que el 21 de enero de 2003 se recibio en tramite documentario el escrito presentado por el administrado pero que dicho documento fue observado por no cumplir con presentar todos los requisitos exigidos por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE. Agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 125º de la Ley Nº 27444, se hizo la siguiente anotacion: "Falta recibo de pago por derecho de inspeccion tecnica" y se le otorgo un plazo de dos dias habiles para que subsane lo observado. Agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 125º de la Ley Nº 27444, se hizo la siguiente anotacion tanto en la solicitud como en la MORDAZA del documento: "Falta certificado de arqueo"; y, concluye que al haber trascurrido el plazo que establece la Ley Nº 27444, sin que ocurra la subsanacion correspondiente, se considero la solicitud como no presentada, devolviendo los documentos al administrado para los fines que estime convenientes; Que, si el armador considero que la decision de no admitir a tramite su solicitud o la aludida negativa de recibir el pago le produjo indefension, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el articulo 207º de la Ley Nº 27444, dentro de los plazos establecidos en esta, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 206º de la MORDAZA mencionada, que dispone que son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o

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