Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio del titular de las licencias de operacion otorgadas a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero en sus respectivos establecimientos industriales pesqueros en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados, conforme se indica a continuacion:
UBICACION DISPOSITIVO ACTIVIDAD CAPACIDAD t/h 140

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
130860-1

Autorizan a Acuario Real S.R.L. la importacion de ejemplares vivos de especies hidrobiologicas con fines de recreacion y difusion cultural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 423-2007-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 24 de setiembre del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00050950 de fecha 18 de MORDAZA de 2007, presentado por la empresa ACUARIO REAL S.R.L.; CONSIDERANDO:

Caleta de Vegueta, distrito de R.D. N° 028-98Vegueta, provincia de Huaura, PE/DNPP departamento de Lima. Caleta de Chiguas, Km. 6.5 R.D. N° 269-2001Carretera Mollendo-Matarani, PE/DNEPP distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa. Panamericana Sur Km. 692, Anexo La Punta, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. R.D. N° 056-2007PRODUCE/DGEPP

Harina de pescado convencional

Harina de pescado de alto contenido proteinico

140

Harina de pescado convencional

121

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operacion otorgadas a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resoluciones Directorales Nºs 028-98-PE/DNPP, 2692001-PE/DNEPP y 056-2007-PRODUCE/DGEPP, segun corresponda. Articulo 3º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, debiendo poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos a que se refieren los Oficios Nº 477-95-PE/DIREMA, del 13 de MORDAZA de 1995, Nº 1132-97-PE/DIREMA del 4 de diciembre de 1997 y Nº 0012007-PRODUCE/DIGAAP del 4 de enero de 2007. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de las licencias de operacion de las plantas de harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicadas en los respectivos establecimientos industriales pesqueros citados en el primer Articulo de la presente Resolucion, a los Anexos IV-A y IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE segun corresponda, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe.

Que el Articulo 75º de la Ley Nº 27444, establece que "son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, los siguientes: 3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos", es en razon de lo MORDAZA expuesto y toda vez que no procede solicitar la renovacion de la autorizacion para la exportacion o importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion y/o difusion cultural otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 4372003-PRODUCE/DNEPP, toda vez que la misma vencio el 02 de diciembre de 2006, razon por la cual, el presente expediente se debera encausar como una nueva solicitud de autorizacion para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion y/o difusion cultural; Que el articulo 44º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina el reglamento; Que el numeral 26.1 del articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importacion y exportacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion o difusion cultural; requerira la autorizacion del Ministerio de Produccion (antes Ministerio de Pesqueria); Que mediante el escrito del visto, ACUARIO REAL S.R.L. solicita autorizacion por el periodo de tres (03) anos para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA (peces ornamentales con fines de recreacion y difusion cultural; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la administrada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos segun el procedimiento Nº 18, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que corresponde al procedimiento administrativo de autorizacion para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion y/o difusion cultural y comerciales, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 384-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente;

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