Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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produzcan indefension; con mayor razon, si el plazo determinado por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 vencia el 21 de enero de 2003, es decir, el mismo dia en que el administrado habria presentado su solicitud de permiso de pesca; Que, en el presente caso se concluye que nunca se inicio procedimiento administrativo alguno respecto a la solicitud de permiso de pesca del citado armador, siendo la solicitud de fecha 23 de agosto de 2007 extemporanea. En este sentido, al no haberse interpuesto oportunamente ningun recurso contra la decision de la DIREPRO-La MORDAZA de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el 21 de enero de 2003 el plazo perentorio para que los armadores requieran este derecho dentro del regimen de la Ley Nº 26920, la solicitud del administrado deviene en improcedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 0042002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el silencio administrativo negativo que habria operado respecto de la solicitud de fecha 23 de agosto de 2007 que requiere admitir a tramite la solicitud presentada ante la Direccion Regional de Produccion de La MORDAZA con fecha 21 de enero de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dando por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria
130862-1

Aprueban cambio de titular de licencias de operacion para la actividad de procesamiento pesquero a favor de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 422 -2007-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 24 de setiembre de 2007 Visto el expediente con escrito bajo Registro Nº 00045508, de fecha 26 de junio de 2007, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 028-98PE/DNPP, de fecha 6 de marzo de 1998, se aprobo el

cambio de titular de la licencia de operacion otorgada entre otros a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para el desarrollo de la actividad de procesamiento en su establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 363-95PE, de fecha 5 de MORDAZA de 1995, para la produccion de harina de pescado con una capacidad instalada de 140 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que por Resolucion Directoral Nº 269-2001-PE/ DNEPP, del 16 de octubre del 2001, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU MATARANI S.A. a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para el desarrollo de la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 224-98-PE/DNPP de fecha 4 de diciembre de 1998 para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 140 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en Mz. O, Lote 3, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que por Resolucion Directoral Nº 056-2007PRODUCE/DGEPP, del 26 de enero del 2007, se modifico la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 464-94-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 104-96-PE y por la Resolucion Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 121 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio del titular de las licencias de operacion otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nº 028-98-PE/DNPP, Nº 2692001-PE/DNEPP y Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP, en los mismos terminos y condiciones que le fueron otorgadas a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en virtud de la fusion, aumento de capital, modificacion de denominacion social y modificacion total de estatutos entre las mencionadas sociedades, segun consta en la Escritura Publica inscrito en la Partida 11073052, del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado para cada una de las plantas de procesamiento pesquero indicados en el MORDAZA, tercero y MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, con fechas 9, 10 y 21 de agosto de 2007, se llevaron a cabo las inspecciones tecnicas correspondientes a las citadas plantas de procesamiento, corroborandose que las mismas se encuentran en estado operativo y no han incrementado su capacidad instalada, cumpliendose de esta manera lo dispuesto en el articulo 51º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4712007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial 3412005-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE; y,

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